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Documento BOE-A-1988-12741

Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se dictan normas para el procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de concierto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1988, páginas 15825 a 15826 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-12741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, REGULO LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS EN REGIMEN DE CONCIERTOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51.4 DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

ENCOMENDADA LA APROBACION DE DICHAS ACTIVIDADES A LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, CORRESPONDE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR, EN SU CASO, COMO CONTRAPRESTACION POR LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES Y DE SERVICIOS. A FIN DE GARANTIZAR QUE LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA UNA CORRECTA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Y QUE AQUELLAS Y ESTE SE PRODUZCAN EN TIEMPO Y FORMA ADECUADOS, SE HACE PRECISO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL EFECTO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, HA DISPUESTO:

PRIMERO. CORRESPONDE AL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS APROBAR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA OBJETO DEL CONCIERTO, QUE TENGAN EL CARACTER DE COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS EN REGIMEN DE CONCIERTO.

SEGUNDO. LAS CANTIDADES A PERCIBIR COMO CONTRAPRESTACION POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS DEBERAN SER AUTORIZADAS POR LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. DICHA AUTORIZACION SE ENTENDERA CONCEDIDA, EXCLUSIVAMENTE, PARA EL CURSO ACADEMICO DE QUE SE TRATE.

LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES QUE NO CONLLEVEN LA PERCEPCION DE CANTIDADES COMO CONTRAPRESTACION DE LAS MISMAS, NO PRECISARAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

TERCERO. DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EVALUACION CONTINUA DEL RENDIMIENTO DEL ALUMNO Y MEDIDAS DE RECUPERACION, NO PODRA AUTORIZARSE LA PERCEPCION DE CANTIDADES COMO CONTRAPRESTACION POR ACTIVIDADES DE RECUPERACION, APOYO O REFUERZO DURANTE EL CURSO ESCOLAR, PARA LA SUPERACION DE DIFICULTADES DE APRENDIZAJE, NI POR TUTORIA VIGILADA, UTILIZACION DE BIBLIOTECA O MECANIZACION DE NOTAS.

LA PERCEPCION DE CANTIDADES POR ACTIVIDADES DE RECUPERACION DESARROLLADAS DURANTE EL PERIODO ESTIVAL, PARA ALUMNOS QUE NO HUBIERAN ALCANZADO UNA CALIFICACION FINAL POSITIVA, ESTARAN SOMETIDAS A LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. EN NINGUN CASO, LA PARTICIPACION EN LAS MENCIONADAS ACTIVIDADES DE RECUPERACION SERA TENIDA EN CUENTA EN LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS.

CUARTO. LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR CADA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA O EXTRAESCOLAR SE ATENDRAN AL MODELO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. JUNTO CON LA SOLICITUD, SE PRESENTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE LA APROBACION DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA O EXTRAESCOLAR DE QUE SE TRATE POR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, ASI COMO DE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO DICHA APROBACION.

B) MEMORIA EN LA QUE SE EXPONGAN DE FORMA SUCINTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFIQUEN EL PRECIO CUYA AUTORIZACION SE SOLICITA.

QUINTO.

LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE PRECIOS POR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO TERCERO DE ESTA ORDEN DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 15 DE JUNIO DEL AÑO CORRESPONDIENTE A LA TERMINACION DEL CURSO ACADEMICO.

LAS SOLICITUDES REFERIDAS A OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO EN EL CUAL VAN A DESARROLLARSE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SOLICITARSE AUTORIZACION DE PRECIOS POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 Y EL 31 DE ENERO, CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES APROBADAS POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO EN FUNCION DE CIRCUNSTANCIAS QUE NO PUDIERON PREVERSE ANTES DE COMENZAR EL CURSO ESCOLAR.

SEXTO. LOS CENTROS CONCERTADOS SOLICITARAN ASIMISMO AUTORIZACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LA PERCEPCION DE CANTIDADES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

SEPTIMO.

LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR, EN SU CASO, POR LOS SERVICIOS ESCOLARES COMPLEMENTARIOS SE ATENDRAN AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE ESTAS SOLICITUDES FINALIZARA EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE AL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR EN EL QUE VAN A PRESTARSE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

OCTAVO. CUANDO EL PRECIO QUE SE PROPONGA PARA EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR SEA SUPERIOR AL ESTABLECIDO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LOS COMEDORES DE LOS CENTROS PUBLICOS DEL ENTORNO, AQUELLA PODRA SOLICITAR DE LOS TITULARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS LA JUSTIFICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN MOTIVADO DICHA PROPUESTA.

NOVENO. LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR NO PODRAN EXCEDER DE LAS MAXIMAS ESTABLECIDAS EN LA PROVINCIA DE QUE SE TRATE PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR DE LOS CENTROS PUBLICOS.

DECIMO.

LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES FUERA DEL HORARIO LECTIVO DEBERAN GARANTIZAR EL TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS QUE NO DESEEN PARTICIPAR EN DICHAS ACTIVIDADES, UNA VEZ CONCLUIDA LA JORNADA ESCOLAR DE ESTOS, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACION Y DE VOLUNTARIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.1 DEL REAL DECRETO 1534/1986, DE 11 DE JULIO.

SI COMO CONSECUENCIA DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE PRODUJERA UN INCREMENTO EN EL COSTE DE DICHO SERVICIO, ESTE DEBERA SER SUFRAGADO EXCLUSIVAMENTE POR LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN DICHAS ACTIVIDADES Y, EN CONSECUENCIA, SER OBJETO DE PROPUESTA SEPARADA.

UNDECIMO. LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES O POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS NO PODRAN EXCEDER, EN NINGUN CASO, DEL COSTE REAL DERIVADO DE SU PRESTACION.

DUODECIMO. LAS MODIFICACIONES AL ALZA DE LAS CANTIDADES AUTORIZADAS COMO PRESTACION DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS REQUERIRAN NUEVA AUTORIZACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL.

DECIMOTERCERO. LA AUTORIZACION SOLICITADA PARA LA PERCEPCION DE CANTIDADES POR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES O POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SE ENTENDERA CONCEDIDA SI, TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FINALIZACION DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 5 Y 7 DE ESTA ORDEN, NO HUBIERA RECAIDO RESOLUCION EXPRESA SOBRE LA MISMA.

DECIMOCUARTO.

EN TANTO SE PRODUCE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, LOS CENTROS PODRAN COBRAR A CUENTA LAS CANTIDADES DEVENGADAS POR ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CUYA AUTORIZACION HAYA SIDO SOLICITADA.

SI LA CANTIDAD AUTORIZADA RESULTARA INFERIOR A LA QUE SE VENIA PERCIBIENDO, SE DEBERAN DEVOLVER LOS IMPORTES COBRADOS DE MAS, PUDIENDOSE DESCONTAR DE LOS RECIBOS POSTERIORES.

DECIMOQUINTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA Y, EN SU CASO, DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, VELARAN POR LA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O EXTRAESCOLARES Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA OBJETO DEL CONCIERTO.

DECIMOSEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1988
  • Fecha de publicación: 24/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1988
  • Fecha de derogación: 02/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1995-25948).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1986-20182).
  • CITA Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte escolar

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