POR REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, SE DICTARON MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. POR ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, AMPLIADA POR LA DE 26 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE NOVIEMBRE Y 2 DE MARZO, RESPECTIVAMENTE), SE DETERMINARON LOS MUNICIPIOS A CUYO TERRITORIO EN TODO O EN PARTE DEBIAN APLICARSE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS POR EL CITADO REAL DECRETO-LEY, ESTABLECIENDOSE AL PROPIO TIEMPO LA CARTA DE DAMNIFICADO COMO DOCUMENTO ACREDITATIVO DE OSTENTAR TAL CONDICION Y DE SER, POR LO TANTO, POSIBLE BENEFICIARIO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS.
UN OPORTUNO COMPLEMENTO DE DICHAS MEDIDAS PUEDE ESTAR CONSTITUIDO POR LA CONCESION DE MATRICULA GRATUITA A LOS ESTUDIANTES DE NIVEL UNIVERSITARIO O SUPERIOR QUE PERTENEZCAN A FAMILIAS CUYO TITULAR HAYA OBTENIDO LA CARTA DE DAMNIFICADO REGULADA POR LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE RECONOCE EL DERECHO A MATRICULA GRATUITA A ESTUDIANTES QUE, DURANTE EL CURSO 1987-88, ESTEN MATRICULADOS EN ALGUNA DE LAS UNIVERSIDADES O CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL ESTADO, Y PERTENEZCAN A FAMILIAS CUYO TITULAR HAYA OBTENIDO LA CARTA DE DAMNIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1987, ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL ESTADO QUE HUBIERAN PERCIBIDO YA LAS TASAS DE MATRICULA DEL CURSO 1987-88 DE LOS ALUMNOS QUE, POR NO SER BECARIOS DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, NO HUBIERAN GOZADO YA DEL BENEFICIO DE MATRICULA GRATUITA, DEBERAN DEVOLVER EL IMPORTE DE DICHAS TASAS A LOS QUE SE ENCUENTREN EN LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR.
TERCERO. LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR DEL ESTADO INCLUIRAN LAS CANTIDADES QUE DEBAN DEVOLVER COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, EN LA RECLAMACION QUE PARA COMPENSACION DE TASAS POR RAZON DE BECARIOS FORMULEN A ESTE MINISTERIO COMO CORRESPONDIENTE AL CURSO 1987-88.
CUARTO. LOS ALUMNOS QUE, POR ENCONTRARSE EN LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN, DESEEN GOZAR DEL BENEFICIO A QUE SE REFIERE, DEBERAN SOLICITARLO EN LA SECRETARIA DEL CENTRO DONDE ESTUVIERAN MATRICULADOS, ACOMPAÑANDO A SU SOLICITUD FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA CARTA DE DAMNIFICADO Y FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA DE DONDE RESULTE FEHACIENTEMENTE SU RELACION FAMILIAR CON EL TITULAR DE LA MISMA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE MAYO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
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