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Documento BOE-A-1988-12738

Orden de 11 de mayo de 1988 sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1988, páginas 15823 a 15824 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-12738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LOS RIOS CUANDO SE DESTINAN A ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES DEBE SER PROTEGIDA, MANTENIDA Y VIGILADA CON ESPECIAL ATENCION, TENIENDO EN CUENTA EN CADA CASO LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO PARA SU POTABILIZACION.

POR OTRA PARTE, LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD EUROPEA COMPORTA LA NECESIDAD DE INCORPORAR EXPLICITAMENTE AL DERECHO ESPAÑOL AQUELLAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y ENTRE ELLAS LA DIRECTIVA 75/440/CEE RELATIVA A ESTA MODALIDAD DE USO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES.

EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE CALIDAD QUE DEBEN RESPETARSE EN AQUELLOS PUNTOS EN QUE LAS AGUAS SUPERFICIALES DE LOS RIOS SE DERIVAN CON LA FINALIDAD DE SER DESTINADAS A CONSUMO HUMANO, EN FUNCION DEL GRADO DE TRATAMIENTO A QUE DEBAN SOMETERSE ANTES DE SU DISTRIBUCION.

EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:

PRIMERO. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, LAS AGUAS SUPERFICIALES DE LOS RIOS EN LOS TRAMOS EN QUE EXISTAN APROVECHAMIENTOS DESTINADOS A ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, SERAN CLASIFICADAS EN TRES CATEGORIAS SEGUN EL GRADO DE TRATAMIENTO QUE DEBEN RECIBIR PARA SU POTABILIZACION, COMO SE ESPECIFICA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION; A CADA CLASE CORRESPONDERA UNA CALIDAD DIFERENTE CUYAS CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y BIOLOGICAS FIGURAN EN EL ANEXO II.

SEGUNDO. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS FIJARAN PARA CADA TRAMO INMEDIATAMENTE SUPERIOR A UNA TOMA DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO DE AGUAS POTABLES, LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE CALIDAD QUE, COMO MINIMO, SERAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CLASIFICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO.

TERCERO. LA SITUACION REAL DE CALIDAD DE LAS AGUAS DEBERA ADAPTARSE A LAS CARACTERISTICAS FIJADAS PARA ELLAS, ACTUANDO SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDOS QUE PUEDAN IMPEDIR SU ADECUACION. ESTAS ACTUACIONES SERAN INCLUIDAS Y DEBIDAMENTE PROGRAMADAS EN LOS PLANES HIDROLOGICOS DE CADA CONFEDERACION HIDROGRAFICA.

AL MISMO TIEMPO, EN LOS CASOS EN QUE SEA NECESARIO SE EXIGIRA QUE EL TRATAMIENTO DE POTABILIZACION SEA EL ADECUADO A LA CALIDAD FIJADA PARA LAS AGUAS.

CUARTO. LAS AGUAS SUPERFICIALES QUE POSEAN CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS Y MICROBIOLOGICAS INFERIORES A LOS VALORES LIMITE OBLIGATORIOS CORRESPONDIENTES AL TRATAMIENTO MAS COMPLETO NO PODRAN UTILIZARSE PARA LA PRODUCCION DE AGUA POTABLE.

NO OBSTANTE, EL AGUA DE ESA CALIDAD INFERIOR PODRA UTILIZARSE EXCEPCIONALMENTE SI SE EMPLEA UN TRATAMIENTO APROPIADO QUE PERMITA ELEVAR TODAS SUS CARACTERISTICAS A UN NIVEL CONFORME CON LAS NORMAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE. EL USO DE ESTA EXCEPCION DEBERA NOTIFICARSE JUSTIFICADAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS A LA MAYOR BREVEDAD, PARA CONOCIMIENTO Y OPORTUNA NOTIFICACION A LA COMISION DE LA CEE.

QUINTO. LA MEDICION DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LOS TRAMOS QUE SE HAYAN DEFINIDO SEGUN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO SE REALIZARA SEGUN LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE MARZO), ENTENDIENDOSE CONFORME ESTA CALIDAD:

SI EL 95 POR 100 DE LAS MUESTRAS SE AJUSTA A LOS VALORES OBLIGATORIOS DEL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

SI EL 90 POR 100 DE LAS MUESTRAS SE AJUSTA A TODOS LOS VALORES DEL CITADO ANEXO II Y, ADEMAS, SI PARA EL 5 POR 100 O 10 POR 100 RESPECTIVO DE LAS MUESTRAS QUE NO SE AJUSTEN SE CUMPLEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SI EL RESULTADO NO DIFIERE EN MAS DEL 50 POR 100 DEL VALOR DE LOS PARAMETROS, EXCEPTO EN TEMPERATURA, PH, OXIGENO DISUELTO Y PARAMETROS MICROBIOLOGICOS.

B) SI NO PUEDE DERIVARSE NINGUN PELIGRO PARA LA SALUD PUBLICA.

C) SI MUESTRAS CONSECUTIVAS DE AGUA TOMADAS CON UNA FRECUENCIA ESTADISTICAMENTE APROPIADA NO DIFIEREN DE LOS VALORES DE LOS PARAMETROS CORRESPONDIENTES.

SEXTO. EXCEPCIONALMENTE, LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) EN CASO DE INUNDACIONES O CATASTROFES NATURALES.

B) CUANDO LAS AGUAS SUPERFICIALES, POR RAZONES METEOROLOGICAS O GEOGRAFICAS EXCEPCIONALES, EXPERIMENTEN UN ENRIQUECIMIENTO NATURAL EN DETERMINADAS SUSTANCIAS O PARAMETROS QUE PROVOQUE LA SUPERACION DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS TIPOS A1, A2 Y A3 DEL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

EN ESTE ULTIMO CASO LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS NOTIFICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS LA NECESIDAD DE ACOGERSE A ESTAS EXCEPCIONES PARA CONOCIMIENTO Y ULTERIOR NOTIFICACION A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE MAYO DE 1988.

SAENZ DE COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

ANEXO I

LAS AGUAS SUPERFICIALES SUSCEPTIBLES DE SER DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO QUEDAN CLASIFICADAS EN LOS TRES GRUPOS SIGUIENTES, SEGUN EL GRADO DE TRATAMIENTO QUE DEBEN RECIBIR PARA SU POTABILIZACION:

TIPO A1. TRATAMIENTO FISICO SIMPLE Y DESINFECCION.

TIPO A2.

TRATAMIENTO FISICO NORMAL, TRATAMIENTO QUIMICO Y DESINFECCION.

TIPO A3. TRATAMIENTO FISICO Y QUIMICO INTENSIVOS, AFINO Y DESINFECCION.

ANEXO II

CARACTERISTICAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADAS A LA PRODUCCION(ANEXO SUPRIMIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 24/05/1988
  • Fecha de derogación: 13/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9806).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados Cuarto, Sexto y Anexo II, por Orden de 30 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27471).
    • por Orden de 15 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25534).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Normas de calidad

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