A consecuencia de la nueva regulación del comercio exterior de material de Defensa y de la creación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso, y con el fin de controlar y agilizar debidamente la gestión de las operaciones de importación y exportación del mencionado material, se precisa contar con el órgano administrativo adecuado para ello.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías Generales con rango de Subsecretarías, Direcciones Generales o Subdirecciones Generales y órganos asimilados, se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acortado en Consejo de Ministros.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988,
DISPONGO:
Se crea, en el Ministerio de Economía y Hacienda, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior, la Subdirección General de Control de Comercio Exterior.
Las funciones de la Subdirección General de Control de Comercio Exterior, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior, son las siguientes:
1. Preparar y ejecutar, con carácter general, los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso y tramitar los expedientes correspondientes.
2. Cualesquiera otras funciones que le correspondan reglamentariamente.
Corresponde al Subdirector general de Control de Comercio Exterior desempeñar la Secretaría de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso.
El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de mayo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid