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Documento BOE-A-1988-12614

Real Decreto 485/1988, de 6 de mayo, de creación de la Subdirección General de Control de Comercio Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1988, páginas 15700 a 15700 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-12614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/05/06/485

TEXTO ORIGINAL

A consecuencia de la nueva regulación del comercio exterior de material de Defensa y de la creación de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso, y con el fin de controlar y agilizar debidamente la gestión de las operaciones de importación y exportación del mencionado material, se precisa contar con el órgano administrativo adecuado para ello.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías Generales con rango de Subsecretarías, Direcciones Generales o Subdirecciones Generales y órganos asimilados, se realizará a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acortado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se crea, en el Ministerio de Economía y Hacienda, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior, la Subdirección General de Control de Comercio Exterior.

Art. 2.º

Las funciones de la Subdirección General de Control de Comercio Exterior, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior, son las siguientes:

1. Preparar y ejecutar, con carácter general, los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso y tramitar los expedientes correspondientes.

2. Cualesquiera otras funciones que le correspondan reglamentariamente.

Art. 3.º

Corresponde al Subdirector general de Control de Comercio Exterior desempeñar la Secretaría de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 23/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1988
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1983-22148).
Materias
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos interministeriales

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