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Documento BOE-A-1988-12118

Orden de 16 de mayo de 1988 sobre pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad de los alumnos que superen las enseñanzas del segundo ciclo del plan experimental para la reforma de las Enseñanzas Medias.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1988, páginas 15047 a 15048 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-12118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2326/1983, DE 13 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE SEPTIEMBRE), POR EL QUE SE MODIFICO PARCIALMENTE EL DECRETO 2343/1975, DE 23 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE OCTUBRE), ATRIBUYE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LA REALIZACION DE EXPERIENCIAS QUE TENGAN COMO FIN EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ENSEÑANZAS EN CENTROS DOCENTES ORDINARIOS.

POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 942/1986, DE 9 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), ESTABLECIO NORMAS GENERALES PARA LA REALIZACION DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS CUYO FIN SEA LA MODIFICACION DE LAS ENSEÑANZAS MINIMAS FIJADAS POR EL ESTADO O DE LA PROPIA ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EN SUS DIVERSOS NIVELES.

LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE DICIEMBRE), AUTORIZO LA REALIZACION DE EXPERIENCIAS DEFINIDAS EN SU ANEXO II Y APROBO LA ESTRUCTURA Y MODALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS DEL SEGUNDO CICLO. LAS ORDENES DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE NOVIEMBRE) Y DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), ESTABLECIERON LAS MATERIAS DE CADA MODALIDAD DE BACHILLERATO, EN DIFERENTES AMBITOS TERRITORIALES.

LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7) HA REGULADO, CON CARACTER GENERAL, UN NUEVO MODELO DE PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, MAS ACORDE CON LOS FINES QUE, TANTO ESTE CURSO COMO LAS PROPIAS PRUEBAS DE APTITUD, TIENEN ENCOMENDADOS. CONVIENE POR TANTO, ADAPTAR EN LO POSIBLE A LA ESTRUCTURA DE LAS NUEVAS PRUEBAS LAS DESTINADAS A LOS ALUMNOS QUE HAYAN FINALIZADO EL SEGUNDO CICLO DEL PLAN EXPERIMENTAL PARA LA REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS.

POR TODO ELLO,

ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS REALES DECRETOS ANTES CITADOS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:

PRIMERO. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, DE LOS ALUMNOS DEL PLAN EXPERIMENTAL PARA LA REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS, SE AJUSTARAN A LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. TENDRAN ACCESO A ESTAS PRUEBAS LOS ALUMNOS QUE SUPEREN EL SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA EXPERIMENTAL REGULADO EN LAS ORDENES DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 Y DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986. LOS ALUMNOS QUE HAYAN APROBADO EL CICLO EN CURSOS ANTERIORES AL QUE CORRESPONDEN LAS PRUEBAS, EFECTUARAN LA MATRICULA POR MEDIO DEL CENTRO EN QUE FIGURE SU EXPEDIENTE ACADEMICO.

TERCERO. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA, LA ORGANIZACION, REALIZACION Y EJECUCION DE LAS PRUEBAS CORRESPONDERA A LAS UNIVERSIDADES QUE DETERMINEN SUS CONSEJERIAS DE EDUCACION. EN EL TERRITORIO GESTIONADO DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DICHAS FUNCIONES CORRESPONDEN A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

CUARTO. LAS PRUEBAS DE APTITUD CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:

PRIMER EJERCICIO: VERSARA SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL SEGUNDO CICLO. TENDRA COMO OBJETO APRECIAR LA FORMACION GENERAL DEL ALUMNO Y ESTARA DISEÑADO PARA EVALUAR DESTREZAS ACADEMICAS BASICAS, COMO LA COMPRENSION DE CONCEPTOS, LA UTILIZACION DEL LENGUAJE, LA CAPACIDAD PARA TRADUCIR, RELACIONAR Y SINTETIZAR.

ESTE EJERCICIO CONSTARA DE DOS BLOQUES:

PRIMER BLOQUE: ANALISIS Y COMENTARIO DE UN TEXTO DE EXTENSION MAXIMA DE 100 LINEAS. EN DICHO ANALISIS SE EXIGIRAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: PONER TITULO AL TEXTO, RESUMIR Y HACER UN ESQUEMA DE SU CONTENIDO, REDACTAR UN COMENTARIO CRITICO SOBRE EL PROPIO TEXTO Y CONTESTAR A CUESTIONES DE LENGUA CASTELLANA RELACIONADAS CON EL MISMO. LA DURACION DE ESTE PRIMER BLOQUE SERA DE UN MAXIMO DE HORA Y MEDIA.

EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAYAN INCORPORADO A LAS ENSEÑANZAS EXPERIMENTALES SU LENGUA PROPIA DE CARACTER COOFICIAL Y CUANDO POR LA CORRESPONDIENTE DISPOSICION LEGAL SE HAYA INCLUIDO EL EJERCICIO DE ESTA MATERIA EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ALUMNOS DEBERAN REALIZAR ADEMAS UN COMENTARIO DE TEXTO EN DICHA LENGUA, QUE VERSARA SOBRE LOS MISMOS ASPECTOS QUE EL DE LA LENGUA CASTELLANA. EN ESTE CASO, EL TIEMPO DESTINADO A LA REALIZACION DE ESTE PRIMER BLOQUE SERA DE UN MAXIMO DE TRES HORAS.

SEGUNDO BLOQUE:

PRIMERA FASE: SOBRE LA BASE DE UN TEXTO EN LA LENGUA EXTRANJERA CURSADA, DE ALREDEDOR DE 250 PALABRAS, DE LENGUAJE COMUN NO ESPECIALIZADO, EL ALUMNO DEBERA RESPONDER A DIVERSAS CUESTIONES QUE SE LE PROPONGAN, RELACIONADAS CON DICHO TEXTO. CUANDO SE TRATE DE PREGUNTAS, EN SUS RESPUESTAS EVITARA PARAFRASEAR EL TEXTO O REPRODUCIR LA PREGUNTA PLANTEADA. LA FORMULACION DE LAS CUESTIONES Y DE LAS RESPUESTAS SE HARA POR ESCRITO Y EN EL MISMO IDIOMA DEL TEXTO. EL ALUMNO DISPONDRA DE UNA HORA Y NO PODRA UTILIZAR DICCIONARIO NI NINGUN OTRO MATERIAL DE APOYO.

SEGUNDA FASE: EN CADA UNA DE LAS DEMAS MATERIAS COMUNES QUE SE PROPONGAN AL ALUMNO, DEBERAN OFRECERSELE DOS OPCIONES, DE LAS QUE REALIZARA UNA. LA DURACION SERA DE UNA HORA COMO MAXIMO PARA CADA MATERIA.

SEGUNDO EJERCICIO: VERSARA SOBRE LAS ASIGNATURAS ESPECIFICAS Y OPTATIVAS DE LA MODALIDAD DE BACHILLERATO, CURSADA POR EL ALUMNO Y MEDIANTE EL SE EVALUARA SU FORMACION ESPECIFICA.

EN CADA MODALIDAD DE BACHILLERATO SE FORMARAN DOS GRUPOS DE ASIGNATURAS. CADA GRUPO CONSTARA DE UNA ASIGNATURA ESPECIFICA, DE LA QUE EL ALUMNO SE EXAMINARA CON CARACTER OBLIGATORIO, Y DE LAS ASIGNATURAS ESPECIFICAS Y OPTATIVAS QUE DETERMINEN LOS ORGANOS COMPETENTES CITADOS EN EL APARTADO DECIMOTERCERO, DE LAS QUE EL ALUMNO ELEGIRA DOS.

LA DURACION DE ESTE EJERCICIO SERA DE CUATRO HORAS. EN EL BACHILLERATO DE ADMINISTRACION Y GESTION Y EN EL TECNICO INDUSTRIAL PODRA SER DE CUATRO HORAS Y MEDIA, Y EN EL DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO, DE HASTA OCHO HORAS. LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS SE ADAPTARAN A LOS CONTENIDOS Y METODOS DE LAS MATERIAS QUE COMPONEN EL PLAN DE ESTUDIOS EXPERIMENTAL. LAS UNIVERSIDADES ESPECIFICARAN CON ANTELACION EL TIEMPO ASIGNADO A CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS.

QUINTO. LA CALIFICACION SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS DE QUE CONSTA LA PRUEBA SERA PUNTUADA DE CERO A 10.

LA PONDERACION DE AMBOS EJERCICIOS Y DE LAS PARTES DE QUE CADA UNO CONSTA SERA LA SIGUIENTE:

PRIMER EJERCICIO: (50 POR 100):

PRIMER BLOQUE: 20 POR 100.

SEGUNDO BLOQUE: 30 POR 100.

EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON LENGUA PROPIA COOFICIAL, EL 20 POR 100 CORRESPONDIENTE AL ANALISIS DE TEXTO, SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE EL DE LENGUA CASTELLANA Y EL DE LENGUA PROPIA DE CARACTER COOFICIAL.

SEGUNDO EJERCICIO: (50 POR 100):

ASIGNATURA OBLIGATORIA: 20 POR 100.

ASIGNATURAS OPCIONALES: 30 POR 100.

EN EL BACHILLERATO DE ADMINISTRACION Y GESTION, LA PONDERACION DEL SEGUNDO EJERCICIO SERA DEL 30 POR 100 PARA LA ASIGNATURA OBLIGATORIA Y DEL 10 POR 100 PARA CADA UNA DE LAS OPCIONALES.

EN NINGUN CASO PODRA SER DECLARADO APTO EL ALUMNO QUE NO HAYA ALCANZADO CUATRO PUNTOS EN ESTA CALIFICACION GLOBAL.

LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO SERA LA MEDIA RESULTANTE DE LA SUMA DE LAS CALIFICACIONES PONDERADAS DE LOS EJERCICIOS CON EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES DEL ALUMNO EN EL SEGUNDO CICLO DEL PLAN EXPERIMENTAL.

PARA SUPERAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SE DEBERA ALCANZAR UNA PUNTUACION DE CINCO PUNTOS O SUPERIOR.

SEXTO. LOS TEMARIOS SOBRE LOS QUE VERSARAN LOS DISTINTOS EJERCICIOS DE LAS PRUEBAS SERAN LOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN DESARROLLO DE LAS ORDENES DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 Y DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.

LAS DIRECCIONES GENERALES ENCARGADAS DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EXPERIMENTACION PONDRAN DICHOS TEMARIOS A DISPOSICION DE LAS COMISIONES COORDINADORAS QUE SE CREAN EN EL APARTADO UNDECIMO DE ESTA ORDEN, EN EL MOMENTO DE SU CONSTITUCION.

SEPTIMO. ESTAS PRUEBAS DE APTITUD TENDRAN LUGAR UNICAMENTE EN LOS MESES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE Y CADA ALUMNO DISPONDRA DE UN MAXIMO DE CUATRO CONVOCATORIAS.

OCTAVO. LAS UNIVERSIDADES CONSTITUIRAN LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LOS ALUMNOS DE LOS PLANES EXPERIMENTALES DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO 406/1988, DE 29 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30).

EN CONSECUENCIA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SERA NOMBRADO ENTRE PROFESORES DE LOS CUERPOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. HABRA UN ESPECIALISTA POR EL GRUPO DE MATERIAS QUE ESTIME PROCEDENTE LA UNIVERSIDAD. DICHOS ESPECIALISTAS SERAN DESIGNADOS EN IGUAL NUMERO ENTRE PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA QUE IMPARTAN EL PLAN EXPERIMENTAL O QUE ESTEN PARTICIPANDO EN EL SEGUIMIENTO DE LA EXPERIENCIA, Y UN PROFESOR DEL CENTRO DONDE HA CURSADO SUS ESTUDIOS EL ALUMNO, COMO REPRESENTANTE DEL MISMO. EL TRIBUNAL ELABORARA TAMBIEN LOS INFORMES SOBRE CALIFICACION DE LOS EXAMENES CUYA REVISION SE SOLICITE AL RECTOR, QUIEN RESOLVERA CON LOS ASESORAMIENTOS QUE ESTIME OPORTUNOS.

NOVENO. EL PRESIDENTE DE CADA TRIBUNAL FIJARA EL LUGAR DE ACTUACION DEL MISMO, ATENDIENDO A LOS REQUISITOS QUE VENGAN IMPUESTOS POR LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS.

DECIMO. UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS, LOS ALUMNOS PODRAN ACCEDER A LA UNIVERSIDAD QUE LES CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULAN CON CARACTER GENERAL EL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.

UNDECIMO. EN EL TERRITORIO ADMINISTRADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SE CONSTITUIRA UNA COMISION COORDINADORA BAJO LA PRESIDENCIA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, INTEGRADA POR PROFESORES NUMERARIOS DE UNIVERSIDAD Y ASESORES TECNICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ESTAS COMISIONES, PRESIDIDAS TAMBIEN POR LOS RECTORES, ESTARAN INTEGRADAS POR PROFESORES NUMERARIOS DE UNIVERSIDAD Y ASESORES TECNICOS DE LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION CORRESPONDIENTES. SUS FUNCIONES SERAN, TANTO LA ELABORACION DE MODELOS DE PRUEBAS AJUSTADOS A LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE ORDEN, COMO LA COORDINACION GENERAL DE LAS MISMAS.

DUODECIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23). ASIMISMO QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO DE LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE NOVIEMBRE).

A LOS ALUMNOS QUE APRUEBEN EL SEGUNDO CICLO EXPERIMENTAL EN SU TOTALIDAD, LES SERAN CONVALIDADOS ESTOS ESTUDIOS POR LOS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. LAS SECRETARIAS DE LOS CENTROS PUBLICOS EN QUE FIGUREN SUS EXPEDIENTES ACADEMICOS LES HARAN LAS ACREDITACIONES CORRESPONDIENTES.

DECIMOTERCERO. POR LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA Y, EN SU CASO, POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN DICTARSE LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

DECIMOCUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 16 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1988
  • Fecha de publicación: 18/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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