Padecido error en el inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 64, de fecha 15 de marzo de 1988, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 8123, primera columna, Tercero.-, último párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: «No obstante lo previsto en el párrafo anterior, lo dispuesto en la letra e) no se aplicará cuando se trate de dotaciones autorizadas», debe decir: «No obstante lo previsto en el párrafo anterior, lo dispuesto en esta letra e) no se aplicará cuando se trate de dotaciones autorizadas».
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