EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1963 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE ENERO DE 1964), ESTABLECE QUE LOS ALUMNOS OFICIALES DE LAS ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS PODRAN MATRICULARSE EN UN CURSO CON UNA O DOS ASIGNATURAS PENDIENTES DEL ANTERIOR, SI BIEN PARA SER CALIFICADOS DEBERAN APROBAR, PREVIAMENTE, LAS ASIGNATURAS PENDIENTES.
DADO QUE DE DICHA DISPOSICION DERIVAN, SEGUN HA DEMOSTRADO LA EXPERIENCIA, INNECESARIOS PERJUICIOS PARA EL ALUMNADO, NO ADECUANDOSE ADEMAS AL CRITERIO QUE SE SIGUE EN LOS RESTANTES NIVELES DE ENSEÑANZA, PARECE OPORTUNO PROCEDER A SU MODIFICACION,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
LOS ALUMNOS OFICIALES QUE SE MATRICULEN EN UN CURSO DE LOS ESTUDIOS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS CON UNA O DOS ASIGNATURAS PENDIENTES DEL CURSO ANTERIOR PODRAN SER CALIFICADOS DE TODAS LAS MATERIAS EN QUE SE HAYAN INSCRITO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE DEBAN NECESARIAMENTE APROBARSE PREVIAMENTE POR EXISTIR ENTRE LA ASIGNATURA PENDIENTE Y LA DEL CURSO POSTERIOR UNA CONTINUIDAD O CONEXION PEDAGOGICA.
MADRID, 21 DE ABRIL DE 1988. P. D. (ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988), LA DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, MARIA CONCEPCION TOQUERO PLAZA.
ILMA. SRA.
DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
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