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Documento BOE-A-1988-11625

Orden de 11 de mayo de 1988 por la que se dictan, con carácter transitorio, normas relativas a las enseñanzas de Lengua y Cultura españolas en Australia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 1988, páginas 14538 a 14538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-11625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR, PREVE EN SU ARTICULO 2. QUE EL ESTADO ESPAÑOL DESARROLLARA PROGRAMAS DE ACCION EDUCATIVA QUE PERMITAN ATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR, RESPONDER A LAS DEMANDAS DE LA POBLACION NO ESPAÑOLA Y CONTRIBUIR A LA PROYECCION EXTERIOR DE LA LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS, ASI COMO FACILITAR A LOS ESPAÑOLES EL ACCESO A LA EDUCACION Y CULTURA EN EL EXTRANJERO. ASIMISMO, EN EL ARTICULO 40 DEL CITADO REAL DECRETO SE CONTEMPLA LA INTEGRACION EN LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS DISTINTOS PAISES DE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS, DIRIGIDAS A LOS ALUMNOS ESPAÑOLES ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS DE LOS PAISES DE RESIDENCIA, A TRAVES DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES. POR ULTIMO, LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL MISMO ESTABLECEN UN REGIMEN TRANSITORIO PARA EL PROFESORADO DESTINADO EN EL EXTERIOR EN VIRTUD DE CONCURSO DE MERITOS QUE, EN ESTE CASO CONCRETO, DEBE SER CONTEMPLADO EN FUNCION DE LA SUPRESION DE LAS UNIDADES ESCOLARES CREADAS POR LA JUNTA DE PROMOCION EDUCATIVA DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES, LLEVADA A CABO POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA.

ESTO ES, PRECISAMENTE, EL MARCO JURIDICO EN QUE DEBE ENCUADRARSE EL PROGRAMA EDUCATIVO ESPAÑOL EN AUSTRALIA, POR LO QUE CUALQUIER NORMA REGULADORA DEL MISMO DEBERA ATENDEAR A LO QUE EN SU MOMENTO ESTABLEZCAN EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL EDUCATIVO Y CIENTIFICO CON AUSTRALIA O LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS CON LOS DISTINTOS ESTADOS QUE COMPONEN DICHO PAIS, RESPECTO DE LAS ENSEÑAMZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS DIRIGIDAS A LOS ALUMNOS DE ESTA NACIONALIDAD ESCOLARIZADOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS AUSTRALIANOS. NO OBSTANTE, HASTA EL MOMENTO EN QUE DICHOS ACUERDOS ENTREN EN VIGOR, RESULTA NECESARIO DICTAR LAS NORMAS QUE, TRANSITORIAMENTE, ESTABLEZCAN LAS ENSEÑANZAS A IMPARTIR, ASI COMO LA SITUACION DEL PROFESORADO.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. HASTA TANTO SE PROCEDA A ESTABLECER LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA ALUMNOS ESPAÑOLAS PARA ALUMNOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN AUSTRALIA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 40 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL,POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR, DICHAS ENSEÑANZAS SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. EL PROGRAMA DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS QUE SERA IMPARTIDO A LOS ALUMNOS ESPAÑOLES ESCOLARIZADOS EN CENTROS AUSTRALIANOS, ES EL QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE OCTUBRE), CON LAS ADAPTACIONES DERIVADAS DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PAIS.

TERCERO. LA SUPERACION DE LOS DISTINTOS NIVELES CONTEMPLADOD EN EL PROGRAMA CULMINARAN EN LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLES, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE CONSTITUIRA LA ACREDITACION OFICIAL DEL NIVEL DE CONOCIMIENTO DE ESPAÑOL CORRESPONDIENTE, ASI COMO DE LOS COMPONENTES CULTURALES DE NUESTRO PAIS.

CUARTO. LA SUPERACION DE LOS NIVELES REFERIDOS NO CONSTITUIRA, EN NINGUN CASO, REQUISITO NECESARIO PARA LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS Y HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y FORMACION PROFESIONAL.

TANTO UNA COSA COMO OTRA SE REALIZARA CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA CON CARACTER GENERAL.

QUINTO. 1. LOS PROFESORES QUE ACTUALMENTE PRESTAN SERVICIOS EN AUSTRALIA EN COMISION DE SERVICIO QUEDARAN ADSCRITOS AL PROGRAMA, BAJO LA DIRECCION DEL AGRAGADO DE EDUCACION DE CANBERRA, CONFORME A LAS NECESIDADES Y PECULIARIDADES DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL.

2. LOS CITADOS PROFESORES DEBERAN RESPETAR LAS NORMAS PROPIAS DE LAS INSTITUCIONES AUSTRALIANAS EN QUE DESEMPEÑAN SU TRABAJO, Y SU JORNADA DE TRABAJO SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS (<BOLETINOFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE OCTUBRE).

SEXTO. LA AGRAGADURIA DE EDUCACION EN CANBERRA ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARAF EL DESARROLLO DEL PROGRAMA, AL OBJETO DE GARANTIZAR LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO, ASI COMO DEL PROFESARADO ENCARGADO DE LAS MISMAS, PROPICIANDO LA PLANIFICACION UNIFORME DE PROGRAMA DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS.

SEPTIMO. PARA EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA AGRAGADURIA DE EDUCACION CONTARA CON EL EQUIPO DE APOLO PEDAGOGIDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 52 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, CON LAS FUNCIONES QUE EN EL MISMO SE CONTEMPLAN.

OCTAVA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMO. SR.

SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 13/05/1988
  • Entrada en vigor: el 14 de mayo de 1988.
  • Fecha de derogación: 07/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Embajadas
  • Emigración
  • Enseñanza
  • Profesorado

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