EL REAL DECRETO 1558/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DEL REGIMEN DE CONCIERTOS ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y LAS INSTITUCIONES SANITARIAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 182, DE 31 DE JULIO DE 1986), DISPONE EN SU BASE DECIMOTERCERA, 3, QUE EL PERSONAL QUE OCUPE PLAZA VINCULADA PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMLEMENTARIAS QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA EL PROFESORADO UNIVERSITARIO, CON EL INCREMENTO ADICIONAL QUE, PARA EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, SE FIJE ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, PUNTUALIZANDO QUE ESTOS INCREMENTOS ADICIONALES NO SUPONDRAN, EN NINGUN CASO, ALTERACION DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO QUE CORRESPONDA A DICHO PERSONAL.
ASIMISMO, EL NUMERO 4 DE LA CITADA BASE ESTABLECE ANALOGO PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA RETRIBUCION DEL PERSONAL SANITARIO QUE FORMALICE CONTRATO DE PROFESOR ASOCIADO CON LA UNIVERSIDAD CORRESPONDIENTE PARA LA REALIZACION DE FUNCIONES DOCENTES.
POR OTRO LADO, EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 219, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987), EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, 1, ESTABLECE QUE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO QUE DICHA NORMA REGULA SE FIJAN SIN PERJUICIO DE LAS MODIFICACIONES QUE CORRESPONDA EN EL AMBITO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO PRECITADO.
PARA EL CALCULO DE LOS INCREMENTOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION, SE HAN CONSIDERADO LAS RETRIBUCIONES ANUALES CORRESPONDIENTES AL CONJUNTO DE LAS FUNCIONES DOCENTES, ASISTENCIALES E INVESTIGADORAS, TENIENDO EN CUENTA LA CUANTIA DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y DE LOS TITULARES DE PLAZAS ASISTENCIALES.
POR TODO LO EXPUESTO, EN CUMPLIMIENTO DE LOS CITADOS PRECEPTOS Y A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DISPONE:
PRIMERO. LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO RELACIONADAS CON LAS CIENCIAS DE LA SALUD QUE OCUPEN PLAZA VINCULADA AL AMPARO DE LOS CONCIERTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1558/1986, DE 28 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 182, DE 31 DE JULIO), PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS QUE LES CORRESPONDA, SEGUN EL CUERPO DOCENTE UNIVERSITARIO AL QUE PERTENEZCA Y DE ACUERDO CON EL REGIMEN RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 989/1986, DE 23 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 124, DEL 24), CON EL SIGUIENTE INCREMENTO ADICIONAL EN SUS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) INCREMENTO FIJO:
LA CUANTIA DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CITADO REAL DECRETO 989/1986, DE 23 DE MARYO, SE INCREMENTARA EN EL IMPORTE PRECISO PARA ALCANZAR LAS SIGUIENTES CUANTIAS ANUALES:
COMPLEMENTO COMPLEMENTO
PLAZA VINCULADA DE DESTINO ESPECIFICO
CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD. JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO 1.822.248 1.163.160
CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD.
JEFE DE SERVICIO SANITARIO 1.659.504 1.163.160
CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD.
JEFE DE SECCION SANITARIO 1.525.932 1.052.928
CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD. FACULTATIVO ESPECIALISTA 1.433.052 953.148
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA. JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO 1.640.244 1.163.160
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA. JEFE DE SERVICIO SANITARIO 1.477.500 1.163.160
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA JEFE DE SECCION SANITARIO 1.343.928 1.052.928
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA. FACULTATIVO ESPECIALISTA 1.251.048 ;953.148
PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO 1.510.248 1.163.160
PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA.
JEFE DE SERVICIO SANITARIO 1.347.504 1.163.160
PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. JEFE DE SECCION SANITARIO 1.213.932 1.052.928
PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. FACULTATIVO ESPECIALISTA 1.121.052 953.148
ENFERMERO SUPERVISOR EN HOSPITAL 955.728 511.620
ENFERMERO EN HOSPITAL 818.940 379.524
B) INCREMENTO VARIABLE:
ADEMAS DEL INCREMENTO FIJO ANTERIOR, LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO EXPERIMENTARA, EN SU CASO, OTRO VARIABLE QUE SE CALCULARA EN IDENTICO IMPORTE AL QUE SE ESTABLEZCA PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE DEL DEPARTAMENTO SANITARIO, JEFE DE SERVICIO SANITARIO, JEFE DE SECCION SANITARIO, FACULTATIVO ESPECIALISTA, ENFERMERO SUPERVISOR EN HOSPITAL Y ENFERMERO EN HOSPITAL, SEGUN LA PLAZA VINCULADA DESEMPEÑADA, POR LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y DE ATENCION CONTINUADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 219, DEL 12).
SEGUNDO. EN RELACION CON LOS INCREMENTOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, ES PRECISO TENER EN CUENTA:
A) DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULOI 31, 1, C), DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 307, DEL 24), EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE DESTINO ANTERIOR NO IMPLICARA VARIZCION DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO ASIGNADO AL PUESTO DE TRABAJO DOCENTE.
B) EL INCREMENTO ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO SOLO SE PODRA APLICAR AL PROFESORADO DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, REQUIRIENDOSE ADEMAS, SI AL PROPIO TIEMPO TIENEN LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO O ASIMULADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO A QUE SE REFIERE EL CITADO REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, TODO ELLOI CON INDEPENDENCIA DE LA SITUACION ADMINISTRATIVA QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
TERCERO. LA RETRIBUCION DEL PERSONAL SANITARIO QUE FORMALICE CONTRATO DE PROFESOR ASOCIADO CON LA UNIVERSIDAD, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO REAL DECRETO 1558/1986, DE 28 DE JUNIO, PARA LA REALIZACION DE FUNCIONES DOCENTES SE FIJA EN 312.000 PESETAS ANUALES, QUE SE ABONARAN EN DOCE MENSUALIDADES.
CUARTO. LOS MODULOS EXPUESTOS ESTAN FIJADOS EN LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1988.
MADRID, 7 DE MARZO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CUENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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