LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR EL REAL DECRETO 991/1987, DE 31 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 183, DE 1 DE AGOSTO), Y LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA GESTION DEL IMPUESTO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE HAN DE TRIBUTAR CONJUNTAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO O A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ACONSEJAN INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE DECLARACION-LIQUIDACION.
EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 172 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO ESTABLECE QUE LA DECLARACION-LIQUIDACION DEBERA AJUSTARSE AL MODELO QUE PARA CADA SUPUESTO SE APRUEBE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 300, <DECLARACION TRIMETRAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, ESTANDO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES- -LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, NO HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 301, <DECLARACION TRIMESTRAL. SOLICITUD DE DEVOLUCION>, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, ESTANDO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, NO HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE.
TERCERO. SE APRUEBA EL MODELO 310, <REGIMEN SIMPLIFICADO. DECLARACION TRIMESTRAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
CUARTO. SE APRUEBA EL MODELO 320, <GRANDES EMPRESAS. DECLARACION MENSUAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ELARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HUBIESE EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000 MILLONES DE PESETAS; SALVO QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL.
QUINTO. SE APRUEBA EL MODELO 321, <GRANDES EMPRESAS. SOLICITUD DE DEVOLUCION>, QUE FIGURA EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES, CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HUBIERA EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000 MILLONES DE PESETAS, CUANDO SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE, SALVO QUE ESTEN AUTORIZADOS A SOLICITARLA AL TERMINO DE CADA PERIODO DE LIQUIDACION.
SEXTO. SE APRUEBA EL MODELO 330, <EXPORTADORES. DECLARACION MENSUAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR O DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR O DURANTE EL AÑO NATURAL EN CURSO, HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A 20.000.000 DE PESETAS, HAYAN SOLICITADO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, EL RESULTADO DE SU DECLARACION-LIQUIDACION SEA POSITIVO O, SIENDO NEGATIVO, SE OPTE POR LA COMPENSACION EN DECLARACIONES POSTERIORES.
SEPTIMO. SE APRUEBA EL MODELO 331, <EXPORTADORES. SOLICITUD DE DEVOLUCION>, QUE FIGURA EN EL ANEXO VII DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, DURANTE EL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR O DURANTE EL AÑO NATURAL EN CURSO, HUBIERAN REALIZADO EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS CON CARACTER DEFINITIVO A CANARIAS, CEUTA O MELILLA POR IMPORTE GLOBAL SUPERIOR A 20.000.000 DE PESETAS, HAYAN SOLICITADO LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPORTADORESDE LA DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE AL TERMINO DEL PERIODO DE LIQUIDACION.
OCTAVO. EL LUGAR DE PRESENTACION DE LOS MODELOS DE DECLARACION-LIQUIDACION MENCIONADOS, SERA:
1.
SI EL RESULTADO DE LA DECLARACION-LIQUIDACION ES A INGRSAR, ESTA PODRA PRESENTARSE EN LAS ENTIDADES COLABORADORAS (BANCOS O CAJAS DE AHORRO) DE LA PROVINCIA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO, SIEMPRE QUE FIGUREN ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, O EN LAS ESTABLECIDAS EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE AQUEL.
2.
SI NO SE HAN DEVENGADO NI SOPORTADO CUOTAS DURANTE EL PERIODO O RESULTA UNA CANTIDAD A COMPENSAR EN PERIODOS POSTERIORES, LA DECLARACION-LIQUIDACION SE PRESENTARA, BIEN POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA DEPENDENCIA O SECCION DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO, BIEN MEDIANTE ENTREGA PERSONAL EN LA CITADA DEPENDENCIA O SECCION.
3.
LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES POR LAS QUE SE SOLICITE DEVOLUCION, DEBERAN PRESENTARSE A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA SITUADA EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO EN LA QUE DESEE RECIBIR EL IMPORTE DE LA DEVOLUCION.
NO OBSTANTE, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE LOS SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES DEBERAN PRESENTARSE DIRECTAMENTE EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA CORREPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL.
NOVENO. LOS MODELOS APROBADOS POR LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SER UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE LIQUIDACION DEL EJERCICIO 1988 Y SUCESIVOS.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 7 DE DICIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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