Padecido error en la inserción del citado Real Decreto. publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, de 23 de abril de 1988, a continuación se formula la oportuna rectificación.
El artículo 7.°. L j) dice: «Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuere posterior, no precedan .... »
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