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Documento BOE-A-1988-10915

Ley 9/1988, de 12 de abril, de autorización de un crédito extraordinario para atender a los gastos de las elecciones al Parlamento de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1988, páginas 13450 a 13451 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1988-10915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1988/04/12/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE AUTORIZACION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA ATENDER A LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

LA CELEBRACION EN 1988 DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA EXIGE LA HABILITACION EN EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD PARA EL PRESENTE EJERCICIO DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER A LOS GASTOS EN QUE, SEGUN LA LEGISLACION ELECTORAL, DEBE INCURRIR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 39 DE LA LEY 10/1982, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, SE HA INSTRUMENTADO LA PRESENTE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1988.

ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 1.288.585.748 PESETAS PARA ATENDER A LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 1988, QUE DEBERA CONSIGNARSE EN UN NUEVO SERVICIO PRESUPUESTARIO 04.12, <CREDITO EXTRAORDINARIO PARA ATENDER A LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA - SECRETARIA GENERAL>, DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESPECIFICACION:

PESETAS

04.12.143.01 <RETRIBUCIONES Y GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE APOYO DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA> 235.817.648

04.12.229.01 <GASTOS INSTITUCIONALES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA (MATERIAL, MESAS ELECTORALES, SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS)> 680.218.100

04.12.229.02 <GASTOS DE SOPORTE INFORMATICO PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA> 200.000.000

04.12.229.03 <GASTOS DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA> 121.550.000

04.12.481.01 <ANTICIPO A CUENTA DE LAS SUBVENCIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS, FEDERACIONES Y COALICIONES EN CONCEPTO DE GASTOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA (MAXIMO DEL 30 POR 100 DE LA SUBVENCION PERCIBIDA EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 1984 POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, FEDERACIONES Y COALICIONES)> 51.000.000

ART. 2. LOS MAYORES GASTOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY SE COMPENSARAN POR UN IMPORTE IGUAL AL GASTO REAL EFECTUADO, MEDIANTE LA MINORACION DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LAS DIFERENTES SECCIONES PRESUPUESTARIAS DEL PRESUPUESTO DE 1988 CON LA EXCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA, CONSEJO CONSULTIVO, CLASES PASIVAS, DEUDA, SINDICATURA DE CUENTAS Y LA SECCION CORRESPONDIENTE A LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE NO POSEAN LA NATURALEZA DE AMPLIABLES O NOMINATIVOS.

EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, DETERMINARA LOS CREDITOS QUE DEBERAN SER MINORADOS DENTRO DEL EJERCICIO DE 1988.

DISPOSICION ADICIONAL

1. EL CONSEJO EJECUTIVO, DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 134 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PRESENTARA EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA UN PROYECTO DE CREDITO EXTRAORDINARIO POR EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR LAS ACTIVIDADES ELECTORALES.

2.

LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 1988, SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) UN MILLON DE PESETAS POR ESCAÑO OBTENIDO.

B) SESENTA PESETAS POR VOTO CONSEGUIDO POR CADA CANDIDATURA QUE HUBIERA OBTENIDO COMO MINIMO UN ESCAÑO.

3. NINGUN PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION PODRA SUPERAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE 1988, POR GASTOS ELECTORALES, EL LIMITE RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 45 PESETAS EL NUMERO DE HABITANTES DE POBLACION DE DERECHO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DONDE PRESENTEN CANDIDATURAS. LA CANTIDAD RESULTANTE DE LA OPERACION ANTERIOR PODRA INCREMENTARSE A RAZON DE 20 MILLONES DE PESETAS POR CADA CIRCUNSCRIPCION DONDE AQUELLOS PRESENTEN CANDIDATURAS.

4. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR DEBERA HACERSE EFECTIVO DENTRO DE LOS CIEN DIAS POSTERIORES A LA APROBACION DEL CREDITO EXTRAORDINARIO POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA CONJUNTA DEL CONSEJERO DE GOBERNACION Y DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 12 DE ABRIL DE 1988.

JOSEP MANUEL BASAÑEZ

I VILLALUENGA

CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS

JORDI PUJOL

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

(PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 978, DE 15-4-88)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/04/1988
  • Fecha de publicación: 02/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1988
  • Publicada en el DOGC núm. 978, de 15 de abril de 1988.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39 de la Ley 10/1982, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1982-22461).
    • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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