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Documento BOE-A-1988-10734

Resolución de 25 de abril de 1988, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros sobre Régimen Retributivo del Personal Estatutario del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 1988, páginas 13160 a 13163 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-10734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN LAS REUNIONES CELEBRADAS EN LOS DIAS QUE SE INDICAN, APROBO LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

<ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO A EFECTUAR LOS TRAMITES PRECISOS PARA ORGANIZAR, DESDE EL 1 DE JULIO DE 1987, LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS FACULTATIVOS JERARQUIZADOS HOSPITALARIOS BAJO LA MODALIDAD DE DEDICACION EXCLUSIVA AL SECTOR SANITARIO PUBLICO>, APROBADO EN LA REUNION DE 15 DE MAYO DE 1987.

<ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD>, APROBADO EN LA REUNION DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

<ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, AL PERSONAL FACULTATIVO Y AYUDANTE TECNICO SANITARIODIPLOMADO UNIVERSITARIO DE ENFERMERIA DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA Y DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA>, APROBADO EN LA REUNION DE 15 DE ABRIL DE 1988.

LOS MENCIONADOS ACUERDOS SE PUBLICAN COMO ANEXOS A), B) Y C), RESPECTIVAMENTE, A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 25 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL, EDUARDO ARROJO MARTINEZ.

ANEXO A)

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO A EFECTUAR LOS TRAMITES PRECISOS PARA ORGANIZAR, DESDE EL 1 DE JULIO DE 1987, LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS FACULTATIVOS JERARQUIZADOS HOSPITALARIOS BAJO LA MODALIDAD DE DEDICACION EXCLUSIVA AL SECTOR SANITARIO PUBLICO

EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO VIENE MANTENIENDO, DESDE HACE MESES, NEGOCIACIONES CON LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN ORDEN A ELABORAR EL PROYECTO DE ESTATUTO-MARCO QUE PREVE EL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, UNO DE CUYOS ASPECTOS FUNDAMENTALES ES EL SISTEMA RETRIBUTIVO. EN ESTE SENTIDO, SE HAN SUSCRITO EL 25 DE MARZO Y EL 25 DE ABRIL PASADOS DOS ACUERDOS CON LA FSP-UGT, CESM Y ELA-STV, QUE PERMITEN ADAPTAR EL SISTEMA RETRIBUTIVO DOMINANTE EN LA ADMINISTRACION AL SECTOR SANITARIO PUBLICO.

LA DEDICACION EXCLUSIVA AL SECTOR PUBLICO POR PARTE DE SUS SERVIDORES, ESPECIALMENTE LOS MAS CUALIFICADOS, ES UN PRINCIPIO RECOGIDO EN LA VIGENTE LEY DE INCOMPATIBILIDADES QUE PASA EN SU APLICACION AL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD Y ESPECIFICAMENTE AL PERSONAL FACULTATIVO HOSPITALARIO POR LA ASIGNACION DEL DENOMINADO COMPLEMENTO ESPECIFICO, QUE, POR LA ACTUAL CONFIGURACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE ESTE PERSONAL, DEBE CONSIDERARSE, EN SU ACEPTACION INICIAL, DE CARACTER VOLUNTARIO, RESPECTO DE LOS FACULTATIVOS QUE VIENEN PRESTANDO SERVICIOS, EN LA ACTUALIDAD, AL SISTEMA.

POR OTRA PARTE, EL ANTEPROYECTO DE ESTATUTO-MARCO, DE CUYO BORRADOR DISPONEN TANTO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DESDE HACE ALGUN TIEMPO, PREVE SU ENTRADA EN VIGOR, DE ACUERDO CON SU DISPOSICION FINAL, AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, AUNQUE EL SISTEMA RETRIBUTIVO QUE REGULA EL ESTATUTO PODRA TENER EFECTIVIDAD ECONOMICA CON ANTERIORIDAD, SI LOS INTERESADOS REUNEN LOS SUPUESTOS DE HECHO NECESARIOS PARA SU APLICACION.

ES PATENTE QUE LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, POR LA INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA QUE CONLLEVA, REQUIERE LA HABILITACION DE UN PLAZO PARA QUE LOS INTERESADOS SOLICITEN LA PRESTACION DE SERVICIOS BAJO TAL MODALIDAD, Y MANIFIESTEN SU COMPROMISO DE CESAR EN CUALQUIER ACTIVIDAD QUE RESULTE INCOMPATIBLE. ES IGUALMENTE CLARO QUE, NO ESTANDO TODAVIA REGULADO EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, QUE ES COMPETENCIA DEL GOBIERNO, CUALQUIER DECISION DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO RELACIONADA CON EL ASUNTO, DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADA POR CONSEJO DE MINISTROS.

SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO A ADOPTAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS TENDENTES A POSIBILITAR QUE LOS FACULTATIVOS JERARQUIZADOS HOSPITALARIOS PUEDAN PERCIBIR EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE LES CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LOS PACTOS SUSCRITOS ENTRE LA ADMINISTRACION Y LAS CENTRALES SINDICALES, UNA VEZ QUEDE APROBADO POR EL GOBIERNO DE LA NACION EL REAL DECRETO QUE APRUEBE EL ESTATUTO-MARCO PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.

SEGUNDO. EL DEVENGO DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO SE EFECTUARA DESDE EL 1 DE JULIO DE 1987, SIEMPRE QUE LOS INTERESADOS, A PARTIR DE DICHA FECHA Y EN LOS TERMINOS DE LA VIGENTE NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, NO DESEMPEÑEN ACTIVIDADES PRIVADAS LUCRATIVAS Y PRESTEN EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS EN UN SOLO PUESTO DE TRABAJO AL SECTOR SANITARIO PUBLICO Y ASI LO HAGAN CONSTAR EXPRESAMENTE DURANTE EL PLAZO QUE AL EFECTO HABILITE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

ANEXO B)

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HA VENIDO MANTENIENDO DESDE PRINCIPIOS DEL PRESENTE AÑO NEGOCIACIONES CON LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN ORDEN A ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE ESTATUTO-MARCO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD. EN EL AMBITO DE DICHAS NEGOCIACIONES CENTRADAS PREDOMINANTEMENTE EN EL SISTEMA RETRIBUTIVO QUE HA DE CONTENER EL ESTATUTO-MARCO CITADO, LA ADMINISTRACION HA SUSCRITO CON CUATRO DE LAS CINCO CENTRALES MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR, TRES ACUERDOS EN 25 DE MARZO, 25 DE ABRIL Y 9 DE JUNIO PASADOS.

POR OTRA PARTE EL REAL DECRETO-LEY SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD APRUEBA, PROVISIONALMENTE, EL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, AUTORIZANDO AL GOBIERNO A ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECISAS TENDENTES A HACER EFECTIVAS LAS RETRIBUCIONES DE ACUERDOS CON DICHO SISTEMA.

MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO, SE ATIENDE A LA DETERMINACION, POR PARTE DEL GOBIERNO, DE LOS ASPECTOS NECESARIOS PARA PODER APLICAR EL REGIMEN RETRIBUTIVO RECIENTEMENTE APROBADO, AL ASIGNAR COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO A DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO Y APROBAR LAS CUANTIAS DEL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, TODO ELLO RESPECTO DE LA MAYOR PARTE DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUEDANDO FIJADO EL AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL MISMO.

SE SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LA ADOPCION DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. UNO. CON LA EFECTIVIDAD QUE SE DETERMINA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DOS DEL REAL DECRETO-LEY SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL AMBITO QUE SEÑALA EL PUNTO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO, SE APRUEBAN LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS QUE SE RECOGEN EN LOS SIGUIENTES ANEXOS:

ANEXO I. DETERMINACION DE LOS NIVELES DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINOCORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO.

ANEXO II.

DETERMINACION DE LAS CUANTIAS DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJO.

DOS. RESPECTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, LA DIRECCION DE CADA INSTITUCION SANITARIA, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE DICTE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ASIGNARA LAS CUANTIAS INDIVIDUALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER SIEMPRE DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

TRES. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA SON LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO III PARA EL PERSONAL QUE SE INDICA Y CONFORME A LAS MODALIDADES QUE SE EXPRESAN EN EL MISMO ANEXO. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DETERMINARA LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PARA LA PERCEPCION DE ESTE CONCEPTO RETRIBUTIVO.

SEGUNDO. EL PRESENTE ACUERDO ES DE APLICACION A TODO EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SALVO AL QUE PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A TRAVES DEL SERVICIO DE DETERMINACION DE HORARIOS (CUPO Y ZONA), AL PERSONAL FACULTATIVO Y DIPLOMADO DE ENFERMERIA DE LOS CENTROS DE SALUD Y DEMAS INSTITUCIONES DE ATENCION PRIMARIA Y DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA, AL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS QUE NO HAN ADOPTADO TODAVIA EL MODELO DE GESTION PREVISTO EN EL REAL DECRETO 521/1987 Y AL PERSONAL DECLARADO A EXTINGUIR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE CONTINUARA SIENDO REMUNERADO DE ACUERDO CON EL ANTERIOR SISTEMA RETRIBUTIVO, INCREMENTANDOSE SUS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES, SOBRE LAS CORRESPONDIENTES A 1986, HASTA EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTICULO 19 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS.

TERCERO. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO SE CORRESPONDEN CON LA JORNADA ORDINARIA, CON UN MODULO HORARIO SEMANAL DE 40 HORAS.

LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE VENGAN EFECTUANDO JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES O INFERIORES, PERCIBIRAN TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON LA REDUCCION PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE.

LA CUANTIA ANUAL CORRESPONDIENTE A LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO CONTINUARA PERCIBIENDOSE DE LA MISMA FORMA QUE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

CUARTO. LAS REFERENCIAS RELATIVAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO, SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.

ANEXO I

NIVEL / PUESTO DE TRABAJO

29 / GERENTE DE HOSPITAL.

28 / DIRECTOR MEDICO DE HOSPITAL, SUBDIRECTOR GERENTEDE HOSPITAL, JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO.

27 DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE HOSPITAL, SUBDIRECTOR MEDICO DE HOSPITAL.

26 / DIRECTOR DE ENFERMERIA DE HOSPITAL, SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE HOSPITAL, JEFE DE SERVICIO SANITARIO, JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO.

25 / SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE HOSPITAL.

24 / JEFE DE SECCION SANITARIO, JEFE DE SECCION NO SANITARIO.

22 / MEDICO ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA.

18 / MATRONA, ENFERMERA, ATS/DUE, FISIOTERAPEUTA, TERAPEUTA OCUPACIONAL (JEFES O ADJUNTOS); GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, INGENIERO SUPERIOR, BIBLIOTECARIO; DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA.

16 / ENFERMERA SUPERVISORA, ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE, SECRETARIA DE ESTUDIOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA.

14 / MATRONA, INGENIERO TECNICO-JEFE DE GRUPO, JEFE DE GRUPO (ADMINISTRATIVO), JEFE DE TALLER, CONTROLADOR DE SUMINISTROS, GOBERNANTA, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITALES.

13 / PROFESORA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA, ENFERMERA, ATS/DUE, PRACTICANTE, FISIOTERAPEUTA, TERAPEUTA OCUPACIONAL, GRUPO DE GESTION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, MAESTRO INDUSTRIAL-JEFE DE EQUIPO, PROFESOR DE EGB, PROFESOR DE EDUCACION FISICA, ASISTENTE SOCIAL, ENCARGADO DE EQUIPO PERSONAL DE OFICIO, TELEFONISTA-ENCARGADO DE HOSPITALES Y SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA, JEFE DE EQUIPO (ADMINISTRATIVO), JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN II.AA.

12 / ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA EN II.AA., TECNICO ESPECIALISTA, TECNICO ORTOPEDICO, GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, DELINEANTE, PROFESOR DE LOGOFONIA Y LOGOPEDIA, COCINERO, AUXILIAR DE ENFERMERIA EN FUNCIONES DE TECNICO ESPECIALISTA.

11 / ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCIONAL PACIENTE EN II.AA, AUXILIAR DE ENFERMERIA, AZAFATA RELACIONES PUBLICAS, LOCUTOR, MONITOR, AUXILIAR ORTOPEDICO, TELEFONISTA, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CONDUCTOR DE INSTALACIONES, ALBAÑIL, CALEFACTOR, CARPINTERO, COSTURERA, CONDUCTOR, ELECTRICISTA, FONTANERO, FOTOGRAFO, JARDINERO, MECANICO, OPERADOR MAQUINAS DE IMPRIMIR, PELUQUERO, PINTOR, TAPICERO, CELADOR SANITARIO.

10 / CELADOR NO SANITARIO, FOGONERO, LAVANDERA, PLANCHADORA, PINCHE, PEON, LIMPIADORA.

9 / FISIOTERAPEUTA EN II.AA.

8 / ENFERMERAS Y ATS/DUE EN II.AA.

7 / TECNICO ESPECIALISTA EN II.AA Y AUXILIAR DE ENFERMERIA QUREALIZA FUNCIONES DE TECNICO ESPECIALISTA EN II.AA.

6 / AUXILIAR DE ENFERMERIA EN II.AA.

ANEXO II

COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL / PUESTO DE TRABAJO

2.550.000 / DIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 1.

2.200.000 / DIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 1. , DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 1.

2.050.000 / DIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 2. , SUDIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 1.

1.850.000 / DIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 2. , DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 2. , SUBDIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 1. , SUBDIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 1.

1.750.000 / DIRECTOR DE ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 1.

1.600.000 / DIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 3. , SUBDIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 2.

1.400.000 / DIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 3. , DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 3. , DIRECTOR ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 2. , SUBDIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 2. , SUBDIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 2. , SUBDIRECTOR ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 1.

1.100.000 / DIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 4. , SUBDIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 3. , JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO, JEFE DE SERVICIO SANITARIO.

1.000.000 / DIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 4. , SUBDIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 3. , DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 4. , SUBDIRECTOR GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 3. , JEFE DE SECCION SANITARIA.

900.000 / MEDICO ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA.

800.000 / DIRECTOR DE ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 3. , SUBDIRECTOR ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 2.

700.000 / DIRECTOR GERENTE HOSPITAL GRUPO 5. , DIRECTOR MEDICO HOSPITAL GRUPO 5. , DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES HOSPITAL GRUPO 5.

600.000 / DIRECTOR DE ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 4. , SUBDIRECTOR ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 3.

540.000 / JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO.

396.000 / JEFE DE SECCION NO SANITARIA, INGENIEROS SUPERIORES.

360.000 / TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA, BIBLIOTECARIO.

250.000 / DIRECTOR DE ENFERMERIA HOSPITAL GRUPO 5.

240.000 / MATRONA JEFE O ADJUNTA, FISIOTERAPEUTA JEFE O ADJUNTO, ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA, DIRECTORA TECNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA, TERAPEUTA OCUPACIONAL JEFE O ADJUNTO, INGENIERO TECNICO-JEFE DE GRUPO.

204.000 / JEFE DE GRUPO (PERSONAL NO SANITARIO).

180.000 / ENFERMERA SUPERVISORA, ENFERMERA JEFE DE SERVICIO ATENCION AL PACIENTE, SECRETARIA ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA, MAESTRO INDUSTRIAL-JEFE DE EQUIPO, JEFE DE EQUIPO (PERSONAL NO SANITARIO), JEFE DE TALLER, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITALES.

144.000 / ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA EN II.AA, JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN II.AA, GOBERNANTA.

120.000 / ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCION AL PACIENTE EN II.AA, ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO.

ANEXO III

I. PERSONAL FACULTATIVO JERARQUIZADO

MODALIDAD / CUANTIA

A (1) / 910.000 PESETAS/AÑO

B / 450.000 PESETAS/AÑO

(1) MODULOS ADICIONALES:

12.750 PESETAS/17 HORAS CON PRESENCIA FISICA Y 6.375 PESETAS/17 HORAS EN ALERTA LOCALIZADA.

II. RESTO DE PERSONAL

5.-1,6.10.0,5.2.60

MODALIDAD / GRUPO / (CUANTIA EN PESETAS) 1. Y 2. SEMANA / 3. Y 4. SEMANA

A / B / 10.184 / 6.000

A 8.284 / 6.000

A / D Y E / 7.246 6.000

MODALIDAD / GRUPO / (CUANTIA EN PESETAS) 1.100

B / D Y E / 1.000

ANEXO C)

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, AL PERSONAL FACULTATIVO Y AYUDANTE TECNICO SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO DE ENFERMERIA DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA Y DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS PRECISOS EN ORDEN A HACER EFECTIVAS LAS RETRIBUCIONES DE DICHO PERSONAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CITADO REAL DECRETO-LEY.

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL PASADO 18 DE SEPTIEMBRE, ADOPTO UN ACUERDO QUE AFECTABA A LA MAYOR PARTE DEL PERSONAL ESTATUTARIO, RESTANDO, NO OBSTANTE, ALGUNOS COLECTIVOS PENDIENTES DE POSTERIOR APLICACION DEL NUEVO SISTEMA. TAL APLICACION SE PRODUCE AHORA, RESPECTO DEL PERSONAL FACULTATIVO Y AYUDANTE TECNICO SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO DE ENFERMERIA (ATS/DUE), INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, ELEMENTOS ORGANIZATIVOS ESENCIALES DEL NUEVO MODELO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y EN LOS SERVICIOS DE URGENCIA.

AL IGUAL QUE SE ACORDO PARA EL PERSONAL FACULTATIVO JERARQUIZADO HOSPITALARIO, LA DEDICACION EXCLUSIVA A LA SANIDAD PUBLICA DEBE CONSIDERARSE, EN SU ACEPTACION INICIAL, DE CARACTER VOLUNTARIO, RESPECTO DE LOS FACULTATIVOS QUE VIENEN PRESTANDO SERVICIOS, EN LA ACTUALIDAD, EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA. POR ELLO, SE HACE PRECISO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LOS FACULTATIVOS PUEDAN SOLICITAR LA ASIGNACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE, Y MANIFESTAR SU COMPROMISO DE CESAR EN CUALQUIER ACTIVIDAD QUE RESULTE INCOMPATIBLE CON EL COMPROMISO DE MANTENERSE EN TAL MODALIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS DURANTE UN PERIODO DETERMINADO.

POR OTRA PARTE, LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL PERSONAL ATS/DUE DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA REUNE LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y DIFERENTES DEL RESTO DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO, EN CUANTO A LOS QUE SE PRESTAN FUERA DE LA JORNADA LEGAL ORDINARIA, POR LO QUE RESULTA NECESARIO PREVER LOS MECANISMOS PARA RETRIBUIR DICHOS SERVICIOS A TRAVES DEL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA. IGUALMENTE, EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CERRADAS DETERMINADO PERSONAL DE ENFERMERIA HA DE REALIZAR SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA LEGAL ORDINARIA, POR LO QUE ES CONVENIENTE SU INCLUSION DENTRO DE TAL REGIMEN DE ATENCION CONTINUADA.

FINALMENTE, ES OBLIGADO ADECUAR LAS RETRIBUCIONES DE DETERMINADO PERSONAL NO ESTATUTARIO AL NUEVO CONCEPTO DE ATENCION CONTINUADA INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, EN CUANTO QUE SUSTITUYE AL ANTERIOR CONCEPTO DE GUARDIAS MEDICAS, A LA PAR QUE DEBE HABILITARSE AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA LLEVAR A CABO LAS ADECUACIONES FUNCIONALES PRECISAS EN LA PRESTACION DE TALES SERVICIOS POR PARTE DE LOS MEDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA Y MEDICOS RESIDENTES.

EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

PRIMERO. A) SE ASIGNAN LOS SIGUIENTES NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA (EAP) Y DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA:

PUESTO DE TRABAJO / NIVEL

COORDINADOR DE EAP / 24

MEDICO GENERAL EAP / 22

PEDIATRA EAP / 22

COORDINADOR DE ENFERMERIA EAP / 16

ATS/DUE EAP / 13

MEDICO SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA / 22

MEDICO SERVICIOS NORMALES DE URGENCIA / 18

PRACTICANTE, ATS/DUE SERVICIOS ESPECIALES DURGENCIA / 13

PRACTICANTE, ATS/DUE SERVICIOS NORMALES DE URGENCIA / 13

B) SE ASIGNAN LOS SIGUIENTES COMPLEMENTOS ESPECIFICOS A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA:

PUESTO DE TRABAJO / CUANTIA ANUAL C.E.

COORDINADOR DE EAP / 1.040.000

MEDICO GENERAL EAP / 936.000

PEDIATRA EAP / 936.000

COORDINADOR DE ENFERMERIA DE EAP / 187.200

POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ESTABLECERA UN PLAZO NO INFERIOR A UN MES QUE PERMITA QUE LOS FACULTATIVOS ACTUALMENTE INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA PUEDAN OPTAR POR DESEMPEÑAR SUS SERVICIOS, EN EXCLUSIVIDAD, A LA SANIDAD PUBLICA, RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO, DE ACUERDO CON LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y NORMATIVA DE DESARROLLO.

SEGUNDO. 1. SE SEÑALAN SEGUIDAMENTE LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, DETERMINANDOSE POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PARA LA PERCEPCION DE ESTE CONCEPTO RETRIBUTIVO:

MODALIDAD A

TIPO DE PERSONAL / CUANTIA ANUAL

FACULTATIVOS EAP / 87.360

ATS/DUE EAP / 187.200

MODALIDAD B

TIPO DE PERSONAL / CUANTIA ANUAL

FACULTATIVOS EAP / 688.640

ATS/DUE EAP / 443.200 2. LOS SERVICIOS QUE LOS MEDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA Y LOS MEDICOS RESIDENTES PRESTEN FUERA DE LA JORNADA ESTABLECIDA, SERAN REMUNERADOS A TRAVES DEL CONCEPTO RETRIBUTIVO DE ATENCION CONTINUADA, A CUYO EFECTO SE SEÑALAN, SEGUIDAMENTE, LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL MISMO, QUE SUSTITUYEN A TODAS LAS QUE, EN CONCEPTO DE GUARDIAS MEDICAS, VIENE PERCIBIENDO DICHO PERSONAL. POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PARA LA PERCEPCION DE ESTE CONCEPTO RETRIBUTIVO:

MODALIDAD A

TIPO DE PERSONAL / CUANTIA ANUAL

MEDICOS URGENCIA HOSPITALARIA / 851.400

MEDICOS RESIDENTES PRIMER AÑO / 816.532

MEDICOS RESIDENTES SEGUNDO AÑO / 866.259

MEDICOS RESIDENTES TERCER AÑO Y SUCESIVOS / 917.992

RETRIBUCION ADICIONAL POR MODULO DE DIECISIETE HORAS DE PRESTACION DE SERVICIOS:

MEDICOS URGENCIA HOSPITALARIA / 10.698

MEDICOS RESIDENTES PRIMER AÑO / 6.960

MEDICOS RESIDENTES SEGUNDO AÑO / 7.407

MEDICOS RESIDENTES TERCER AÑO Y SUCESIVOS / 7.853

MODALIDB

TIPO DE PERSONAL / CUANTIA ANUAL

MEDICOS URGENCIA HOSPITALARIA / 425.700

MEDICOS RESIDENTES PRIMER AÑO / 408.266

MEDICOS RESIDENTES SEGUNDO AÑO433.130

MEDICOS RESIDENTES TERCER AÑO Y SUCESIVOS / 458.996

3. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES AL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA, FIJADAS EN EL APARTADO 1 ANTERIOR, SERAN DE APLICACION AL PERSONAL DE ENFERMERIA DE INSTITUCIONES SANITARIAS CERRADAS QUE PRESTE SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA LEGAL ORDINARIA Y NO PUEDAN SER RETRIBUIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO SOBRE DICHO COMPLEMENTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1987 Y NORMATIVA POSTERIOR.

TERCERO. RESPECTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE DICTE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ASIGNARAN LAS CUANTIAS INDIVIDUALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, SIEMPRE DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

CUARTO. EL PERSONAL DE LOS CUERPOS SANITARIOS LOCALES (MEDICOS, PRACTICANTES Y MATRONAS TITULARES), TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS E INTEGRADOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, PERCIBIRA, CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INSALUD, UNAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POR UN IMPORTE TAL QUE SUMADO A LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, TOTALICEN, EN COMPUTO ANUAL, UNOS IMPORTES EQUIVALENTES A LOS QUE PERCIBIRA, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO, EL RESTO DEL PERSONAL HOMONIMO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.

QUINTO. EL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 1988, PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA, LOS ATS/DUE DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, LOS MEDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA Y LOS MEDICOS RESIDENTES. RESPECTO DEL PERSONAL FACULTATIVO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, TENDRA EFECTIVIDAD DESDE EL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE CONCLUYA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO B) ANTERIOR.

SEXTO. LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO SE CORRESPONDEN CON LA JORNADA ORDINARIA, CON UN MODULO HORARIO SEMANAL DE CUARENTA HORAS. LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE VENGAN EFECTUANDO JORNADAS DE TREINTA Y SEIS HORAS SEMANALES O INFERIORES, PERCIBIRAN TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON LA REDUCCION PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE.

LA CUANTIA ANUAL CORRESPONDIENTE A LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO CONTINUARA PERCIBIENDOSE DE LA MISMA FORMA QUE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

SEPTIMO. LAS REFERENCIAS RELATIVAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1988
  • Fecha de publicación: 29/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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