EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 610/1988, PROMOVIDO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES FRENTE AL GOBIERNO, EN RELACION CON EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN LO REFERENTE AL TRAMITE DE PROPUESTA QUE ESTABLECE EL CITADO ARTICULO 16.1.1, Y A LA SUPEDITACION DE LA SUBSIDIACION AL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCION POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EQUIVALENTE, COMO MINIMO, A UN 5 POR 100 DEL PRECIO DE LA VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16.1.2, ASI COMO TAMBIEN, POR CONEXION, A LA CERTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 16.1.3.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 18 DE ABRIL DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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