Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-10460

Resolución de 7 de abril de 1988, de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, sobre normas para la expedición de órdenes de pago «a justificar».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1988, páginas 12871 a 12872 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-10460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 46/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, Y ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, ESTA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO, HA RESUELTO ESTABLECER LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> CON CARGO A SU PRESUPUESTO:

1. GASTOS Y PAGOS QUE PODRAN TENER EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>

PODRAN EXPEDIRSE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> A FAVOR DE LAS CAJAS PAGADORAS PARA ATENDER A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1.1 GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO, APLICANDOSE A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CUYA DOTACION CORRESPONDA POR SU NATURALEZA ECONOMICA, DENTRO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTOS, A LOS ARTICULOS 21, <REPARACIONES Y CONSERVACION>; ARTICULO 22, <MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS>, Y ARTICULO 23, <INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO>.

EN LOS GASTOS QUE SE REALICEN CON CARGO A LOS CONCEPTOS AUTORIZADOS DE LOS ARTICULOS 21 Y 22 Y CUANDO, EN SU CASO, PROCEDAN, HABRAN DE OBSERVARSE LAS PRESCRIPCIONES QUE PARA LA CONTRATACION SE REGULEN EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

QUEDAN EXCEPTUADAS DE ESTAS FACULTADES LAS ADQUISICIONES DE MATERIAL INVENTARIABLE QUE DEBAN SER SOMETIDAS A LA APROBACION DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL ORGANISMO O SE REALICEN CENTRALIZADAMENTE.

1.2 GASTOS PARA OBRAS DE REPARACIONES MENORES SUSCEPTIBLES DE SER INCLUIDAS EN EL CONCEPTO DE PROYECTO REDUCIDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO Y QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, QUEDAN EXCEPTUADOS DEL TRAMITE DE SUPERVISION, APLICANDOSE A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DEL CAPITULO VI CUYA DOTACION CORRESPONDA POR SU NATURALEZA ECONOMICA DENTRO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO.

2. ANTICIPOS DE CAJA FIJA

2.1 PODRAN TENER EL CARACTER DE ANTICIPO DE CAJA FIJA LAS PROVISIONES DE FONDOS QUE SE REALICEN PARA ATENDER AL PAGO DE OBLIGACIONES DE CARACTER PERIODICO O REPETITIVO, TRACTO SUCESIVO Y OTRAS DE SIMILARES CARACTERISTICAS, CUYAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS ESTEN INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS, ARTICULOS Y CONCEPTOS QUE EN LA NORMA SEGUNDA DE LA PRESENTE ORDEN SE FACULTA PARA TENER EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>, CON LAS MISMAS EXCEPCIONES, EN SU CASO, ENUMERADAS.

2.2 DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, POR LA SECRETARIA GENERAL SE DETERMINARA LA CANTIDAD QUE, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL VIGENTE PRESUPUESTO Y UNA VEZ APROBADA, HA DE ASIGNARSE ANUALMENTE A CADA CAJA PAGADORA PARA SER GESTIONADA POR ESTE PROCEDIMIENTO, REALIZANDOSE LAS REPOSICIONES DE FONDOS A MEDIDA QUE LAS NECESIDADES DE TESORERIA LO ACONSEJEN, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE QUE LA PERIODICIDAD DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, ASI COMO LA FRECUENCIA DE LAS ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR>, HABRAN DE AJUSTARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICIONES DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCAN POR EL GOBIERNO.

3. CAJAS PAGADORAS

HASTA TANTO SE ADAPTE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 640/1987, LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LAS CAJAS PAGADORAS EN DICHO REAL DECRETO Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, SE EJERCERAN POR LOS HABILITADOS O PAGADORES QUE LAS VIENEN DESEMPEÑANDO EN LA ACTUALIDAD, SIN PERJUICIO DEL CAMBIO DE TITULARIDAD QUE, EN SU CASO, PROCEDA EFECTUAR EN LAS CUENTAS ABIERTAS, PARA ADECUARLAS A LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 640/1987.

4. NORMAS

A LOS ASPECTOS Y CRITERIOS RELATIVOS A FUNCIONES, CONTROL, RENDICION DE CUENTAS, CONTABILIDAD, DISPOSICION DE FONDOS, PLAZOS, ESTADO DE SITUACION DE TESORERIA, ETC., NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE RESOLUCION, LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, ASI COMO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA SU DESARROLLO; LA RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, APROBATORIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DE LAS CAJAS PAGADORAS, Y LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO SE DICTEN POR LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO.

5. EFECTIVO EN CAJAS PAGADORAS

LAS CAJAS QUEDAN AUTORIZADAS PARA EL MANTENIMIENTO DE EXISTENCIA DE EFECTIVO DESTINADAS AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO Y OTRAS ATENCIONES DE MENOR CUANTIA, SEÑALANDOSE COMO SALDO MAXIMO LA CANTIDAD DE 100.000 PESETAS.

MADRID, 7 DE ABRIL DE 1988.

EL PRESIDENTE, MANUEL SOUTO ALONSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1988
  • Fecha de publicación: 27/04/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-12158).
    • disposición adicional Decimosexta de la Ley 46/1985, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26831).
  • CITA:
    • Resolución de 23 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-3).
    • Orden de 23 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28628).
    • Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ordenación de gastos y pagos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid