LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, EN LA SECCION 19 <MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL>, SERVICIO 01 <MINISTERIO, SUBSECRETARIA Y SECRETARIAS GENERALES>, PROGRAMA 311A <DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES>, CAPITULO IV, ARTICULO 48, CONCEPTO 483, RECOGE UN CREDITO POR IMPORTE DE 1.174.164.000 PESETAS COMO SUBVENCION <A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD: SEGUN LOS RESULTADOS GLOBALES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 75.7 DE LA LEY 8/1980, Y 27.6 DE LA LEY 9/1987, PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO Y OTRAS DENTRO DE LOS FINES PROPIOS DE AQUELLAS>.
A FIN DE HACER OPERATIVO LO DISPUESTO POR LA CITADA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, Y DADO QUE LA MISMA ESTABLECE UN CRITERIO OBJETIVO Y CONTRASTABLE PARA MEDIR LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AL HACER REFERENCIA EXPRESA A LOS ARTICULOS 75.7 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y 27.6 DE LA LEY 9/1987, DE ORGANOS DE REPRESENTACION.
DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y QUE ES EL COMPUTO DEL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS ELECTOS DE LOS COMITES DE EMPRESA Y DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EN LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES CELEBRADAS EN 1986 Y DE LOS FUNCIONARIOS EN 1987,
ESTE MINISTERIO DISPONE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. EL CREDITO QUE FIGURA EN LA APLICACION 19.01.311A.483, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, POR UN IMPORTE DE 1.174.164.000 PESETAS, SERA CONTABLEMENTE DISTRIBUIDO ENTRE LAS CENTRALES SINDICALES, SEGUN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN LAS EMPRESAS EN 1986 Y EN LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN 1987.
ART. 2. LAS PETICIONES DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES SERAN SOLICITADAS POR UNA SOLA VEZ, PARA 1988, POR LAS CENTRALES SINDICALES QUE HUBIERAN OBTENIDO ALGUN REPRESENTANTE EN LAS ELECCIONES A LAS QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL APARTADO ANTERIOR.
A LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION, SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, ACREDITATIVA DEL NUMERO DE REPRESENTANTES OBTENIDOS POR LA CENTRAL SINDICAL EN LAS ELECCIONES DE 1986 Y 1987.
ESTA CERTIFICACION NO SERA NECESARIA EN EL CASO DE QUE EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE FECHA 6 DE JUNIO DE 1987 Y DE 30 DE MARZO DE 1988, REFLEJARAN CORRECTAMENTE EL NOMBRE DE LA CENTRAL SOLICITANTE Y EL NUMERO DE REPRESENTANTES OBTENIDOS.
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HALLARSE LA CENTRAL SINDICAL SOLICITANTE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN ESTABLECE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE).
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HALLARSE LA CENTRAL SINDICAL SOLICITANTE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SEGUN DISPONE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 103) Y RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 103).
FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE PERSONAS JURIDICAS CON EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO SOBRE EL DEPOSITO DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES A LA CENTRAL.
EN EL CASO DE QUE LA CENTRAL SINDICAL SOLICITANTE FUERA UNA FEDERACION O CONFEDERACION Y RECABARA LA SUBVENCION EN NOMBRE DE SINDICATOS QUE HUBIERAN OBTENIDO DELEGADOS O REPRESENTANTES EN LAS ELECCIONES DE 1986 O 1987, DEBERA ACOMPAÑAR DOCUMENTACION ACREDITATIVA EN LA QUE CONSTE LA AUTORIZACION DE DICHOS SINDICATOS PARA QUE LA CONFEDERACION SOLICITE EN SU NOMBRE.
ART. 3.
LAS CENTRALES SINDICALES BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES DEBERAN JUSTIFICAR LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA EN VIGOR, PRESENTANDO, ANTE ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UNA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES.
ART. 4. EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES SE EFECTUARA POR DOZAVAS PARTES A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 20 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 58) POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA EL EJERCICIO 1987 Y SIGUIENTES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN RETROACTIVAMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN ESTARAN REFERIDOS AL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988.
MADRID, 15 DE ABRIL DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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