LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, APARTADO 7, DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, PREVEIA LA CONVERSION DE LAS ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, SEGUN LA EXTENSION Y NATURALEZA DE SUS ENSEÑANZAS.
LA FALTA DE DESARROLLO DE LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA, HA MOTIVADO LA RESOLUCION CASUISTICA DE SOLICITUDES DE EQUIVALENCIA ENTRE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y LA FORMACION PROFESIONAL, SIEMPRE PREVIO DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
TANTO EL ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES A QUE NOS HEMOS REFERIDO, COMO LOS DICTAMENES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TAMBIEN MENCIONADOS, HA PUESTO DE MANIFIESTO LA SIMILITUD ENTRE LOS CITADOS ESTUDIOS Y LA CONVENIENCIA DE DECLARAR SU EQUIVALENCIA CON CARACTER GENERAL.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL REAL DECRETO 1564/1982, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCION, EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE LOS TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS CURSOS COMUNES A LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, REGULADAS POR DECRETO 2127/1963, DE 24 DE JULIO, ASI COMO AQUELLOS QUE SUPEREN LOS CURSOS COMUNES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ARTISTICAS IMPLANTADAS CON CARACTER EXPERIMENTAL DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 799/1984, DE 28 DE MARZO, TENDRAN RECONOCIDOS LOS MISMOS EFECTOS ACADEMICOS QUE LOS QUE SE RECONOCEN A LA FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO. EN CONSECUENCIA, LOS REFERIDOS ALUMNOS PODRAN ACCEDER A LA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
SEGUNDO. LOS TITULOS DE GRADUADO EN CERAMICA Y EN ARTES APLICADAS OBTENIDOS TANTO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2127/1963, DE 24 DE JULIO, COMO DEL REAL DECRETO 799/1984, DE 28 DE MARZO, SE DECLARAN EQUIVALENTES A EFECTOS ACADEMICOS, AL TITULO DE TECNICO ESPECIALISTA CORRESPONDIENTE A LA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V.
I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE ABRIL DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
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