EL PLAN GENERAL DE CARRETERAS, CON LA CONSTRUCCION DE VIAS DE ALTO NIVEL DE SEVICIO Y CAPACIDAD, HACE ACONSEJABLE CONCENTRAR EN UNA UNIDAD, HACIENDOLO EXTENSIBLE AL RESTO DE LAS CARRETERAS DEL ESTADO, TODOS LOS ASUNTOS QUE SE DERIVEN DEL ESTABLECIMIENTO EN LAS MARGENES DE LAS CARRETERAS Y DENTRO DE LA ZONA DE DEFENSA DE LA MISMA, DE INSTALACIONES DE ESTACIONES DE SERVICIO.
EN CONSECUENNCIA, PREVIA APROBACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DELEGAR EN EL JEFE DEL SERVICIO DE CONCESIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS LA AUTORIZACION O DENEGACION DE INSTALACIONES DE SERVICIO DE CARBURANTE EN TERRENOS COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS DE DEFENSA DE LAS CARRETERAS DE INTERES GENERAL DEL ESTADO.
SEGUNDO. QUEDA DEROGADO EL PUNTO 3.12 DE LA REGLAMENTACION DE 26 DE DICIEMBRE DE 198, DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS, SOBRE DELEGACION DE FUNCIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE ENERO DE 1986).
ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, ENRIQUE BALAGUER CAMPHUIS.
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