EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTADO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY,
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES
PROTEGIDOS (ARTICULO 13.7).
AL DESARROLLO DE ESTAS COMPETENCIAS ESTATUTARIAS RESPONDE LA PRESENTE LEY, POR LA QUE SE DECLARAN LAS LAGUNAS DE MEDINA, SALADA Y DULCE DE ZORRILLA, HONDILLA, JELI, MONTELLANO, TARAJE, COMISARIO, SAN ANTONIO, SALADA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA, JUNCOSA Y CHICA, COMO RESERVAS INTEGRALES.
LAS CITADAS LAGUNAS CONSTITUYEN CUATRO GRUPOS DE ZONAS HUMEDAS CARACTERIZADAS POR SU ORIGEN ENDORREICO Y POR ALBERGAR UNA AVIFAUNA ACUATICA DE SUMA IMPORTANCIA, TANTO COMO APOYO A LOS ECOSISTEMAS HUMEDOS DEL VECINO PARQUE NACIONAL DE DOÑANA COMO PARA LA SUPERVIVENCIA DE ESPECIES PROTEGIDAS EN CLARA RECESION Y PELIGRO DE EXTINCION, COMO ES EL CASO DEL PATO MALVASIA O LA FOCHA CORNUDA. POSEEN, ASIMISMO, UNA DESTACADA SIGNIFICACION COMO REFUGIO INSUSTITUIBLE EN LAS MIGRACIONES DE AVES ACUATICAS, SIENDO ESTAS LAGUNAS RECEPTORAS DE FLAMENCOS Y DE MILES DE PATOS, DE MAS DE DIEZ ESPECIES DIFERENTES, CONTABILIZANDOSE EN ALGUNA (LAGUNA DE MEDINA) MAS DE 5.000 EJEMPLARES.
POR TODO ELLO, RESULTA IMPRESCINDIBLE LA SALVAGUARDA DE ESTOS ENCLAVES HUMEDOS PARA LA SUPERVIVIENCIA DE LAS ESPECIES CITADAS.
A LA CONSECUCION DE ESE OBJETIVO SE DIRIGE LA PRESENTE LEY, QUE PERSIGUE LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS REPETIDAS LAGUNAS PARA DESTINARLAS A FINALIDADES CIENTIFICAS Y DE INVESTIGACION.
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ADOPTARA LAS MEDIDAS Y HABILITARA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LAS RESERVAS INTEGRALES, CUYOS PROPIETARIOS NO SUSCRIBAN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS RESPECTO A LAS LIMITACIONES QUE SEAN INDEMNIZABLES, PASEN A SER PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
Y EN LA MEDIDA QUE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA OTORGA A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES, EN APLICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTA MATERIA, SE DECLARAN COMO RESERVAS INTEGRALES ZOOLOGICAS LAS LAGUNAS DE MEDINA, SALADA Y DULCE DE ZORRILLA, HONDILLA, JELI, MONTELLANO, TARAJE, COMISARIO, SAN ANTONIO, SALADA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA, JUNCOSA Y CHICA, A LA VEZ QUE SE CONFIGURA UN CINTURON PERIFERICO DE PROTECCION EN EL QUE, CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ADMINISTRATIVA, QUEDARIAN RESTRINGIDAS AQUELLAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE REPERCUTIR NEGATIVAMENTE EN LAS CITADAS LAGUNAS.
ARTICULO 1. 1. EN RAZON A SU INTERES CIENTIFICO Y DE INVESTIGACION, SE DECLARAN RESERVAS INTEGRALES DE INTERES ZOOLOGICO LAS LAGUNAS DE MEDINA, SALADA Y DULCE DE ZORRILLA, HONDILLA, JELI, MONTELLANO, TARAJE, COMISARIO, SAN ANTONIO, SALADA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA, JUNCOSA Y CHICA, CUYOS LIMITES SON LOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO I DE ESTA LEY.
2. ASIMISMO, SE ESTABLECE PARA LAS MISMAS UN REGIMEN JURIDICO ESPECIAL DE PROTECCION, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, EN ORDEN A LA PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA INTEGRIDAD DE LA GEA, FAUNA, FLORA, AGUAS Y ATMOSFERA, Y, EN DEFINITIVA, DEL CONJUNTO DE LOS ECOSISTEMAS DE LAS CITADAS RESERVAS INTEGRALES.
ART. 2. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ACORDAR LA INCORPORACION A LAS RESERVAS INTEGRALES Y ZONAS DE PROTECCION DE OTROS TERRENOS COLINDANTES CON LAS MISMAS, QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS ADECUADAS PARA ELLO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) QUE SEAN DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO, PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
B) QUE SEAN PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) QUE SEAN EXPROPIADOS CON ESTA FINALIDAD.
D) QUE SEAN APORTADOS POR SUS PROPIETARIOS A TAL EFECTO.
ART. 3. 1. QUEDA PROHIBIDA TODA ACTIVIDAD QUE PUEDA ALTERAR ARTIFICIALMENTE LOS ELEMENTOS Y LA DINAMICA DE LOS ECOSISTEMAS DE LAS RESERVAS INTEGRALES Y ZONAS DE PROTECCION.
2. SE PROHIBE EXPRESAMENTE LA CAZA, LA PESCA Y, EN GENERAL, LA CAPTURA DE ESPECIMENES ADULTOS, SUS CRIAS Y HUEVOS EN LAS RESERVAS INTEGRALES Y ZONAS DE PROTECCION. LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE PODRA AUTORIZAR LAS CAPTURAS QUE, CON FINES CIENTIFICOS SE CONSIDERE OPORTUNAS, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL PATRONATO.
3. CON CARACTER EXCEPCIONAL PODRAN AUTORIZARSE POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE UNICAMENTE AQUELLAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA CONSERVACION, MEJORA Y REGENERACION DE LAS RESERVAS INTEGRALES.
4. LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LAS RESERVAS INTEGRALES, PROTEGIDOS POR LA PRESENTE LEY, QUEDAN CLASIFICADOS A TODOS LOS EFECTOS COMO SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL, PROHIBIENDOSE EN ELLOS TODO TIPO DE CONSTRUCCION.
ART. 4. 1. SE DELIMITA PARA LAS LAGUNAS CITADAS UNA ZONA DE PROTECCION EXTERIOR Y PERIFERICA, A FIN DE GARANTIZAR UNA COMPLETA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES QUE HAN JUSTIFICADO LA CREACION DE LAS RESERVAS INTEGRALES. SUS LIMITES VIENEN ESPECIFICADOS EN EL ANEXO II DE ESTA LEY.
2. A TAL FIN, POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES SE CLASIFICARAN LOS TERRENOS DE DICHAS ZONAS COMO SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCION ESPECIAL, PROHIBIENDOSE TODA CONSTRUCCION, EXCEPTO LAS DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY, SIENDO EN TODO CASO PRECEPTIVO EL INFORME FAVORABLE DEL PATRONATO. ASIMISMO, LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCION DE LA GEA, AIRE, FLORA, FAUNA, PAISAJE, AGUAS Y DEMAS ELEMENTOS NATURALES, IMPIDIENDO LA INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS, ANIMALES O VEGETALES, DE CONFORMIDAD CON LAS LEGISLACIONES ESPECIFICAS EN RAZON DE LA MATERIA.
3. IGUALMENTE, SE CONSERVARAN LAS ACTIVIDADES AGRARIAS TRADICIONALES EN LA ZONA. A ESTOS EFECTOS, LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, PREVIO INFORME DEL PATRONATO, REGULARA EN ELLAS EL USO DE PESTICIDAS, ABONOS Y, EN GENERAL, DE TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE PUEDAN RESULTAR NOCIVOS PARA LAS RESERVAS INTEGRALES.
4. PARA TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE PUEDAN MODIFICAR LA CANTIDAD O CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS O SUPERFICIALES APORTADAS A LAS RESERVAS INTEGRALES, SERA PRECEPTIVO UN INFORME DEL PATRONATO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.
5. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A INICIATIVA DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, Y PREVIA PROPUESTA DEL PATRONATO, PODRA LIMITAR O SUSPENDER CUALQUIER ACTIVIDAD QUE PUEDA AFECTAR A LA CALIDAD O CANTIDAD DE LAS AGUAS DE LAS RESERVAS INTEGRALES. DICHA LIMITACION O SUSPENSION TENDRA CARACTER PROVISIONAL Y SE MANTENDRA HASTA TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
ART. 5.1. LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE CONFECCIONARA UN PLAN RECTOR DE LAS RESERVAS INTEGRALES, QUE SERA SOMETIDO A INFORMACION PUBLICA Y, UNA VEZ APROBADO PROVISIONALMENTE POR EL PATRONATO, SERA ELEVADO AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DEFINITIVA.
2. EL CITADO PLAN RECTOR, QUE TENDRA UNA VIGENCIA MINIMA DE UN AÑO, CONSTITUIRA EL INSTRUMENTO PLANIFICADOR DE LAS ACTIVIDADES EN LAS RESERVAS INTEGRALES, E INCLUIRA LAS DIRECTRICES GENERALES NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y PROTECCION DE SUS VALORES NATURALES Y PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES CIENTIFICAS QUE HAYAN MOTIVADO SU DELIMITACION. 3. TODO PROYECTO DE ACTUACIONES QUE NO FIGURE EN EL PLAN RECTOR Y QUE SE CONSIDERE NECESARIO LLEVAR A CABO DEBERA SER JUSTIFICADO DEBIDAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LAS DIRECTRICES DE AQUEL Y AUTORIZADO POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL PATRONATO DE LAS RESERVAS INTEGRALES.
ART. 6. 1. LA DECLARACION DE LAS RESERVAS INTEGRALES LLEVA ANEJA LA DE UTILIDAD PUBLICA PARA TODOS LOS TERRENOS QUE LAS CONSTITUYEN A EFECTOS DE EXPROPIACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. ESTA FACULTAD SOLO PODRA EJERCITARSE EN EL CASO DE QUE LOS PROPIETARIOS U OTROS TITULARES DE AQUELLOS BIENES Y DERECHOS NO CONVENGAN CON LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA OTRA FORMA DE INDEMNIZACION O COMPENSACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA REGLAMENTACION ESPECIAL QUE SEA DE APLICACION.
2. SERAN INDEMNIZABLES LAS LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE SE ESTABLEZCAN EN RELACION CON LOS USOS PERMITIDOS EN SUELO NO URBANIZABLE.
ART. 7. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA, A TRAVES DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, EJERCITAR DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN TODAS LAS TRANSMISIONES ONEROSAS DE BIENES Y DERECHOS INTER VIVOS DE TERRENOS SITUADOS EN EL INTERIOR DE LAS RESERVAS INTEGRALES, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
EL DERECHO DE TANTEO SE EJERCITARA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL PROYECTO DE TRANSMISION HECHO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES.
EN DEFECTO DE NOTIFICACION, O CUANDO LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN LA MISMA NO COINCIDAN CON LAS DE LA TRANSMISION EFECTIVA, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA EJERCITAR EL DERECHO DE RETRACTO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES, A CONTAR DESDE QUE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE O EL PATRONATO TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES REALES DE TRANSMISION.
ART. 8. LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS, ATENDERA LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES, TRABAJOS Y OBRAS DE CONSERVACION, MEJORA O INVESTIGACION Y, EN GENERAL, PARA LA CORRECTA GESTION DE LAS RESERVAS. A TAL FIN, FIGURARAN COMO INGRESOS LOS PROVENIENTES DE AQUELLAS PARTIDAS QUE PARA TALES EFECTOS FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EN LOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE LAS APORTACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS AL RESPECTO.
ART. 9. LOS AYUNTAMIENTOS CUYOS TERMINOS MUNICIPALES RESULTEN AFECTADOS POR LAS DEMARCACIONES DE LAS RESERVAS INTEGRALES TENDRAN DERECHO PREFERENTE PARA LA OBTENCION DE CONCESIONES Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE UTILIZACION, PREVISTOS EN EL PLAN RECTOR.
ART. 10. 1. SE CREA EL PATRONATO DE LAS RESERVAS INTEGRALES CITADAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA LEY 15/1975, DE 2 DE MAYO, QUE ESTARA ADSCRITO A EFECTOS ADMINISTRATIVOS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS DE GOBERNACION, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, AGRICULTURA Y PESCA Y EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
EL DIRECTOR-CONSERVADOR DE LAS RESERVAS INTEGRALES.
UN REPRESENTANTES DE LA DIPUTACION DE CADIZ.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JEREZ DE LA FRONTERA, CHICLANA DE LA FRONTERA, PUERTO REAL, ESPERA Y PUERTO DE SANTA MARIA.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DOS CENTRALES SINDICALES MAYORITARIAS EN LA PROVINCIA.
UN REPRESENTANTE DE LOS PROPIETARIOS Y AGRICULTORES DE LOS PREDIOS EXISTENTES EN LAS RESERVAS INTEGRALES Y EN SUS ZONAS DE PROTECCION, DESIGNADO ENTRE ELLOS MISMOS, Y UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAYORITARIAS EN LA PROVINCIA DE CADIZ.
UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ.
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ESPECIALISTA EN LA MATERIA OBJETO DE ESTA LEY.
DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES CON DOMICILIO SOCIAL EN ANDALUCIA, ELEGIDOS POR ELLAS MISMAS, DE ENTRE LAS QUE POR SUS ESTATUTOS SE DEDIQUEN A LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA. UNA DE LAS ELEGIDAS DEBERA SER DE LAS QUE EN SUS ESTATUTOS SE CONTEMPLE LA ACTUACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA OTRA, DE LAS QUE EN SUS ESTATUTOS SE CONTEMPLE LA ACTUACION EN TODA LA PROVINCIA DE CADIZ.
2. EL PRESIDENTE DEL MISMO SERA DESIGNADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE.
3. EL PATRONATO TENDRA SU SEDE EN LA PROVINCIA DE CADIZ.
4. CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS ADMINISTRATIVOS O MODIFICACIONES EN LA DENOMINACION DE LAS ENTIDADES REPRESENTADAS, EL CONSEJO DE GOBIERNO ADECUARA LA COMPOSICION DEL PATRONATO A DICHOS CAMBIOS O MODIFICACIONES.
ART. 11. SON FUNCIONES DEL PATRONATO:
A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y PROMOVER POSIBLES AMPLIACIONES DE LAS RESERVAS INTEGRALES. PROMOVER LA CONSTRUCCION Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LAS FINALIDADES CIENTIFICAS. PROPONER NORMAS PARA LA MAS EFICAZ DEFENSA DE LOS VALORES Y SINGULARIDADES DE LAS RESERVAS INTEGRALES, Y REALIZAR CUANTAS GESTIONES ESTIME BENEFICIOSAS PARA LAS MISMAS.
B) APROBAR PROVISIONALMENTE EL PLAN RECTOR Y SUS REVISIONES, VELANDO POR SU CUMPLIMIENTO Y LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y RESULTADOS QUE EL CONSERVADOR DE LAS RESERVAS INTEGRALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE LEY, HABRA DE ELEVAR A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE.
C) INFORMAR SOBRE CUALQUIER CLASE DE TRABAJOS, OBRAS O APROVECHAMIENTOS Y PLANES DE INVESTIGACION QUE SE PRETENDAN REALIZAR, INCLUIDOS O NO EN EL PLAN RECTOR.
SI AL EVACUAR EL PATRONATO LOS INFORMES PRECEPTIVOS A QUE SE ALUDE EN ESTE APARTADO LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS COMPONENTES MOSTRASEN SU DISCONFORMIDAD CON ALGUNAS DE LAS PROPUESTAS, EL PRESIDENTE DEVOLVERA A SU ORIGEN LA CITADA PROPUESTA PARA SU RECONSIDERACION, AGOTANDOSE, TRAS ESTA, LA POSIBILIDAD DE POSTERIORES RECONSIDERACIONES, BASADAS EN EL MISMO MOTIVO.
D) APROBAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
ART. 12. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS RESERVAS INTEGRALES QUE SE DECLAREN, CORRESPONDERA A UN UNICO DIRECTOR-CONSERVADOR DESIGNADO POR LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE DE CONFORMIDAD CON EL PATRONATO.
ART. 13. LA INFRACCION O EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA PARA LAS RESERVAS INTEGRALES SERA SANCIONADO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE, A TENOR DE LA NATURALEZA DE LA INFRACCION, RESULTE APLICABLE.
ART. 14. DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL SUELO, SERA PUBLICA LA ACCION PARA EXIGIR ANTE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS LA ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE PROTECCION DE LAS RESERVAS INTEGRALES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE CONFECCIONARA EL PLAN RECTOR AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.1 DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE IMPULSARA, ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN LA MATERIA, LA REVISION DEL PLANEAMIENTO VIGENTE, EN SU CASO AFECTADO POR LA LEY, A LOS EFECTOS DE ADECUAR SUS PREVISIONES A LO DISPUESTO EN LA MISMA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL PATRONATO DE LAS RESERVAS INTEGRALES QUEDARA CONSTITUIDO EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
SEVILLA, 2 DE ABRIL DE 1987.
MANUEL GRACIA NAVARRO, JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
(<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUM. 31, DE 8 DE ABRIL DE 1987) ANEXO I
LIMITES DE LAS RESERVAS INTEGRALES
1. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE MEDINA.
LA RESERVA INTEGRAL COMPRENDE LA FINCA, PROPIEDAD DEL ESTADO, REGISTRADA CON EL NOMBRE LAGUNA DE MEDINA, Y CUYOS LIMITES SON:
NORTE: FINCA LOS CEJOS DEL INGLES.
ESTE: RANCHO DE SAN ANTONIO.
SUR: CAÑADA DE MEDINA O LOBO PARDO.
OESTE: CASA COLORADA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 121 HECTAREAS Y 33 AREAS.
2. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA SALADA DE ZORRILLA.
LA RESERVA INTEGRAL LA CONSTITUYE LA PARCELA 2.B DE LOS POLIGONOS 26, 27, 29 Y 30 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE ESPERA (CADIZ), ASI COMO UNA FRANJA PERIMETRAL Y CONTINUA DE 50 METROS DE ANCHURA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 33 HECTAREAS Y 70 AREAS.
3. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DULCE DE ZORRILLA.
LA CONSTITUYE LA PARCELA NUMERO 7.A DEL POLIGONO NUMERO 28 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE ESPERA (CADIZ), ASI COMO UNA FRANJA PERIMETRAL Y CONTINUA DE 50 METROS DE ANCHURA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 19 HECTAREAS Y 20 AREAS.
4. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA HONDILLA.
LA CONSTITUYE LAS PARCELAS NUMEROS 1.A Y 2.A DEL POLIGONO NUMERO 33 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE ESPERA (CADIZ), ASI COMO UNA FRANJA PERIMETRAL Y CONTINUA DE 25 METROS DE ANCHURA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 5 HECTAREAS Y 90 AREAS.
5. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE JELI.
LA CONSTITUYE LA PARCELA NUMERO 2.B DEL POLIGONO NUMERO 9 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ), ASI COMO UN CINTURON PROTECTOR CONTINUO DE 50 METROS DE ANCHURA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 36 HECTAREAS.
6. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE MONTELLANO.
LA CONSTITUYE LA PARCELA NUMERO 31.B DEL POLIGONO NUMERO 71 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA (CADIZ) Y LA PARCELA NUMERO 2 DEL POLIGONO NUMERO 8 DEL REGISTRO CATASTRAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ), ASI COMO UN CINTURON PROTECTOR CONTINUO DE 50 METROS DE ANCHURA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 13 HECTAREAS.
7. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE TARAJE.
LO CONSTITUYEN LAS PARCELAS NUMEROS 8 Y 9 DEL POLIGONO 33 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL (CADIZ), DELIMITADAS EN SUS PARTES NORTE, ESTE Y SUR POR LAS CAÑADAS DE PATERNA Y ARCOS DE LA FRONTERA, RESPECTIVAMENTE.
POR SU LADO OESTE, QUEDA DELIMITADA POR UNA LINEA RECTA QUE PARTE DEL PUNTO SITUADO EN LA CAÑADA DE PATERNA, A 975 METROS DE LA INTERSECCION DE ESTA CON LA CAÑADA DE ARCOS, Y VA HASTA EL PUNTO SITUADO EN LA CAÑADA DE ARCOS, A 1.070 METROS AL OESTE DE LA ANTEDICHA INTERSECCION.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 37 HECTAREAS Y 43 AREAS.
8. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE COMISARIO. NORTE: COMIENZA POR EL CAMINO QUE VA A LA CASA DEL GAMONAL (PARCELA 14.B DEL POLIGONO NUMERO 9 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL, CADIZ) POR LA MARGEN DE LA LAGUNA DEL COMISARIO, HASTA SU CRUCE CON EL ARROYO YESERO, DESDE ESTE PUNTO, CONTINUA EN LINEA RECTA HASTA EL PUNTO DE CORTE DEL ARROYO, SITUADO AL ESTE DE LA CASA DEL GAMONAL EN SU CORTE CON EL CANAL QUE SUMINISTRA AGUA A LA LAGUNA DEL COMISARIO.
ESTE: DESDE EL ANTERIOR PUNTO, CONTINUA EN LINEA RECTA HASTA EL KILOMETRO 16,025 DE LA CARRETERA DE PUERTO REAL A MEDINA SIDONIA.
SUR: CARRETERA DE PUERTO REAL A MEDINA SIDONIA, ENTRE EL PUNTO ANTERIOR Y EL KILOMETRO 15,775.
OESTE: DESDE ESTE PUNTO, ASCENDIENDO EN DIRECCION NORTE HASTA EL CAMINO QUE VA A LA CASA DEL GAMONAL, SIGUIENDO POR EL CITADO CAMINO HASTA EL GIRO QUE TOMA EN DIRECCION ESTE.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 40 HECTAREAS Y 86 AREAS.
9. LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE SAN ANTONIO.
NORTE: PARTIENDO DEL PUNTO SITUADO EN EL CAMINO QUE VA DESDE LA CASA DE LA MICONA HASTA LA CAÑADA DE PATERNA, A 950 METROS DE DICHA CASA, AVANZAMOS EN DIRECCION ESTE, SIGUIENDO EL CAMINO HASTA EL PUNTO SITUADO A 130 METROS DEL PRIMERO, QUE CORTA, A SU VEZ, LA LINEA DE LA COTA 80 METROS.
ESTE: DESDE EL PUNTO ANTERIOR, DESCENDEMOS EN DIRECCION SUR, SIGUIENDO LA MISMA COTA 80 METROS HASTA EL PUNTO DE CORTE CON LA VAGUADA QUE NACE AL OESTE DE LA ESTACION DEPURADORA.
SUR: DESDE ESTE PUNTO, EN LINEA RECTA HASTA EL PUNTO DE ENSILLADURA DE COTA 82 METROS, QUE ES A SU VEZ DIVISORIA DE AGUAS ENTRE LA LAGUNA DE SAN ANTONIO Y LA CUENCA DEL ARROYO QUE NACE EN LA MICONA Y PASA POR LA DEHESA BOYAL.
OESTE: DESDE EL PUNTO ANTERIOR, EN LINEA RECTA HASTA EL CERRO DE COTA 88 METROS, SITUADO AL OESTE DE LA LAGUNA Y AL SUR DEL CAMINO, Y DESDE AQUI EN LINEA RECTA HASTA EL PUNTO PRIMERO, SITUADO EN EL CAMINO A 950 METROS DE LA CASA DE LA MICONA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 26 HECTAREAS Y 36 AREAS.
LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA SALADA.
LA RESERVA INTEGRAL COMPRENDE LA PARCELA NUMERO 6 DEL POLIGONO NUMERO 10 DEL REGISTRO CATASTRAL DE EL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ), ASI COMO UNA FRANJA PERIMETRAL Y CONTINUA DE UNA ANCHURA DE 35 METROS.
SUPERFICE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 36 HECTAREAS Y 88 AREAS.
LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA JUNCOSA.
LA RESERVA INTEGRAL COMPRENDE LA PARCELA NUMERO 3 DEL POLIGONO NUMERO 11 DEL REGISTRO CATASTRAL DE EL PUERTO DE SANTA MARIA, ASI COMO UNA FRANJA PERIMETRAL Y CONTINUA DE 25 METROS DE ANCHURA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 11 HECTAREAS Y 29 AREAS.
LIMITES DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA CHICA O DE LA COMPAÑIA.
LA RESERVA INTEGRAL COMPRENDE LA PARCELA NUMERO 13 DEL POLIGONO NUMERO 11 DEL REGISTRO CATASTRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE EL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ), ASI COMO UNA FRANJA PERIMETRAL Y CONTINUA DE UNA ANCHURA DE 30 METROS.
SUPERFICIE: TIENE UN TOTAL DE 15 HECTAREAS Y 25 AREAS.
ANEXO II
LIMITES DE LAS ZONAS DE PROTECCION 1. ZONA DE PROTECCION DE LA RESERVA INTEGRAL DE LA LAGUNA DE MEDINA.
EL ESPACIO DELIMITADO TIENE COMO LINDE NORTE EL CAMINO QUE CIRCUNDA LA LAGUNA CON DIRECCION A LA VIA PECUARIA DE MEDINA SIDONIA, AL CONECTAR CON DICHA CAÑADA, EL LIMITE LO CONSTITUYE EL CAMINO, QUE, PARTIENDO DE ESTE PUNTO, TERMINA EN LA CARRETERA DE MEDINA SIDONIA, EN EL KILOMETRO 11,8. EL LIMITE SUR Y ESTE ES DICHA CARRETERA Y EL CAMINO DE LA CASA COLORADA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 254 HECTAREAS.
2. ZONA DE PROTECCION DE LAS RESERVAS INTEGRALES DE LAS LAGUNAS SALADA Y DULCE DE ZORRILLA Y HONDILLA.
PARTIENDO POR EL ESTE DE LOS LLANOS DE SAN ANTON, DISCURRE HACIA EL NORTE POR LA VEREDA DEL PIE DEL CERRO DEL ROMERAL A BUSCAR LA CABECERA DEL ARROYO SUMIDERA Y LA COTA DE 100 METROS. DICHA COTA ES LA QUE SIRVE DE CONFIN POR EL OESTE A TRAVES DEL CORTIJO DE MOJON BLANCOY LAS NAVAS. DESDE ESTE PARAJE, EL LIMITE LO SERA EL MUNICIPAL DE ESPERA CON ARCOS DE LA FRONTERA HASTA EL REGAJO DEL ARROYO DE LAS PEÑAS, QUE TIENE SU CABECERA EN LOS LLANOS DE SAN ANTON, TENIENDO EN SU DISCURRIR EL COMPLEMENTO DEL CONTORNO ORIENTAL.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 379 HECTAREAS.
3. ZONA DE PROTECCION DE LAS RESERVAS INTEGRALES DE LAS LAGUNAS COMISARIO, TARAJE Y SAN ANTONIO.
EL LIMITE NORTE LO CONSTITUYE EL CAMINO DEL CORTIJO DE LOS CASTELLANOS A LA CARRETERA PUERTO REAL-PATERNA DE RIVERA, EN EL KILOMETRO 18, AL ESTE, EL CAMINO DE LA CORTIJADA DEL MONTAÑES HASTA LA CARRETERA INDICADA EN EL KILOMETRO 15, EL SUR LO REPRESENTA DICHA CARRETERA, DESDE ESTE PUNTO HASTA EL KILOMETRO 13, DONDE TOMA EL CARRIL DE LA CASA DE LA MICONA, SIENDO ESTE EL LIMITE OCCIDENTAL.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 735 HECTAREAS.
4. ZONA DE PROTECCION DE LAS RESERVAS INTEGRALES DE LAS LAGUNAS JELI Y MONTELLANO.
LA DELIMITACION NORTE LA CONSTITUYE LA LINDE INTERMUNICIPAL DE CHICLANA-PUERTO REAL, SIENDO LA ESTE LA CONSTITUIDA POR EL CAMINO DE VILLANUEVA Y EL BERRUECO, DESDELA CONEXION CON EL MUNICIPIO DE MEDINA SIDONIA HASTA EL ARROYO DEL CAÑUELO, PARA CONTINUAR HACIA EL SUR, ENCONTRANDO EL CAMINO DEL BERRUECO, EL LIMITE ESTE LO CONSTITUYE EL ARROYO DE TORTAS EN LA CAÑADA DE LOS MARCHANTES.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 518 HECTAREAS.
5. ZONA DE PROTECCION DE LAS RESERVAS INTEGRALES DE LAS LAGUNAS SALADA, CHICA Y JUNCOSA DE EL PUERTO DE SANTA MARIA.
NORTE: EL RANCHO DE LA VIRUELA.
ESTE: EL CAMINO QUE SE DESARROLLA DESDE EL RANCHO DE LA VIRUELA HASTA EL CORTIJO DE LAS MANOTERAS.
SUR: EL CANAL DE DESAGUE Y LA CARRETERA DEL CASINO.
OESTE: EL MISMO CANAL Y CARRETERA.
SUPERFICIE: TIENE UNA SUPERFICIE DE 228 HECTAREAS.
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