Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de fecha 9 de marzo de 1987, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 6956, segunda columna, 2.a), 2., segunda línea, donde dice: «anual, siempre que no sebase la cifra de 500 millones de pesetas», debe decir: «anual, siempre que no rebase la cifra de 500 millones de pesetas».
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