LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, QUE FUE ESTABLECIDA POR LA LEY DE REORGANIZACION DE LA MISMA DE 11 DE ABRIL DE 1942, HA IDO MODIFICANDOSE A LO LARGO DEL TIEMPO PARA ADECUARSE A LAS NECESIDADES DE CADA MOMENTO.
LA ULTIMA MODIFICACION DE LA COMPOSICION DE DICHO CONSEJO FUE ESTABLECIDA POR ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO) POR LA QUE SE INCORPORABA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE COMO VOCALES DEL MISMO, ENTRE OTROS, LOS DIRECTORES GENERALES DE GASTOS DE PERSONAL Y DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.
LA DISPOSICION ADICIONAL CUADRAGESIMA DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A MODIFICAR LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
EL REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), ESTABLECIO LA NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SUPRIMIENDO EN SU DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, 1, EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS Y LA DIRECCION GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL. EN SU ARTICULO 3. CREO COMO CENTROS DIRECTIVOS, ENTRE OTROS, LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA Y LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS.
EL ARTICULO 19.3 DE DICHO REAL DECRETO ESTABLECIA QUE TODAS LAS REFERENCIAS QUE EN LA NORMATIVA EN VIGOR SE HACE AL DIRECTOR GENERAL DE GASTOS DE PERSONAL, SE ENTENDERA SUSTITUIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS.
EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, 1, SE CREO EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, ESTABLECIENDO QUE ESTA DENOMINACION ADOPTARA EN EL FUTURO EL ACTUAL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.
HABIDA CUENTA QUE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE SE HALLABAN REPRESENTADOS VARIOS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACION OPERADA EN EL REAL DECRETO 222/1987, ESTA DEBE HALLAR EL CORRESPONDIENTE REFLEJO EN LA COMPOSICION DEL CONSEJO.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER: 1. SE INCORPORAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, COMO VOCALES DEL MISMO LOS SIGUIENTES: EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA.
EL DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. MADRID, 13 DE ABRIL DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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