EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY LA LEY 4/1986, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS MISMAS, ESTABLECE QUE LAS ELECCIONES DE DICHAS FEDERACIONES DEBEN REALIZARSE EN COINCIDENCIA CON LOS AÑOS OLIMPICOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE PARA LAS DE AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
SIN EMBARGO, PARA ADECUAR, A LA MAYOR BREVEDAD, LA SITUACION DE LAS FEDERACIONES REGIONALES AL SISTEMA DEMOCRATIVO, LA LEY CITADA FIJABA LA POSIBILIDAD DE CELEBRACION DE ELECCIONES A PARTIR DEL DESARROLLO DE DICHA NORMA LEGAL, Y SEGUN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
HABIENDOSE COMPROBADO QUE LOS PLAZOS PREVISTOS RESULTAN INSUFICIENTES PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS Y QUE, DE MANTENERSE LA NORMATIVA VIGENTE, LAS PRIMERAS ELECCIONES NO SERIAN POSIBLES HASTA FINALES DE 1988, Y DADA LA NECESIDAD DE ADECUAR LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON AL MARCO NORMATIVO DEMOCRATICO, RESULTA IMPRESCINDIBLE PROCEDER A LA APROBACION DE UNA LEY QUE DEROGUE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 4/1986, DE 30 DE ABRIL, Y QUE, POR OTRA PARTE, AMPLIANDO EL PERIODO DE MANDATO DE ESTAS PRIMERAS FEDERACIONES DEMOCRATICAS, FACILITE UN ESPACIO DE TIEMPO SUFICIENTE DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION, DE CARA A LOS JUEGOS OLIMPICOS QUE SE CELEBRARAN EN BARCELONA EN 1992, PARA LO QUE RESULTARIA TOTALMENTE INCONVENIENTE UNA SITUACION TRANSITORIA Y PROVISIONAL EN EL PROXIMO PERIODO AL FRENTE DE LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES.
ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 4/1986, DE 30 DE ABRIL, QUEDA REDACTADA DEL MODO SIGUIENTE:
LAS PRIMERAS ELECCIONES PARA LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE TODAS LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CASTILLA Y LEON SE CELEBRARAN ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.
LAS SIGUIENTES ELECCIONES SE CONVOCARAN COINCIDIENDO CON EL AÑO OLIMPICO 1992.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEAN DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 18 DE MARZO DE 1987. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, JOSE C. NALDA GARCIA.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, RAMON SASTRE LEGIDO (PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> DE 30 DE MARZO DE 1987, NUMERO 39.)
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