LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 9 DE ABRIL DE 1987, HA APROBADO LAS BASES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.
DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.2 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LA PUBLICACION DE LAS CITADAS BASES QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 15 DE ABRIL DE 1987.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
BASES PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES EN PUERTOS DE INTERES GENERAL
EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.
DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES, CON INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 9 DE ABRIL DE 1987, HA ACORDADO FIJAR LAS SIGUIENTES BASES PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES EN PUERTOS DE INTERES GENERAL:
BASE 1.
SERVICIOOBJETO DEL CONTRATO.
EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA GESTION, EN REGIMEN DE CONCESION, DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES EN PUERTOS DE INTERES GENERAL. SE CONSIDERAN ACTIVIDADES INTEGRANTES DE ESTE SERVICIO PUBLICO LAS LABORES DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y TRANSBORDO DE MERCANCIAS, OBJETO DE TRAFICO MARITIMO, QUE SE REALICEN EN LOS BUQUES Y DENTRO DE LA ZONA PORTUARIA EN LOS TERMINOS EN QUE ESTOS CONCEPTOS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN EL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO.
QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTE SERVICIO LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 2. , PARRAFO SEGUNDO DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, Y CONCORDANTES DE SU REGLAMENTO.
ASIMISMO ES OBJETO DEL CONTRATO LA GESTION DEL CITADO SERVICIO EN LOS PUERTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986.
LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES EN PUERTOS QUE DEPENDEN DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE OTORGARAN POR LOS ORGANOS COMPETENTES A QUE SE REFIERE LA LEY 27/1968, DE 20 DE JUNIO, DE ACUERDO CON EL PLIEGO DE EXPLOTACION QUE REDACTEN DICHOS ORGANOS AJUSTANDOSE A ESTAS BASES.
BASE 2.
REGIMEN JURIDICO.
1. LOS CONTRATOS PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA TIENEN NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LOS MISMOS Y EN LOS RESPECTIVOS PLIEGOS DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION, POR EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, Y EL REAL DECRETO 371/1987, DE 13 DE MARZO, Y EN LO NO ESTABLECIDO EN ELLOS POR LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
2. EL EMPRESARIO QUEDARA OBLIGADO, CON RESPECTO AL PERSONAL QUE EMPLEE EN LA EJECUCION DEL CONTRATO, AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE LEGISLACION LABORALY FISCAL, ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE LAS QUE PUEDAN PROMULGARSE DURANTE LA EJECUCION DEL MISMO.
BASE 3. REQUISITOS DE LICITACION.
PARA QUE UNA EMPRESA, SEA PERSONA FISICA O JURIDICA, PUEDA ACCEDER A LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DEFINIDO EN LA BASE PRIMERA, DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) PODRAN CONCURRIR, POR SI O POR MEDIO DE REPRESENTANTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS ESPAÑOLAS QUE, TENIENDO PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, NO SE HALLEN COMPRENDIDAS EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ENUMERA EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO; TAMBIEN LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE, ADEMAS DE NO HALLARSE COMPRENDIDAS EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ENUMERA EL ARTICULO 9 DE LA LEY, REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
B) DISPONER O COMPROMETERSE A ADQUIRIR EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES, PARA SU UTILIZACION EN EL PUERTO, AL CUAL QUEDARA ADSCRITO, UN EQUIPO MECANICO DE MANIPULACION DE MERCANCIAS APTO PARA MOVER EFICIENTEMENTE LOS VOLUMENES Y TIPOS DE TRAFICO QUE MANIPULA O SE HAYA COMPROMETIDO A MANIPULAR Y CON UN VALOR REAL DE MERCADO, DETERMINADO, EN SU CASO, POR UN PERITO COMPETENTE, SUPERIOR A LA CIFRA QUE SE DETERMINE EN EL PLIEGO DE EXPLOTACION QUE APROBARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA CORRESPONDIENTE O, EN SU DEFECTO O COMO COMPLEMENTO, PARTICIPAR EN CUALQUIER ENTIDAD AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA PARA EL ARRENDAMIENTO DE TALES EQUIPOS EN LA PROPORCION NECESARIA PARA QUE SU PARTICIPACION EN EL VALOR REAL DE MERCADO DEL PARQUE DE MAQUINARIA DE LA ENTIDAD SEA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS REQUISITOS ANTERIORES.
C) ALCANZAR O COMPROMETERSE JUSTIFICADAMENTE A ALCANZAR UN VOLUMEN ANUAL DE MERCANCIAS CARGADAS, DESCARGADAS, EN TRANSITO O TRANSBORDADAS EN EL PUERTO EN EL QUE SE SOLICITE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO, SUPERIOR A LOS NIVELES MINIMOS QUE SE DETERMINEN EN EL PLIEGO DE EXPLOTACION QUE APROBARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA CORRESPONDIENTE.
D) DISPONER, O COMPROMETERSE A DISPONER, DE LA ORGANIZACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA SUFICIENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PLIEGO DE EXPLOTACION, PARA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE MANIPULACION DE MERCANCIAS Y LOS TRAMITES Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LA REGLAMENTACION VIGENTE Y CON LAS NORMAS E INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD QUE SE DICTEN.
E) TENER CONTRATADOS, O COMPROMETERSE A CONTRATAR, COMO PERSONAL PROPIO UN NUMERO DE TRABAJADORES PORTUARIOS SUFICIENTE PARA CUBRIR EL PORCENTAJE DE SUS ACTIVIDADES INTEGRANTES DEL SERVICIO PUBLICO, QUE SE ESTIME ADECUADO POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, SIN QUE EN NINGUN CASO ESTE PUEDA SER INFERIOR AL 25 POR 100 DE DICHAS ACTIVIDADES. SE INCLUYEN EN EL COMPUTO AQUELLOS TRABAJADORES A LOS QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986. A ESTOS EFECTOS SERA NECESARIO QUE LOS TRABAJADORES SE ENCUENTREN VINCULADOS A LA EMPRESA POR UN PERIODO NO INFERIOR A TRES AÑOS, EN REGIMEN DE JORNADA COMPLETA.
BASE 4.
FORMA DE ADJUDICACION.
1. LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL TITULO I DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DEBERAN SOLICITARLO POR ESCRITO AL ORGANO COMPETENTE A QUE SE REFIERE LA BASE 1, ACOMPAÑANDO AL EFECTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) SI EL OFERENTE ES PERSONA JURIDICA DEBERA APORTAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION O MODIFICACION, EN SU CASO, DE LA MISMA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL. SI ES PERSONA FISICA, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD (DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PARA ESPAÑOLES; PASAPORTE, AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y PERMISO DE TRABAJO, PARA EXTRANJEROS).
PARTICULARMENTE, LAS EMPRESAS EXTRANJERAS PRESENTARAN SUS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS TRADUCIDOS DE FORMA OFICIAL AL CASTELLANO, ASI COMO UN DESPACHO EXPEDIDO POR LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN EL PAIS RESPECTIVO DONDE SE CERTIFIQUE QUE, CONFORME A SU LEGISLACION, TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.
EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA DEBERA ACREDITARSE, A TRAVES DE INFORME DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN EL PAIS RESPECTIVO, QUE DICHO PAIS ADMITE A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS EN LA CONTRATACION CON LA ADMINISTRACION EN FORMA SUSTANCIALMENTE ANALOGA.
B) SI EL FIRMANTE DE LA SOLICITUD ACTUA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL LICITADOR, DEBERA ACOMPAÑARSE EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DE ESTE REPRESENTANTE (DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PARA ESPAÑOLES; PASAPORTE, AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y PERMISO DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS) Y, ADEMAS, PODER BASTANTE EN DERECHO A SU FAVOR, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL SI ACTUA EN REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS POR IMPERATIVO DE LA LEGISLACION MERCANTIL, QUE LE HABILITE PARA CONCURRIR EN NOMBRE DEL REPRESENTADO A LA CELEBRACION DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA CONVOCANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
C) TESTIMONIO JUDICIAL O CERTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION POR NO ESTAR INCLUIDO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO. CUANDO DICHO DOCUMENTO NO PUEDA SER EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, PODRA SER SUSTITUIDO POR UNA DECLARACION RESPONSABLE OTORGADA ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL, ADMINISTRATIVA, NOTARIO PUBLICO U ORGANISMO PROFESIONAL CUALIFICADO.
D) DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23, 3. , DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
E) DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23, 3. , DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
F) MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE SE PRETENDEN REALIZAR EN EL PUERTO. EN ESTA MEMORIA SE MENCIONARAN LAS EMPRESAS REPRESENTADAS, LOS MEDIOS Y ORGANIZACION CON QUE SE CUENTA PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS, TANTO EN EQUIPOS COMO EN INSTRUMENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS, LA ESTIMACION APROXIMADA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES QUE ESPERA REALIZAR Y CUALQUIER OTRO DATO QUE JUSTIFIQUE LA PETICION. SE PORMENORIZARA EXPRESAMENTE LA PLANTILLA DE TRABAJADORES PROPIOS DE QUE SE VA A DISPONER, TANTO DE ADMINISTRATIVOS COMO DE ESTIBADORES PORTUARIOS.
EL MOVIMIENTO ANUAL ESTIMADO DE MERCANCIAS A MANIPULAR SE CIFRARA EN TONELADAS U OTRAS UNIDADES QUE PERMITAN SU INMEDIATA CONVERSION A ESTA CON EXPLICACION DE LAS CLASES Y CARACTERISTICAS DE DICHOS TRAFICOS PREVISTO.
EN DICHA MEMORIA SE RESALTARAN ESPECIALMENTE TODA CLASE DE COMPROMISOS QUE EL SOLICITANTE ESTA DISPUESTO A ASUMIR Y QUE SUPONGAN MEJORA O SUPERACION DE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS DE TODO ORDEN QUE EXIGE LA ADMINISTRACION PORTUARIA Y EN FORMA TAL QUE ESTA PUEDA VALORARLOS OBJETIVAMENTE.
G) EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA IMPLANTACION, DEBERAN JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE SU CAPACIDAD TECNICA Y DE RELACION COMERCIAL PARA REALIZAR EL TRAFICO MINIMO EXIGIDO.
H) DECLARACION EXPRESA DE QUE CONOCE Y ACEPTA LAS NORMAS DE ESTAS BASES Y DEL PLIEGO DE EXPLOTACION, ASI COMO EL REGLAMENTO DE POLICIA Y REGIMEN DEL PUERTO, Y DE LOS REGLAMENTOS DE ADMISION, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN ZONAS PORTUARIAS.
I) ACEPTACION DE LAS TARIFAS MAXIMAS EMPRESARIALES A QUE SE REFIERE LA BASE 15 DE ESTAS BASES, O LAS QUE PUEDAN SEÑALARSE PARA CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE, SIN FORMAR PARTE DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA, LE SEA AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA.
J) COMPROMISO EXPRESO DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PUERTO DONDE SE DESEE EJERCER LA ACTIVIDAD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO.
2. LOS CONTRATOS DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DEFINIDO EN LA BASE 1 SE ADJUDICARAN NORMALMENTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, Y SOLO, EXCEPCIONALMENTE, POR CONTRATACION DIRECTA EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EN EL ARTICULO 213 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
LA RESOLUCION ADOPTADA POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA SE COMUNICARA AL ADJUDICATARIO EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA RESOLUCION PERTINENTE.
BASE 5.
PLAZO DE ADMISION Y EXAMEN DE PROPOSICIONES .
1. LA DOCUMENTACION SEÑALADA ANTERIORMENTE DEBERA PRESENTARSE EN MANO, EN EL REGISTRO GENERAL CORRESPONDIENTE DIRIGIDA AL ORGANO DE CONTRATACION EN CUALQUIER DIA HABIL DURANTE LAS HORAS DE OFICINA ANTES DE LAS DIECIOCHO HORAS DEL DIA EN QUE ULTIME EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
TAMBIEN PODRAN SER ENVIADAS POR CORREO EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN CUYO CASO EL EMPRESARIO DEBERA JUSTIFICAR LA FECHA DE IMPOSICION DEL ENVIO EN LA OFICINA DE CORREOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ANUNCIAR AL ORGANO DE CONTRATACION LA REMISION DE LA OFERTA MEDIANTE TELEX O TELEGRAMA EN EL MISMO DIA; SIN LA CONCURRENCIA DE AMBOS REQUISITOS NO SERA ADMITIDA LA PROPOSICION SI ES RECIBIDA POR EL ORGANO DE CONTRATACION CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA TERMINACION DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ANUNCIO. EN TODO CASO, TRANSCURRIDOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA INDICADA FECHA SIN HABERSE RECIBIDO LA PROPOSICION, ESTA NO SERA ADMITIDA EN NINGUN CASO.
2. EN EL SUPUESTO DE CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, LA MESA DE CONTRATACION ESTARA CONSTITUIDA CONFORME A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO. DICHA MESA CALIFICARA PREVIAMENTE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA; A ESTOS EFECTOS, EL PRESIDENTE ORDENARA EL EXAMEN DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y EL SECRETARIO CERTIFICARA LA RELACION DE DOCUMENTOS. LA DOCUMENTACION TECNICA SERA CALIFICADA POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE; Y LA DOCUMENTACION PERSONAL SERA EXAMINADA POR LA MESA DE CONTRATACION, ACORDANDO LA ADMISION O EL RECHAZO, EN SU CASO, DE AQUELLA QUE NO SEA CONSIDERADA BASTANTE; SI OBSERVASE DEFECTOS MATERIALES EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA, PODRA CONCEDER, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES DIAS HABILES PARA QUE EL LICITADOR SUBSANE EL ERROR, BAJO APERCIBIMIENTO DE EXCLUSION DEFINITIVA DEL LICITADOR QUE EN EL PLAZO CONCEDIDO NO SUBSANE LOS DEFECTOS CORRESPONDIENTES. FINALMENTE, LA MESA DE CONTRATACION ELEVARA LA PROPUESTA DE ADJUDICACION AL ORGANO DE CONTRATACION.
3. EN EL SUPUESTO DE CONTRATACION DIRECTA LA DOCUMENTACION TECNICA Y LA DOCUMENTACION PERSONAL SERAN EXAMINADAS Y CALIFICADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, ELEVANDO LOS RESULTADOS DE SU EXAMEN AL ORGANO DE CONTRATACION, QUIEN PROCEDERA A LA ADJUDICACION EN EL SUPUESTO DE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO DE BASES.
BASE 6.
ADJUDICACION DEL CONTRATO Y FIANZA.
EL ORGANO DE CONTRATACION DEBERA REQUERIR AL LICITADOR QUE A SU JUICIO PUEDA RESULTAR ADJUDICATARIO, LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 23 TER DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
NOTIFICADA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO Y PARA RESPONDER ANTE LA ADMINISTRACION PORTUARIA DE LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE TODAS LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL CONTRATO Y EN ESTE PLIEGO, Y ANTE LA SOCIEDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE DE LAS DEFINIDAS EN EL TITULO III DEL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE SUS TRABAJADORES, LA EMPRESA ESTIBADORA CONSTITUIRA A DISPOSICION DE DICHA ADMINISTRACION PORTUARIA UNA FIANZA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
LA CUANTIA DE LA FIANZA MINIMA A CONSTITUIR VENDRA DETERMINADA EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PREVISTO EN LA BASE 1.
DICHA FIANZA PODRA SER ELEVADA POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA HASTA ALCANZAR EL MAXIMO SALDO DEUDOR DE LA EMPRESA ESTIBADORA CON DICHA ADMINISTRACION, CON LA SOCIEDAD ESTATAL O CON AMBAS, DURANTE EL AÑO PRECEDENTE O EN CURSO.
LA FIANZA PODRA CONSTITUIRSE EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS AUTORIZADAS EN LA LEGISLACION GENERAL DE CONTRATOS DEL ESTADO.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AFIANZADAS DARA LUGAR A LA EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LA FIANZA, POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, DEBIENDO ATENDERSE CON CARACTER PRIORITARIO LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON ESTA Y DEBIENDO LA EMPRESA, PARA PODER CONTINUAR SUS ACTIVIDADES, REPONERLA HASTA LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
EXTINGUIDA LA CONCESION A LA EMPRESA ESTIBADORA, POR DECISION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, DE CONFORMIDAD CON LAS CAUSAS QUE DESPUES SE ESTABLECEN, O POR RENUNCIA EXPRESA DE LA EMPRESA AUTORIZADA, SE DEVOLVERA O CANCELARA LA FIANZA, UNA VEZ FINIQUITADAS LAS OBLIGACIONES DE AQUELLA CON DICHA ADMINISTRACION PORTUARIA Y CON LA SOCIEDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE NO PROCEDA LA PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LA MISMA POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA ADMINISTRACION PORTUARIA.
BASE 7.
FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. EL CONTRATO SE FORMALIZARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA APROBACION DE LA ADJUDICACION Y PREVIA JUSTIFICACION DE HABER QUEDADO CONSTITUIDA LA FIANZA Y LA PARTICIPACION DE LA EMPRESA ESTIBADORA EN LA SOCIEDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE, CON OBSERVANCIA DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 216 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
EL DOCUMENTO EN QUE SE FORMALICE EL CONTRATO DE LA GESTION DE SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA SERA EN TODO CASO ADMINISTRATIVO, SIENDO ASIMISMO TITULO VALIDO PARA ACCEDER A CUALQUIER REGISTRO PUBLICO; NO OBSTANTE, SE FORMALIZARAN EN ESCRITURA PUBLICA LOS CONTRATOS CUANDO LO SOLICITE EL CONTRATISTA, SIENDO A SU COSTA LOS GASTOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO.
2. A LOS CONTRATOS QUE SE FORMALICEN SE UNIRA COMO ANEXO UN EJEMPLAR DEL PLIEGO DE CLAUSULAS DE LA EXPLOTACION, QUE SERA FIRMADO POR EL ADJUDICATARIO, CONSIDERANDOSE A TODOS LOS EFECTOS PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO.
BASE 8.
EJECUCION DEL CONTRATO.
LA FORMALIZACION DEL COTRATO PERMITIRA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES, COMENZANDO A CORRER EL PLAZO DE LA CONCESION DESDE LA FECHA DEL MISMO.
DICHO PLAZO QUE SE DETERMINARA EN EL PLIEGO DE EXPLOTACION, SERA DE UN MAXIMO DE DIEZ AÑOS, Y ESTARA EN FUNCION DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL ADJUDICATARIO EN RELACION CON:
TONELAJE Y TIPO DE MERCANCIAS A MANIPULAR.
IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS MECANICOS DE MANIPULACION DE MERCANCIAS.
MEDIOS HUMANOS PROPIOS Y ORGANIZACION, QUE SERAN PUESTOS DE MANIFIESTO EN LA MEMORIA QUE HABRA DE ACOMPAÑARSE JUNTO CON LA PETICION.
IMPORTANCIA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y OTROS SERVICIOS PORTUARIOS DE QUE DISPONGA LA EMPRESA.
LA CONCESION PODRA SER RENOVADA AL TERMINAR SU PLAZO DE VIGENCIA A LA VISTA DE LA EFICACIA DEMOSTRADA POR LA EMPRESA EN LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUDA SUPERAR EL PLAZO DE TREINTA AÑOS, Y PODRA SER TRANSFERIDA UNICAMENTE CON LA AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA.
BASE 9.
ORGANIZACION Y DIRECCION DE LOS TRABAJOS.
LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE LOS TRABAJOS COMPETE A LA EMPRESA ESTIBADORA, PERO ESTA DEBERA OBSERVAR EN EL DESAROLLO DE SUS ACTIVIDADES TODO LO QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO Y POLICIA DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO, LAS REGLAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS VIGENTES, LAS NORMAS DE EXPLOTACION Y LAS INSTRUCCIONES QUE, TANTO DE UN MODO GENERAL COMO ESPECIFICO, DICTE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, Y LA ADMINISTRACION MARITIMA Y EL CAPITAN DEL BUQUE EN LO QUE SE REFIERE A LA ACTIVIDAD ESPECIFICA DE ESTIBA Y DESESTIBA A BORDO DEL BUQUE.
EL PERSONAL DE LA EMPRESA ESTIBADORA QUE DIRIJA Y EJECUTE LAS OPERACIONES DEBERA TENER PERFECTO CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS DE TRABAJO DE LOS ELEMENTOS QUE EMPLEE, TANTO PROPIOS COMO DEL PUERTO Y LOS UTILIZARA CON SUJECION A NORMAS ESTRICTAS DE SEGURIDAD.
EN CARGAMENTOS FRACCIONADOS, LAS OPERACIONES SERAN REALIZADAS POR LA EMPRESA O EMPRESAS ESTIBADORAS QUE DESIGNE EL CONSIGNATARIO DEL BUQUE QUE OSTENTE LA REPRESENTACION DEL ARMADOR. EN EL CASO DE QUE VAYAN A TRABAJAR VARIAS EMPRESAS Y A EFECTOS DE COORDINACION DE OPERACIONES, SE NOTIFICARA PREVIAMENTE AL SERVICIO DE EXPLOTACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA EL PLAN DE TRABAJO.
LOS TITULARES DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS PODRAN DESIGNAR LA EMPRESA O EMPRESAS ESTIBADORAS QUE REALICEN LAS OPERACIONES QUE SE LLEVEN A EFECTO EN EL AMBITO FISICO FUNCIONAL DE DICHAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
BASE 10.
SERVICIOS Y EQUIPOS.
LA PETICION DE SERVICIOS Y DE EQUIPOS A LA ADMINISTRACION PORTUARIA SE CUMPLIMENTARA SEGUN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE POLICIA DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO Y LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES, EXPRESANDO CON EL MAYOR DETALLE LAS OPERACIONES QUE SE PRETENDEN REALIZAR.
ESTA PETICION PRESUPONE EL PAGO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS Y CONCEDIDOS DE ACUERDO CON LAS TARIFAS VIGENTES, SALVO QUE SU ANULACION SE HAYA EFECTUADO CON LA ANTELACION DEBIDA, SEGUN LAS NORMAS VIGENTES PARA CADA SERVICIO.
LA UTILIZACION DEL EQUIPO PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS DEBERA SER AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA PARA QUE PUEDA EMPLEARSE EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO, DEBIENDO REUNIR LOS MISMOS LAS CONDICIONES QUE, CON CARACTER GENERAL, FIGUREN EN EL REGLAMENTO DE SERVICIO Y POLICIA DE LA ZONA DE SERVICIO Y LAS ESPECIALES QUE SE ESTABLEZCAN AL OTORGAR LAS AUTORIZACIONES RESPECTIVAS.
TODO EL EQUIPO PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS: CARRETILLAS, GRUAS, PALLETS, PLANCHAS Y DEMAS MAQUINARIA Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTARAN MARCADOS CON LOS NOMBRES, INICIALES O DISTINTIVOS DE SU PROPIETARIO Y, EN SU CASO, CON ESPECIFICACION DE SU TARA Y CAPACIDAD DE CARGA. CUALQUIER MAQUINARIA U OBJETOS QUE, A JUICIO DEL SERVICIO DE EXPLOTACION O DE SEGURIDAD, NO SE ENCONTRARA EN CONDICIONES UTILES PARA EL SERVICIO A QUE SE DESTINE, SERA RETIRADO POR LA EMPRESA PROPIETARIA O, SI NO LO HACE EN EL PLAZO SEÑALADO, POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, A CARGO DE AQUELLA Y SIN PERJUICIO DE LA SANCION QUE CORRESPONDA.
TODO EL EQUIPO DE PROPIEDAD PARTICULAR ANTERIORMENTE CITADO Y CUALQUIER OTRO ELEMENTO DEBIDAMENTE AUTORIZADO QUE SEA NECESARIO PARA LA CARGA, DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA, SE COLOCARA TODOS LOS DIAS AL TERMINAR EL TRABAJO EN EL SITIO DESIGNADO. EL QUE SE HALLE FUERA DE DICHO LUGAR SE RECOGERA POR LOS ENCARGADOS DE VIGILANCIA DEL PUERTO Y NO SE DEVOLVERA SIN ABONAR EL COSTE QUE TAL RECOGIDA HAYA OCASIONADO, MAS LA SANCION CORRESPONDIENTE, SI PROCEDE.
BASE 11.
PERSONAL.
PARA LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES CONSTITUTIVAS DEL SERVICIO PUBLICO DEFINIDO EN LA BASE 1, LAS EMPRESAS ESTIBADORAS DEBERAN UTILIZAR TRABAJADORES PORTUARIOS PERTENECIENTES A SUS PLANTILLAS. CUANDO ESTOS RESULTAREN INSUFICIENTES DEBERAN UTILIZAR, CON CARACTER TEMPORAL, TRABAJADORES PORTUARIOS PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE LA SOCIEDAD ESTATAL CONSTITUIDA EN EL PUERTO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, Y EN LOS CONTRATOS DE CESION CELEBRADOS ENTRE LAS PROPIAS EMPRESAS Y LA SOCIEDAD ESTATAL. EN CASO DE INSUFICIENCIA DE TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE LA SOCIEDAD ESTATAL, LAS EMPRESAS ESTIBADORAS PODRAN CONTRATAR DIRECTAMENTE DEL REGISTRO ESPECIAL DE ESTIBADORES PORTUARIOS EXISTENTE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA BASE 14, LAS EMPRESAS ESTIBADORAS PODRAN UTILIZAR TRABAJADORES DE SU PLANTILLA O TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD ESTATAL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS CONTRATOS DE CESION CELEBRADOS CON DICHA SOCIEDAD.
PARA LA DIRECCION, ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA ASI COMO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL AMBITO DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA, QUE DEBERAN SER OBJETO DE AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, PODRA EMPLEAR AL PERSONAL QUE ESTIME ADECUADO, CUYA ENTRADA EN EL RECINTO PORTUARIO DEBERA AUTORIZAR LA ADMINISTRACION PORTUARIA POR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNOS.
PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CARACTER ESPECIAL O RELACIONADAS CON LA MANIPULACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS, LA EMPRESA DEBERA CONTAR CON EL PERSONAL DOTADO DE LA PREPARACION Y TITULACION ADECUADOS PARA ELLO, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, SIN CUYA CONDICION NO PODRAN AUTORIZARSE LAS OPERACIONES CITADAS.
BASE 12.
DESARROLLO DE LAS OPERACIONES.
LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA SUPONE EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS INCLUIDAS EN SU AMBITO A UN RENDIMIENTO GLOBAL NO INFERIOR AL MINIMO FIJADO POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, CUYAS PRESCRIPCIONES DEBERA OBSERVAR LA EMPRESA CON LA MAYOR ESCRUPULOSIDAD, ASI COMO EL REGLAMENTO DE SERVICIO Y POLICIA DEL PUERTO, DEBIENDO COMUNICAR A LOS CELADORES-GUARDAMUELLES CUALQUIER INFRACCION O DEFICIENCIA QUE SE PUDIERA APRECIAR, ASI COMO CUALQUIER ANOMALIA QUE ENTORPEZCA EL DESARROLLO NORMAL DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS, CON LA FINALIDAD DE RECABAR LA CORRESPONDIENTE COLABORACION DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, O DE LA GERENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL PARA LA RAPIDA RESOLUCION DEL PROBLEMA SURGIDO.
ENTRE EL PERSONAL DE LA EMPRESA ESTIBADORA Y EL SERVICIO DE EXPLOTACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA SE ESTABLECERAN LOS OPORTUNOS CONTACTOS PARA CONOCER, ANTES DEL MEDIO DIA, SI LOS BUQUES EN OPERACION VAN A FINALIZAR O NO LA MISMA DURANTE LA JORNADA NORMAL ESTABLECIDA, O SI VAN A REALIZAR TRABAJOS O TURNOS EXTRAORDINARIOS, PROCURANDO EN TODO MOMENTO QUE LA FIJACION DE LA HORA DE TERMINACION SEA LO MAS EXACTA POSIBLE. ESTA INFORMACION DEBERA SER COMUNICADA, ASIMISMO, AL CAPITAN DEL BUQUE.
IGUALMENTE LA EMPRESA DEBERA OBSERVAR LAS INDICACIONES QUE EL CAPITAN DEL BUQUE PUEDA FORMULAR RESPECTO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A BORDO, QUE TENGAN INCIDENCIA EN LA NAVEGABILIDAD DEL BUQUE.
EN CASO DE QUE LA ANUNCIADA FINALIZACION DE OPERACIONES SE PRESENTE COMO DE DUDOSO CUMPLIMIENTO EN EL CURSO DEL DIA, LA EMPRESA ESTIBADORA LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE PARA CONOCIMIENTO DEL SERVICIO DE EXPLOTACION Y DEL CAPITAN DEL BUQUE.
SE ENTIENDE QUE LOS PROCESOS DE ESTIBA Y DESESTIBA A BORDO SE DESARROLLAN CORRECTAMENTE CUANDO SE REALICEN DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL CAPITAN DEL BUQUE, O DE QUIEN ESTE DELEGUE, Y QUE LA MERCANCIA QUEDA CORRECTAMENTE ESTIBADA CUANDO ASI LO ACEPTE EL CAPITAN, ORDENANDO LA TERMINACION DE DICHAS OPERACIONES.
TAMBIEN SE INFORMARA A DICHO SERVICIO SOBRE LA CONTINUACION DE LAS OPERACIONES AL DIA SIGUIENTE Y DE LAS NECESIDADES DE UTILLAJE PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA.
BASE 13.
MERCANCIAS.
ADEMAS DE LO PRESCRITO EN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA CONCESION, LAS EMPRESAS CUIDARAN DE MANEJAR LA MERCANCIA CON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA ELLO EVITANDO TODA CLASE DE AVERIAS, PERDIDAS O DETERIOROS DE LA MISMA, DE LO QUE SERAN RESPONSABLES, DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON QUIENES CONTRATEN LA ESTIBA.
SI LA EMPRESA ESTIBADORA O CONSIGNATARIA, POR MOTIVOS DE ABANDONO DE LA MERCANCIA U OTROS ANALOGOS, DESEA DEJAR DE ASUMIR SU RESPONSABILIDAD SOBRE ESTA, A PARTIR DE UN MOMENTO DETERMINADO, DEBERA COMUNICARLO PREVIAMENTE A LA ADMINISTRACION PORTUARIA Y AL CAPITAN DEL BUQUE, JUSTIFICANDO LAS CAUSAS DE ESTA DECISION Y FACILITANDO LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FUTURAS ACTUACIONES.
LA ADMINISTRACION PORTUARIA NO RESPONDERA, NI SOLIDARIA NI SUBSIDIARIAMENTE, DE LAS MERCANCIAS U OBJETOS DE CUALQUIER CLASE QUE SE DEPOSITEN, TANTO EN LOS DEPOSITOS CUBIERTOS COMO EN LOS DESCUBIERTOS, NI AUN EN CASO DE EXTRAVIO O PERDIDA, O POR CAUSA DE MOTINES, VANDALISMO, ROBOS O ACCIDENTES FORTUITOS.
EN LA DESCARGA DEL BUQUE SE ENTIENDE QUE LA MERCANCIA QUEDA CORRECTAMENTE APILADA EN TIERRA CUANDO ESTA DISPUESTA DE MANERA QUE SE PUEDA COMPROBAR EL NUMERO DE BULTOS O LA CANTIDAD GLOBAL CONFORME A LAS PARTIDAS DEL CONOCIMIENTO. ESTA OPERACION, SI NO QUEDASE FINALIZADA AL TERMINAR LA DESCARGA, DEBERA QUEDAR COMPLETA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES DIAS DESDE LA TERMINACION DE LA DESCARGA DEL BARCO.
EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA ENCONTRARA DIFICULTADES INSUPERABLES, QUE LA IMPIDAN COMPLETAR ESTA TAREA, DEBERA COMUNICARLO AL SERVICIO DE EXPLOTACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA Y AL CAPITAN DEL BUQUE, ANTES DE TRANSCURRIDAS CUARENTA Y OCHO HORAS DESDE QUE TERMINO LA DESCARGA.
CON EL FIN DE QUE EL SERVICIO DE EXPLOTACION TENGA CONOCIMIENTO EXACTO DE LA MERCANCIA PROCEDENTE DE O CON DESTINO A UN BUQUE, A EFECTOS DE DESIGNACION DEL LUGAR CONCRETO PARA SU DEPOSITO Y DE LAS COMPROBACIONES QUE PROCEDAN, LA EMPRESA ESTIBADORA FACILITARA UNA COPIA DEL MANIFIESTO DE CARGA, SI ES POSIBLE, O, EN CASO CONTRARIO, DEL SOBORDILLO O LISTA DE MERCANCIAS, ANTES DEL COMIENZO DE LAS OPERACIONES. EL COMIENZO DE LAS OPERACIONES DE ESTIBA Y DESESTIBA SERA AUTORIZADO POR EL SERVICIO DE EXPLOTACION CORRESPONDIENTE.
BASE 14.
OTRAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS.
LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS QUEDAN AUTORIZADAS PARA REALIZAR TAMBIEN OPERACIONES DE MANIPULACION, TALES COMO LAS RELACIONADAS CON LA ENTREGA Y RECEPCION DE MERCANCIAS, QUE, EFECTUANDOSE EN EL ESPACIO FISICO DEL PUERTO, ESTEN DIRECTAMENTE LIGADAS AL TRANSITO DE MERCANCIAS POR ESTE.
CUANDO DICHAS OPERACIONES FORMEN PARTE DEL PROCESO DE PASO DE LAS MERCANCIAS DESDE SU ENTRADA EN PUERTO HASTA SU CARGA O DESDE SU DESCARGA HASTA LA SALIDA DEL MISMO, ESTARAN SUJETAS A TARIFAS APROBADAS POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, LA CUAL PODRA ESTABLECER LIMITES A LAS MISMAS.
BASE 15.
TARIFAS A PERCIBIR DE LOS USUARIOS.
CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS DE LOS PUERTOS CORRESPONDIENTES APROBARA UNAS TARIFAS MAXIMAS PARA LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA, AJUSTANDOSE A LOS CRITERIOS GENERALES CONTENIDOS EN LAS BASES QUE, A ESTOS EFECTOS, APRUEBE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y QUE DEBERAN SER PARTICULARIZADOS PARA CADA PUERTO, TENIENDO EN CUENTA SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Y LAS DE SUS TRAFICOS.
ESTAS TARIFAS SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA.
LAS EMPRESAS ESTIBADORAS CONCESIONARIAS SOLO PODRAN COBRAR POR SUS TRABAJOS UNAS TARIFAS DE CUANTIA INFERIOR O IGUAL A LAS MAXIMAS VIGENTES, QUE DEBERAN SER SOMETIDAS, PREVIAMENTE A SU APLICACION, A CONOCIMIENTO Y APROBACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA.
LA FACTURACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ESTIBA SE REALIZARA, CON ARREGLO A LOS CONCEPTOS QUE FIGUREN EN LAS TARIFAS QUE SE APRUEBEN, O A CONCEPTOS SIMILARES QUE PERMITAN SU INMEDIATA CORRESPONDENCIA CON LOS TARIFADOS, EN IMPRESOS NORMALIZADOS APROBADOS. ESTAS FACTURAS SERAN EXIGIBLES POR EL RECEPTOR FINAL DE LA MERCANCIA. DEBERAN CONSERVARSE LOS DUPLICADOS DE LA FACTURACION EFECTUADA, DE FORMA QUE PUEDAN SER INSPECCIONADOS Y CONTRASTADOS POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, QUE TENDRA EN TODO MOMENTO ACCESO A DICHA INFORMACION.
BASE 16.
TARIFAS A ABONAR POR LAS EMPRESAS ESTIBADORAS.
POR EL USO DEL EQUIPO PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, LAS EMPRESAS ABONARAN A ESTA EL IMPORTE DE LAS TARIFAS VIGENTES, QUE SE CONSIDERARA INCLUIDO EN LAS TARIFAS QUE SE APRUEBEN PARA LAS OPERACIONES PORTUARIAS.
LAS TARIFAS POR OCUPACION DE SUPERFICIE, CUBIERTA O DESCUBIERTA, SERAN FACTURADAS, AL MENOS, MENSUALMENTE POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA A LA EMPRESA ESTIBADORA O CONSIGNATARIA, SEGUN PROCEDA, QUIEN SE RESPONSABILIZARA DE SU PAGO EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS CORRESPONDIENTES NOTIFICACIONES. LA REPERCUSION DE LAS LIQUIDACIONES DE ESTA TARIFA A LOS RECEPTORES FINALES DE LAS MERCANCIAS SE EFECTUARA EN IMPRESOS NORMALIZADOS APROBADOS, EN LOS QUE SE HAGA CONSTAR EL NUMERO Y EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION EN QUE SE BASAN Y LA OBTENCION RAZONADA DE LA FRACCION DE LA MISMA QUE CORRESPONDA ABONAR AL RECEPTOR.
BASE 17.
REGIMEN DE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS.
LA EMPRESA ESTIBADORA SERA RESPONSABLE, DURANTE LAS OPERACIONES, DE LAS MERCANCIAS DE CUYA MANIPULACION SE ENCARGUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE. ANTE LA ADMINISTRACION PORTUARIA SERA RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS TARIFAS DEBENGADAS POR LOS SERVICIOS QUE AQUELLA LE PRESTE. TAMBIEN SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS, BIEN SEAN DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA O NO, POR SUS ACTUACIONES, OMISIONES O NEGLIGENCIAS EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES.
ASIMISMO SERA RESPONSABLE ANTE LA ADMINISTRACION PORTUARIA DE CUALQUIER AVERIA, PERDIDA O DETERIORO QUE SE PRODUZCA EN LOS EQUIPOS O INSTALACIONES DE ESTA POR NEGLIGENCIA, ACCIDENTE O INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD VIGENTES O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA MANIPULACION DE LAS MERCANCIAS.
EN NINGUN CASO, SEA SUSPENSION TEMPORAL O EXTINCION DE LA CONCESION, TENDRA LA ADMINISTRACION PORTUARIA CARACTER DE RESPONSABLE SOLIDARIO O SUBSIDIARIO RESPECTO DEL TITULAR DE LA CONCESION, NI SE HARA CARGO DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS, LABORALES, CONTRACTUALES O DE CUALQUIER OTRA CLASE QUE TUVIERA CONTRAIDAS EL CONCESIONARIO QUE CESA TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE EN SUS ACTIVIDADES.
LA EMPRESA ESTIBADORA DEBERA LLEVAR LA DOCUMENTACION Y REGISTROS NECESARIOS, A JUICIO DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, PARA QUE ESTA CONOZCA EL RESULTADO FISICO DE SU ACTIVIDAD Y PUEDA RECOGER LOS DATOS ESTADISTICOS, TECNICOS Y ECONOMICOS NECESARIOS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACION DEL PUERTO.
LA EMPRESA COMUNICARA A LA ADMINISTRACION PORTUARIA EL NOMBRE DE LA O LAS PERSONAS QUE, CON PODERES SUFICIENTES, ASUMIRAN LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO CONTINUO DE LAS TAREAS, PARA RECIBIR LAS INSTRUCCIONES Y PARA FORMULAR CONSULTAS O PETICIONES. SI POR PARTE DE LA
EMPRESA SE PRODUCE ALGUNA SUSTITUCION, ESTE HECHO DEBERA COMUNICARSE INMEDIATAMENTE.
ASIMISMO, LA EMPRESA DEBERA MANTENER INFORMADO PERMANENTEMENTE AL SERVICIO DE EXPLOTACION DEL NUMERO DEL PERSONAL PROPIO DE LA MISMA, Y SOLICITARA DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES PARA EL ACCESO A LAS ZONAS CERCADAS O ACOTADAS DEL PUERTO, DE CADA UNA DE LAS PERSONAS DE LA EMPRESA QUE TENGAN QUE REALIZAR EN LAS MISMAS ALGUNA ACTIVIDAD, SIENDO REPONSABLE SUBSIDIARIA DE LAS ACTUACIONES DE LA MISMA.
FINALMENTE LA EMPRESA DEBERA ESTABLECER CON EL CAPITAN DEL BUQUE LA RELACION NECESARIA QUE FACILITE LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE ESTIBA Y DESESTIBA A BORDO. LA RESPONSABILIDAD SOBRE ESTAS OPERACIONES CORRESPONDE AL CAPITAN, DEBIENDO LAS EMPRESAS ESTIBADORAS SEGUIR SUS INSTRUCCIONES, ASI COMO LAS NORMAS OPERATIVAS Y DE SEGURIDAD VIGENTES O HABITUALES EN DICHOS TRABAJOS.
BASE 18.
CANON .
LA CUANTIA DEL CANON QUE ESTABLECE EL CAPITULO III DE LA LEY DE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, SERA DE DOS PESETAS POR TONELADA DE MERCANCIA MANIPULADA Y SE ABONARA POR SEMESTRES VENCIDOS.
EL CANON SE REVISARA ANUALMENTE CON UN AUMENTO O DISMINUCION EN PROPORCION IGUAL AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO OFICIALMENTE APROBADO PARA EL AÑO OBJETO DE REVISION.
BASE 19.
SANCIONES.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO DE ESTAS BASES O DE SUS OBLIGACIONES LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL SERA SANCIONADO CON CARACTER GENERAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO NUMERO 2356/1975, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SANCIONES EN MATERIA PORTUARIA Y DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE SERVICIO, POLICIA Y REGIMEN DEL PUERTO, ASI COMO EN LOS TERMINOS DE LA BASE 20 DEL PRESENTE PLIEGO.
BASE 20.
SUSPENSION DE ACTIVIDADES.
LA ADMINISTRACION PORTUARIA, PREVIA INCOACION DE EXPEDIENTE CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, PODRA SUSPENDER TEMPORALMENTE, POR TIEMPO NO SUPERIOR A TRES MESES, LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS ESTIBADORAS EN EL PUERTO, POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR NO REPONER EL UTILLAJE QUE HUBIESE SIDO RETIRADO O DADO DE BAJA, EN EL CASO DE QUE FUERA OBLIGADA SU REPOSICION Y UNA VEZ EXPIRADO EL PLAZO CONCEDIDO PARA LA MISMA.
B) POR SER DEUDORES DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA, SOMETIDOS A EXPEDIENTES DE APREMIO O COBRO POR VIA EJECUTIVA.
C) POR HABER SIDO SANCIONADO POR FALTA GRAVE DE CUALQUIER TIPO QUE SUPONGA PERTURBACION DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS.
BASE 21.
EXTINCION DEL CONTRATO.
SERAN CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO, QUE SE APRECIARAN PREVIO EXPEDIENTE INCOADO AL EFECTO POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, LAS SIGUIENTES:
A) POR NO HABER ALCANZADO EL VOLUMEN MINIMO DE TRAFICO A QUE SE REFIERE LA BASE 3 DURANTE DOS AÑOS NATURALES CONSECUTIVOS.
B) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES TARIFARIAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES 14 Y 15.
C) POR INCURRIR, CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DEL CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LAS CAUSAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
D) POR INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LOS REQUISITOS O COMPROMISOS A QUE SE REFIEREN LAS BASES 3 Y 4.
E) POR DESCUBIERTO EN LA FIANZA, NO REPUESTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
F) POR ASI CONVENIR A LOS INTERESES GENERALES DEL PUERTO. EL PLAZO PARA EL CESE DE LAS ACTIVIDADES QUE SE HABIAN AUTORIZADO NO SERA INFERIOR A UN AÑO A PARTIR DE SU COMUNICACION Y LA EMPRESA TENDRA DERECHO A UNA INDEMNIZACION, QUE SE FIJARA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
G) POR INCURRIR MAS DE DOS VECES DURANTE EL MISMO AÑO EN FALTAS QUE HUBIERAN DADO LUGAR A SUSPENSION TEMPORAL.
H) POR INSISTIR EN NO REPONER EL UTILLAJE QUE HUBIESE SIDO RETIRADO O DADO DE BAJA, EN EL CASO DE QUE FUERA OBLIGADA SU REPOSICION, UNA VEZ EXPIRADO EL PLAZO CONCEDIDO PARA LA MISMA Y DESPUES DE HABER SIDO SUSPENDIDO TEMPORALMENTE, POR ESTE MOTIVO.
I) POR INCURRIR EN NUEVAS DEUDAS FRENTE A LA ADMINISTRACION PORTUARIA, QUE ESTEN INCURSAS EN EXPEDIENTE DE APREMIO O COBRO POR VIA EJECUTIVA, DESPUES DE HABER SIDO SUSPENDIDO TEMPORALMENTE POR LA CAUSA PREVISTA EN EL APARTADO B) DE LA BASE 20.
J) POR HABER SIDO SANCIONADOS MAS DE DOS VECES EN EL MISMO AÑO POR FALTAS GRAVES DE CUALQUIER TIPO QUE SUPONGAN PERTURBACION DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS.
K) POR TRANSMISION NO AUTORIZADA, POR CUALQUIER TITULO, DE TODO O PARTE DE SU PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL FUERA DEL CASO DE LA INCORPORACION A ESTA DE UN NUEVO SOCIO.
L) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SOBRE UTILIZACION TEMPORAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS ESTABLECE LA BASE 11.
M) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO DE LA SOCIEDAD ESTATAL.
N) LAS CAUSAS DE EXTINCION PREVISTAS EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y QUE RESULTEN APLICABLES ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL CONTRATO.
BASE 22.
PODERES DE DIRECCION, INTERPRETACION, Y OTROS .
EL ORGANO DE CONTRATACION OSTENTA LA PRERROGATIVA DE INTERPRETAR EL CONTRATO, RESOLVER LAS DUDAS QUE OFREZCA SU CUMPLIMIENTO, DICTAR LAS INSTRUCCIONES GENERALES O PARTICULARES, NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODIFICAR, POR RAZONES DE INTERES PUBLICO, EL CONTRATO CELEBRADO Y ACORDAR SU RESOLUCION, DENTRO DE LOS LIMITES, Y CON SUJECION A LOS REQUISITOS Y EFECTOS SEÑALADOS EN ESTAS BASES Y EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
BASE 23.
JURISDICCION COMPETENTE.
LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURGIDAS SOBRE LA INTERPRETACION, MODIFICACION, EFECTOS Y RESOLUCION DEL CONTRATO SERAN RESUELTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION, CUYOS ACUERDOS PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, Y CONTRA LOS MISMOS HABRA LUGAR A RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.
BASE 24.
OTRAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.
EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES NO EXIME A QUIEN LA OBTENGA DE LA NECESIDAD DE OBTENER LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL APROVECHAMIENTO O LA AUTILIZACION DE ZONAS O BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN EL INTERIOR DEL RECINTO PORTUARIO, SI SON NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO PUBLICO CUYA CONCESION SE REGULA EN ESTE PLIEGO.
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