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Documento BOE-A-1987-9528

Orden de 16 de marzo de 1987 por la que se modifican y fusionan las listas de mercancías sometidas a notificación previa de importación y autorización administrativa de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1987, páginas 11573 a 11609 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-9528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES ADAPTABA LA NORMATIVA BASICA REFERENTE A LOS REGIMENES DE COMERCIO DE IMPORTACION A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ECONOMIA NACIONAL Y, ESPECIALMENTE, A LOS REQUERIMIENTOS DE NUESTRA INTEGRACION EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA INTRODUCIENDO ASI UNA SIMPLIFICACION QUE, EN EL AÑO TRANSCURRIDO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, HA PERMITIDO UNA MC YOR FLUIDEZ, RAPIDEZ Y SEGURIDAD EN LA TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.

EN CONCORDANCIA CON ESTOS OBJETIVOS Y CON LA FINALIDAD DE FACILITAR TANTO EL CONOCIMIENTO DE ESTA NORMATIVA POR LOS SECTORES NACIONALES AFECTADOS COMO SU APLICACION POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PARECE CONVENIENTE REFUNDIR LOS ANEJOS II Y IV DE LA MENCIONADA ORDEN INTEGRANDO ASI EN UNA SOLA LISTA LAS PARTIDAS ARANCELARIAS QUE, PARA CUALQUIERA DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS QUE ALLI SE DEFINIAN, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A LOS REQUERIMIENTOS DE NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION, INDICANDOSE ADEMAS LAS POSICIONES ESTADISTICAS AFECTADAS PARA CADA PARTIDA O SUBPARTIDA ARANCELARIAY RECOGIENDOSE, POR ULTIMO, JUNTO A ALGUNAS MODIFICACIONES NUEVAS, TODAS LAS RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES QUE SE HAN IDO PRODUCIENDO A LO LARGO DEL PASADO AÑO.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

ARTICULO 1.

LOS ANEJOS II Y IV DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) QUEDAN SUSTITUIDOS POR EL ANEJO UNICO A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2.

CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEJO UNICO A LA PRESENTE ORDEN, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS B2, C Y D CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS: 40.11.B.II, 63.01, 73.24, CAP. 84, CAP. 85, CAP. 86, CAP. 87, 8901, 89.02, 89.03, 90.17, CAP. 93, 97.01 Y 97.03 SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DEAUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA.

ART. 3.

ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA TODAS LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES DE LA ZONA D PARA LAS QUE NO SEA NECESARIA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

ART. 4.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID,16 DE MARZO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1987
  • Fecha de publicación: 21/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1987
  • Publicada en núms. 95 a 96, de 21 a 22 de abril de 1987.
  • Fecha de derogación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA anejos II y IV de la Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4936).
Materias
  • Aduanas
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Secretaría de Estado de Comercio

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