ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES ADAPTABA LA NORMATIVA BASICA REFERENTE A LOS REGIMENES DE COMERCIO DE IMPORTACION A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ECONOMIA NACIONAL Y, ESPECIALMENTE, A LOS REQUERIMIENTOS DE NUESTRA INTEGRACION EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA INTRODUCIENDO ASI UNA SIMPLIFICACION QUE, EN EL AÑO TRANSCURRIDO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, HA PERMITIDO UNA MC YOR FLUIDEZ, RAPIDEZ Y SEGURIDAD EN LA TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
EN CONCORDANCIA CON ESTOS OBJETIVOS Y CON LA FINALIDAD DE FACILITAR TANTO EL CONOCIMIENTO DE ESTA NORMATIVA POR LOS SECTORES NACIONALES AFECTADOS COMO SU APLICACION POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PARECE CONVENIENTE REFUNDIR LOS ANEJOS II Y IV DE LA MENCIONADA ORDEN INTEGRANDO ASI EN UNA SOLA LISTA LAS PARTIDAS ARANCELARIAS QUE, PARA CUALQUIERA DE LAS ZONAS GEOGRAFICAS QUE ALLI SE DEFINIAN, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A LOS REQUERIMIENTOS DE NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION, INDICANDOSE ADEMAS LAS POSICIONES ESTADISTICAS AFECTADAS PARA CADA PARTIDA O SUBPARTIDA ARANCELARIAY RECOGIENDOSE, POR ULTIMO, JUNTO A ALGUNAS MODIFICACIONES NUEVAS, TODAS LAS RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES QUE SE HAN IDO PRODUCIENDO A LO LARGO DEL PASADO AÑO.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1.
LOS ANEJOS II Y IV DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) QUEDAN SUSTITUIDOS POR EL ANEJO UNICO A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEJO UNICO A LA PRESENTE ORDEN, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS B2, C Y D CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS ARANCELARIAS: 40.11.B.II, 63.01, 73.24, CAP. 84, CAP. 85, CAP. 86, CAP. 87, 8901, 89.02, 89.03, 90.17, CAP. 93, 97.01 Y 97.03 SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DEAUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA.
ART. 3.
ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA TODAS LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES DE LA ZONA D PARA LAS QUE NO SEA NECESARIA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.
ART. 4.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID,16 DE MARZO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid