EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 450/1987, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE GALICIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1. EN SU TOTALIDAD Y EN RELACION CON EL MISMO LA DISPOSICION ADICIONAL; 2. DESDE <...QUEDA OBLIGADO A PRESENTAR UNA DECLARACION, DE ACUERDO CON EL MODELO QUE APRUEBA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN EL QUE HARA CONSTAR LAS VENTAS DIRECTAS Y LAS ENTREGAS EFECTUADAS, ASI COMO OTROS DATOS QUE, A TAL EFECTO, SE DETERMINEN>; 4., EL PARRAFO QUE SE INICIA <... QUEDA OBLIGADO A PRESENTAR UNA DECLARA...> HASTA EL FINAL DE DICHO ARTICULO; 5. EN SU NUMERO 3 Y DISPOSICION FINAL EN SU TOTALIDAD, DEL REAL DECRETO 2466/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES DE REFERENCIA PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 804 68, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid