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Documento BOE-A-1987-9350

Real Decreto 520/1987, de 3 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1987, páginas 11378 a 11379 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-9350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/04/03/520

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SE TRANSFIRIERON EN FASE PREAUTONOMICA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DIVERSAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD.

POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 4/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, ASI COMO EL REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE PROBARON LAS NORMAS DE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA GENERALIDD DE CATALUÑA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL CITADO ESTATUTO.

YA EN ETAPA PLENAMENTE AUTONOMICA TUVIERON LUGAR NUEVOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE SANIDAD, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTATUTO LE CORRESPONDEN A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, Y MEDIANTE LOS REALES DECRETOS 995/1984, DE 25 DE ABRIL, Y 1264/1984, DE 23 DE MAYO, SOBRE AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE SANIDAD. EL PRESENTE REAL DECRETO PRETENDE COMPLETAR ESE PROCESO DE TRANSFERENCIAS EN ESTA MATERIA MEDIANTE UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS YA TRASPASADOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE ABRIL DE 1987,

DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBAEL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1987, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES A LOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE SANIDAD POR REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 995/1984, DE 25 DE ABRIL, Y 1264/1984, DE 23 DE MAYO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDA TRASPASADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL EDIFICIO RESEÑADO EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS ALLI ESPECIFICADOS.

ART. 3. EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL APARTADO C) DEL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.

DADO EN MADRID A 3 DE ABRIL DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DON GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y DON JAIME VILALTA VILELLA, SECRETARIOS DE LACOMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA,

CERTIFICAN

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 19 DE FEBRERO DE 1987, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE SANIDAD, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 995/1984, DE 25 DE ABRIL, Y 1264/1984, DE 23 DE MAYO.

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES ENLAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 149.1.16 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE EN SU ARTICULO 17, 1 Y QUE CORRESPONDE A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD INTERIOR Y QUE PODRA ORGANIZAR Y ADMINISTRAR A TALES FINES, Y DENTRO DE SU TERRITORIO, TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS ANTES EXPRESADAS, Y EJERCERA LA TUTELA DE LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD, RESERVANDOSE EL ESTADO LA ALTA INSPECCION CONDUCENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO.

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, TAMBIEN, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES PERSONALES Y PRESUPUESTARIAS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS DE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PATRIMONIALES, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS POR LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 995/1984, DE 25 DE ABRIL, Y 1264/1984, DE 23 DE MAYO.

B) MEDIOS PATRIMONIALES QUE SE AMPLIAN.

SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTES MENCIONADOS, CON EL RECOGIDO EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDA IDENTIFICADO EL INMUEBLE AFECTADO POR EL TRASPASO. ESTE TRASPASO SE FORMALIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL MISMO.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 19 DE FEBRERO DE 1987. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DON GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y DON JAIME VILALTA VILELLA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1987
  • Fecha de publicación: 16/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 16 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los medios traspasados por Real Decreto 1264/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-14778).
    • los medios traspasados por Real Decreto 995/1984, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1984-11908).
    • los medios traspasados por Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-22786).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sanidad

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