Efectuada por el Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, la reorganización de la estructura básica del Ministerio de Sanidad Consumo, se hace necesario modificar la composición de los órganos colegiados del Departamento, que como la Comisión de informática, creada por Orden de 29 de marzo de 1982, continúan subsistentes, para adaptarlos a la nueva organización.
Por otra parte la actual regulación de la citada Comisión se contiene en dos texto distintos: La Orden de creación de 29 de marzo de 1982 y la Orden de 16 de diciembre de 1985, por la que se adscribe a la Dirección General de Servicios. Para evitar la dispersión jurídica que supone remitirse a tres textos legales distintos reguladores de un mismo órgano se ha preferido realizar con el presente proyecto la normación completa de la materia, posibilitando así una mayor claridad y agilidad en el sector de normas organizativas del Departamento.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, previo informe del Ministerio para las Administraciones Públicas dispongo:
Primero.- La Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo adscrita a la Dirección General de Servicios, es el órgano de coordinación del Departamento en materia informática y de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.
Segundo.- La Comisión de Informática esta integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo y, por su delegación, el Director general de Servicios.
Vicepresidente primero: El Vicesecretario general Técnico.
Vicepresidente segundo: El Secretario general del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Un representante de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
Un representante de cada una de las Entidades y Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
Un representante de la Subdirección General de Información Sanitaria y Epidemiología.
Secretario: El Jefe del Centro de Proceso de Datos.
Tercero.- Son competencia de la Comisión de Informática:
a) Estudiar, elaborar, aprobar y realizar el seguimiento de los planes generales de informatización del Departamento, Entidades y Organismos dependientes.
b) Promover el desarrollo del Centro de Proceso de Datos del Departamento y unidades informáticas de las Entidades y Organismos dependientes.
c) Coordinar las iniciativas de las diferentes unidades para la mejor utilización de los equipos de proceso de datos propios y de los servicios contratados.
d) Informar y aprobar previo informe, cuando corresponde, de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, los proyectos de mecanización de servicios, tanto si implican la adquisición o arrendamiento de equipos y/o programas para los mismos, como si su realización ha de efectuarse por otras formas específicas de contratación.
e) Informar y aprobar en relación con los Centros Directivos, entidades y Organismos del Ministerio, los programas de inversiones relacionados con las adquisiciones de equipamiento informático, o cualesquiera otros contratos o actuaciones cuyo objeto fuesen tales equipos, sus programas, o los servicios referentes a unos y otros.
f) Servir de órgano de enlace entre los órganos y organismos del Departamento y la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos en las materias propias de la competencia de ésta, sin perjuicio de la colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática que le atribuyen los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 2291/1983.
g) Aprobar los planes de homologación de servicios informáticos y planes globales de formación informática del personal.
h) Proponer las medidas de inspección y auditoría necesarios para el seguimiento de los proyectos informáticos.
Cuarto.- La Comisión de Informática actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
Integrarán la Comisión Permanente:
El Director general de Servicios, que actuará como Presidente.
Los Vicepresidentes primero y segundo.
Cuatro Vocales designados por el Pleno de entre sus miembros.
El Jefe del Centro de Proceso de Datos, que actuará como Secretario.
Podrán asistir a las reuniones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, por disposición de su Presidente, los funcionarios o el personal, miembros o no del Pleno, cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.
Quinto.- La Comisión Permanente estudiará y resolverá aquellos asuntos que expresa y específicamente le sean delegados por el Pleno y, en general, ejercerá por delegación cualesquiera funciones que éste le encomiende.
Sexto.- Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera y para auxiliar, tanto al Pleno como a la Comisión Permanente, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo, que quedarán constituidos como el Pleno determine y con las tareas específicas que les asigne.
A estos efectos podrán ser adscritos a las ponencias y grupos de trabajo cualesquiera funcionarios o personal que presten servicios en los diversos Centros Directivos, Organismos o Entidades dependientes del Ministerio.
Séptimo.- La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar para el ejercicio de sus funciones cuanta información precise de todas las unidades del Ministerio.
Octavo.- Quedan derogadas la Orden de 23 de marzo de 1982, por la que se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Orden de 10 de diciembre de 1985, por la que se modifica su composición.
Madrid, 2 de abril de 1987.
GARCIA VARGAS
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Asistencia Sanitaria y Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
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