LA ORDEN TIENE COMO ORIENTACION BASICA EL CONSOLIDAR UN SISTEMA DE PRESUPUESTACION POR OBJETIVOS Y NIVELES DE ESFUERZO CUYA IMPLANTACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL CUENTA YA CON VARIOS AÑOS DE EXPERIENCIA Y CONTINUO PERFECCIONAMIENTO TECNICO.
ESTE METODO DE PRESUPUESTACION PERMITE ESTABLECER Y GARANTIZAR LA CONEXION ENTRE EL PRESUPUESTO Y LA POLITICA DE PROTECCION SOCIAL DEFINIDA EN EL PLAN PLURIANUAL AL ESTABLECER LOS CAUCES PRECISOS PARA LA PRIORIZACION DE OBJETIVOS Y ASIGNACION DE CREDITOS.
EN PARTICULAR, ESTABLECE UNA ADECUADA COORDINACION CON LA PLANIFICACION DE INVERSIONES CUYA PERSPECTIVA PLURIANUAL CONTEMPLA A NIVEL INDICATIVO, CONCRETANDO A SU VEZ DE MODO VINCULANTE LOS CREDITOS ATRIBUIDOS AL EJERCICIO Y LOS PROYECTOS A LOS QUE DEBE CEÑIRSE SU COBERTURA.
EN DICHA LINEA DE ACTUACION, LA ADECUADA ARTICULACION Y CUANTIFICACION DE LOS OBJETIVOS, EVALUABLES A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES, PERMITE OBTENER POR MEDIOS INFORMATICOS UNA AGREGACION DIRECTA DE LOS MISMOS A PARTIR DE LAS PROPUESTAS DE LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DE GASTO.
POR OTRA PARTE, LA FLEXIBILIDAD QUE CARACTERIZA A ESTA TECNICA DE PRESUPUESTACION, FACILITA LA ELABORACION DESCENTRALIZADA DEL PRESUPUESTO Y PERMITE DETERMINAR SUCESIVAMENTE LAS NECESIDADES DE LOS DISTINTOS CENTROS DE GASTO, ENTIDADES Y SISTEMA, LOGRANDO, A SU VEZ, LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS GASTOS, LO QUE POSIBILITA EL EXAMEN DE LAS GRANDES MAGNITUDES CON UNA VISION PORMENORIZADA DEL COSTE DE LOS SERVICIOS.
LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA SE HA DISEÑADO DE FORMA QUE LA MISMA RESPONDA, DE UNA PARTE, A LAS NECESIDADES DE INTEGRACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LOS FORMULADOS POR EL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICA, SIN RENUNCIAR A SU FINALIDAD PRIMORDIAL DE REFLEJAR LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL SISTEMA Y DE LA OTRA, CONSIGA UNA PERFECTA CONJUNCION ENTRE LAS RUBRICAS DEL PRESUPUESTO Y LAS CUENTAS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE MEDIANTE UNA ENTRADA UNICA DE DATOS PUEDE LOGRARSE UN TRATAMIENTO INFORMATICO SIMULTANEO Y CONCORDADO QUE PROPORCIONE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO Y LA QUE DEBE SUMINISTRAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 4.
DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1.
AMBITO DE APLICACION.
TODOS LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBAN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, SE FORMULARAN AJUSTANDOSE A LAS NORMAS Y ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN. TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS RELATIVOS A LOS CENTROS DE GASTO DE ELLOS DEPENDIENTES, ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ART. 2.
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.
1. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES:
LOS ESTADOS DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A UNA CLASIFICACION ORGANICA, DE PROGRAMAS, FUNCIONAL Y ECONOMICA.
A) CLASIFICACION ORGANICA:
FACILITARA LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE CADA AGENTE GESTOR.
A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE IDENTIFICARAN Y ORDENARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE GESTOR.
LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SE ACOMODARA A LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.
B) CLASIFICACION POR PROGRAMAS:
LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA DE PROGRAMAS, ENTENDIENDOSE ESTA COMO LA EXPRESION SISTEMATICA DE SU PLAN DE ACCION, EN LA QUE SE CLASIFICARAN ORDENADAMENTE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS DIFERENCIADOS Y CUYOS MEDIOS Y RESULTADOS SE MIDAN POR LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES.
LA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO II.
C) CLASIFICACION FUNCIONAL:
CON INDEPENDENCIA DE LA CLASIFICACION ORGANICA, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SE AGRUPARAN SEGUN LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A REALIZAR, UTILIZANDO PARA ESTA CLASIFICACION UNA DIVISION POR SERVICIOS, DE FORMA QUE CADA UNO DE ELLOS REPRESENTE UNA FUNCION INDIVIDUALIZADA DENTRO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN EL ANEXO III DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.
D) CLASIFICACION ECONOMICA:
LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HAGAN POSIBLE LA REALIZACION DE AQUELLAS, SEGUN LA CLASIFICACION REFLEJADA EN EL ANEXO IV, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN. 2. PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES:
CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS:
LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO V, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
ART. 3.
DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS.
CADA ENTIDAD GESTORA, SERVICIO COMUN O MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO DEBERA ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS RESPECTIVOS DE MODO QUE PERMITAN UNA DISTRIBUCION DE SUS CREDITOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 4.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION.
DE ACUERDO CON LAS LINEAS DE ACCION Y MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA DE PROTECCION SOCIAL CONTENIDAS EN EL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACOMODARAN SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS PARA 1988 DE MODO QUE RECOJAN, ORDENADAMENTE, EN SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS DE PROGRAMAS, LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN AQUEL QUE LES RESULTEN DE APLICACION DE CONFORMIDAD CON SUS PARTICULARES COMPETENCIAS GESTORAS, EVALUANDO, AL PROPIO TIEMPO, LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN EL AMBITO DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE DEBAN DESARROLLAR.
LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULARA LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION DE LOS OBJETIVOS Y NIVELES DE ESFUERZO CONTENIDOS EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CUYA COORDINACION Y VERIFICACION DESARROLLARA LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVES DE LOS OPORTUNOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS AL EFECTO EN LOS QUE SE INTEGRARAN LOS DISTINTOS AGENTES GESTORES EN LAS AREAS DE:
PRESTACIONES ECONOMICAS.
SERVICIOS SANITARIOS.
SERVICIOS SOCIALES.
SERVICIOS GENERALES.
INVERSIONES REALES.
A PARTIR DE LAS PROPUESTAS ELABORADAS POR LOS CITADOS GRUPOS DE TRABAJO, LA DIRECCION GENERAL DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBTENDRA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO-RESUMEN DEL SISTEMA, PREVIA AGREGACION Y CONSOLIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONFECCIONARA, ADEMAS, LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, QUE JUNTO CON LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTE DE TRABAJO, SE ELEVARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA POR DICHA LEY A LA APROBACION DEL GOBIERNO. ART. 5.
CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS:
A) GASTOS:
LOS CREDITOS PARA CADA PROGRAMA SE CUANTIFICARAN EN PESETAS DE 1987, SIN TOMAR EN CONSIDERACION INICIALMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA TASA DE INFLACION NI LAS POSIBLES REVISIONES SALARIALES, CUESTIONES AMBAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA UNA VEZ QUE EL GOBIERNO ACTUALICE PARA 1988 LAS PREVISIONES DE SU CUADRO MACROECONOMICO. CON LA CITADA SALVEDAD, LA EVALUACION DE LOS CREDITOS SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTE CRITERIOS:
5.1 GASTOS DE PERSONAL: LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE 1988, SE CALCULARAN EN BASE A LAS RETRIBUCIONES EN VIGOR PARA 1987.
LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS ACTUALES BASES DE COTIZACION.
5.2 OTROS GASTOS:
5.2.1 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS. LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, PREVIA SUPRESION DE LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, SE DETEMRINARAN, EN LO POSIBLE, CUANTIFICANDOLOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE A LOS PRECIOS ACTUALES.
5.2.2 GASTOS FINANCIEROS. SE CONSIGNARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS Y EMPRESTITOS Y LOS DE OTRAS DEUDAS U OPERACIONES FINANCIERAS, DE ACURDO CON LAS CIFRAS QUE RESULTEN DE LOS CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. SE INCLUIRAN IGUALMENTE LOS INTERESES DEVENGADOS POR CUALQUIER OPERACION PATRIMONIAL, QUE DEBA SOPORTAR LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES.
5.2.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA Y EN LA MEDIDA QUE LES RESULTEN DE APLICACION, LA EVOLUCION DE SUS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, CALCULANDO LAS DE CUANTIA FIJA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN. NO OBSTANTE, SE TENDRAN PRESENTES LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN:
A) PENSIONES: LA CUANTIFICACION DEL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE LLEVARA A CABO CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTO PARA 1988 EN CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE SUS PENSIONES RESPECTIVAS Y LOS PRIMEROS PAGOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DEL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DE LAS NUEVAS PENSIONES Y LA DE SU INCLUSION EN NOMINA PERODICA MECANIZADA.
B) INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA: SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS SITUACIONES QUE SE ESTIME VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1988, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYA LLEGADO EN BASE A LOS SALARIOS EN VIGOR Y A LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DURACION DE LOS MISMOS, NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS INDEMNIZABLES Y PROCENTAJE DE INDEMNIZACION.
C) INVALIDEZ PROVISIONAL: ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LA CUANTIA DE LA BASE REGULADORA.
D) SUBSIDIO DE RECUPERACION: SE CIFRARA SEPARADAMENTE EL SUBSIDIO ATRIBUIBLE A QUIENES SE ENCUENTREN EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA O INVALIDEZ PROVISIONAL, DE LOS DECLARADOS EN SITUACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL, TENIENDO EN CUENTA, EN CADA CASO:
SUS BASES REGULADORAS.
PERIODO DE INDEMNIZACION EXPRESADO EN DIAS.
PROCENTAJE A APLICAR SOBRE LAS BASES REGULADORAS CITADAS.
E) PROTECCION A LA FAMILIA: SE CUANTIFICARA SEPARADAMENTE LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE CONFORMAN LA ACCION PROTECTORA AMPARADA EN ESTE CONCEPTO, TOMANDO COMO BASE EL CENSO DE BENEFICIARIOS Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, ASI COMO LAS CUANTIAS DE LAS CORRESPONDIENTES ASIGNACIONES UNITARIAS.
F) INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS: EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE DETERMINARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO QUE CONTEMPLE SEPARADAMENTE, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR, EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS DE CADA PRESTACION Y SU VALOR RESPECTIVO.
G) PRESTACIONES SOCIALES: EL CREDITO SE CUANTIFICARA SOBRE LA BASE DEL OPORTUNO PLAN DE PRESTACIONES QUE CONTEMPLE EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES A OTORGAR DE ESTA NATURALEZA PARA AMPARAR A LA POBLACION PROTEGIDA QUE SE ENCUENTRA EN LAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE ATENCION.
H) FARMACIA: SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE CONSTE TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO. TAL ESTIMACION DISTINGUIRA LAS RECETAS ATRIBUIDAS A LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS Y AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.
I) OTRAS PRESTACIONES: SE AJUSTARAN AL MAXIMO A LAS NECESIDADES REALES, APORTANDO UN ESTUDIO EN EL QUE SE JUSTIFIQUEN LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYA EL CREDITO SOLICITADO.
5.2.4 DOTACION A LAS AMORTIZACIONES. LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA UNIDAD ELEMENTAL TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO Y USO.
LA DETERMINACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR INICIAL DE LOS BIENES, DE ACUERDO CON LOS RESPECTIVOS PLANES DE AMORTIZACION.
5.2.5 INVERSIONES. EN LA PROPUESTA DE CREDITOS PARA INVERSIONES A REALIZAR EN 1988 POR CADA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL, DEBERA ESPECIFICARSE EN CADA UNO DE LOS PROYECTOS QUE INTEGRAN AQUELLA, LA FECHA DE INICIACION Y TERMINACION Y EL IMPORTE DE:
LA INVERSION REALIZADA O A REALIZAR EN LOS AÑOS ANTERIORES A 1988.
LA INVERSION A REALIZAR EN 1988.
LA INVERSION A REALIZAR EN LOS AÑOS SIGUIENTES A 1988, COMO CONTINUACION DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE.
LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA CADA PROYECTO DE INVERSION, CON INDICACION DE:
A) GASTOS QUE SE PRODUCIRAN EN 1988, HABIDA CUENTA DE LA FECHA Y PARTE DEL PROYECTO QUE SE PONDRA EN MARCHA.
B) GASTO ANUAL QUE SUPONDRA EL PROYECTO DE INVERSION UNA VEZ LOGRADO SU PLENO FUNCIONAMIENTO.TALES GASTOS CORRIENTES DEBERAN SER OBJETO DE DETALLE SEGUN LA CLASIFICACION FUNCIONAL, ECONOMICA Y DE PROGRAMAS QUE LES AFECTE.
LOS PROYECTOS DE INVERSION VENDRAN RELACIONADOS POR EL ORDEN DE PREFERENCIA QUE DETERMINEN LAS NECESIDADES DE PUESTA EN MARCHA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS A QUE SE REFIEREN.
LAS NUEVAS INVERSIONES HABRAN DE PROGRAMARSE POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION CUATRIENAL APROBADA.
5.2.6 ACTIVOS FINANCIEROS. REFLEJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS VALORES PARA MATERIALIZAR EXCESOS TRANSITORIOS DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER PARA EL EJERCICIO DE 1988. ASIMISMO SE CONCRETARA LA DOTACION PARA PRESTAMOS Y ANTICIPOS AL PERSONAL Y LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQUILIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL, DE MODO QUE NO SE PRODUZCAN INMOVILIZACIONES NETAS DE CONSIDERACION.
5.2.7 PASIVOS FINANCIEROS. COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CONTRAIDAS, TOMANDO COMO BASE LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION.B) RECURSOS:
5.3 COTIZACIONES SOCIALES. SE ESTIMARA EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE SUS BASES MEDIAS RESPECTIVAS Y DE LOS TIPOS DE COTIZACION EN VIGOR. ASIMISMO SE TENDRA EN CUENTA LA COTIZACION EXCEPCIONAL QUE SE ESTIME PUEDA PRODUCIRSE.
5.4 INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS. LA ESTIMACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES.
5.5 OTROS INGRESOS. SE ESTIMARA COMO INGRESO LA PARTE DE LA DEUDA QUE SE PREVEA RECAUDAR DURANTE 1988 CORRESPONDIENTE A LOS DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE ASIMISMO, EN APARTADOS SEPARADOS, LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN Y CUALQUIER OTRO EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO.
5.6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. SE ESPECIFICARAN DETALLADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL APORTACIONES DE DICHA NATURALEZA, DE ACUERDO CON EL ORIGEN DE LAS TRANSFERENCIAS.
5.7 INGRESOS PATRIMONIALES. SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO LA CUANTIA DEL CAPITAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES CONOCIDO O PREVISTO, Y PARA LOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTO QUE SE PREVEAN EN CADA CASO, SEGUN PROCEDA.
5.8 RESTANTES INGRESOS. SE ESTIMARAN SEPARADAMENTE SEGUN SU NATURALEZA, APORTANDO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE REFLEJE LA NATURALEZA Y MAGNITUD DE LAS FUENTES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.
ART. 6.
NIVELES DE ESFUERZO.
LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN SU ESTRUCTURA TRES ALTERNATIVAS DIFERENCIADAS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES NIVELES DE ESFUERZO:
6.1 NIVEL MINIMO: IMPLICA UNA REVISION COMPLETA DE LOS GASTOS A REALIZAR EN CADA PROGRAMA YA ESTABLECIDO, CONSIGNANDO SOLAMENTE AQUELLOS QUE RESULTEN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA MANTENER EL PROGRAMA OPERATIVO, ATENDIENDO, EN SU CASO, LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGAN DERECHO LOS BENEFICIARIOS A LOS QUE EXTIENDA SU ACCION PROTECTORA.
LAS CANTIDADES MAXIMAS QUE SE CONSIGNARAN EN ESTE NIVEL DE ESFUERZO SERAN LAS SIGUIENTES:
6.1.1 EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LAS NOMINAS DEL MES DE ABRIL DE 1987. SE INCLUIRA EN DICHO COMPUTO NO SOLO AL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO, SINO TAMBIEN AL EVENTUAL Y VARIO, ASI
COMO AL CONTRATADO, TANTO ADMINISTRATIVO COMO LABORAL, SIN QUE TAL INCLUSION PRESUPONGA DE MODO TACITO UNA PRORROGA DE SUS CONTRATOS RESPECTIVOS.
6.1.2 OTROS GASTOS: PODRA PROPONERSE, EN ESTE NIVEL, HASTA UN IMPORTE IGUAL AL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA 1987.
6.2 NIVEL CORRIENTE: IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLE PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA VIENE DESARROLLANDO EN EL MOMENTO ACTUAL, QUE DEBE COMPORTAR UNA EXPANSION DE LOS OBJETIVOS CONSEGUIDOS EN EL NIVEL MINIMO.
LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
6.2.1 EN PERSONAL: SE CONSIGNARA COMO MAXIMO EL CREDITO CORRESPONDIENTEAL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN EL NIVEL MINIMO MAS UN 2 POR 100 DE DICHO NUMERO.
6.2.2 OTROS GASTOS: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO DE GASTO, NO EXCEDAN DEL 2 POR 100 DE LOS CREDITOS PROPUESTOS PARA EL NIVEL MINIMO.
6.3 NIVEL ADICIONAL: ESTE NIVEL PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE HASTA EL LIMITE QUE SE SEÑALA A CONTINUACION, EXIGIENDO NECESARIAMENTE UN INCREMENTO O MEJORA DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL NIVEL ANTERIOR:
6.3.1 PERSONAL: RECOGERA COMO MAXIMO EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS QUE COMO LIMITE SE SEÑALAN PARA EL NIVEL CORRIENTE, MAS UN 3 POR 100 DE DICHO NUMERO.
6.3.2 OTROS GASTOS: EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE FORMULE LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL NO PODRA EXCEDER DEL 3 POR 100 SOBRE EL NIVEL CORRIENTE.
6.4 REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS:
LOS LIMITES MAXIMOS ALUDIDOS EN CADA UNO DE LOS NIVELES ANTEDICHOS PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL.
LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS TRES NIVELES DE ESFUERZO, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS GLOBALES DE CREDITOS, ASI COMO LOS OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE MEDIOS Y RESULTADOS CIFRADOS PARA EL EJERCICIO.
CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA Y ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL SE PROPONGAN DIFERENTES NIVELES DE ESFUERZO DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LOS RENDIMIENTOS QUE ELLO COMPORTA RESPECTO DE SU INMEDIATO ANTERIOR, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO COMO DESDE EL ASPECTO CUALITATIVO DE LA PRESTACION O DEL SERVICIO OFRECIDO, SI A ELLO HUBIESE LUGAR, FUNDANDO, EN TODO CASO, EL RAZONAMIENTO A PARTIR DE LOS OBJETIVOS EXPRESAMENTE RECOGIDOS EN LA FORMULACION DEL PROGRAMA AFECTADO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES LOS NIVELES CORRIENTES Y ADICIONALES DE LAS UNIDADES ELEMENTALES QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO QUE DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA ASIMISMO JUSTIFICARSE.
CUANDO NO SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, NO SE FORMULARA EL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO LOS NIVELES MINIMO Y CORRIENTE. DE CONSIDERAR NO NECESARIO MANTENER EL NIVEL CORRIENTE SE PRESENTARA TAN SOLO EL NIVEL MINIMO DE CADA PROGRAMA.
DESPUES DE REALIZAR LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS EN LOS NIVELES DE ESFUERZO CONSIDERADOS, LAS ENTIDADES O UNIDADES ELEMENTALES ESTABLECERAN LA LISTA DE PRIORIDADES EN LA QUE LOS NIVELES MINIMOS DE TODOS LOS PROGRAMAS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO CON EL NUMERO DE PERSONAS Y EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS Y LOS NIVELES CORRIENTE Y ADICIONAL EN SU CASO POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL DE ESFUERZO INMEDIATAMENTE ANTERIOR DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS AL NIVEL DE ESFUERZO MAS ALTO SOLICITADO POR CADA UNIDAD ELEMENTAL.
EN CONSECUENCIA PARA PODER INCLUIR UN PROGRAMA DETERMINADO A NIVEL CORRIENTE ES NECESARIO QUE, EN PRIORIDAD ANTERIOR, FIGURE EL MISMO PROGRAMA A NIVEL MINIMO. DE IGUAL MODO, PARA INCLUIR UN PROGRAMA A NIVEL ADICIONAL ES NECESARIO QUE CON CARACTER PREVIO SE HAYA CONSIGNADO EL NIVEL CORRIENTE.
ART. 7.
DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA.
LAS ENTIDADES Y UNIDADES ELEMENTALES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:
A) UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SEREFLEJEN DE MANERA SUCINTA LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE ESFUERZO O ALTERNATIVAS PROPUESTAS POR CADA AGENTE GESTOR, CON INDICACION DE LAS DIFERENCIAS DE PERSONAS Y CREDITOS ENTRE CADA NIVEL Y EL INMEDIATO ANTERIOR, EN SU CASO.
B) UNA FICHA DETALLE DE CADA PROGRAMA, EN DONDE SE RECOJAN CON EL SUFICIENTE PORMENOR LAS CATEGORIAS FUNCIONAL Y ECONOMICA DEL CREDITO A CONSUMIR PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO PROPUESTO, DE MODO QUE PERMITAN A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLA REFLEJADOS, LA OBTENCION DE LA VERSION TRADICIONAL DEL PRESUPUESTO, SIN QUE SE REQUIERA PARA TAL PROPOSITO UNA FORMULACION ADICIONAL DE ESTA ULTIMA.
C) LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS.
D) LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ENTIDAD, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.
E) UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN PARA CADA REGIMEN LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA CLASE DE PENSION.
F) LOS ANEXOS EXPLICATIVOS DE INVERSIONES PRECISOS PARA PODER CONOCER TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE INVERSION A DESARROLLR Y LA DISTRIBUCION DE SU COSTE POR CATEGORIAS ECONOMICAS. DICHOS ANEXOS DEBERAN OFRECER ASIMISMO LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LAS INVERSIONES DE MODO QUE PUEDA DESARROLLARSE SU ANALISIS DESDE AMBAS VERTIENTES, A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLOS CONSIGNADOS.
G) UN RESUMEN DE PROGRAMAS EN DONDE SE RECOJAN, ORDENADAMENTE, TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE CADA AGENTE GESTOR, REFLEJANDO AL PROPIO TIEMPO LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO Y SUS DIFERENCIAS CON EL NIVEL ANTERIOR, CUANDO PROCEDA. LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO POR NIVELES DE ESFUERZO Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS, SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA AGENTE CITADO.
H) UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE PERMITA REFLEJAR LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE ESFUERZO SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION, DE MODO QUE EL CREDITO TOTAL SOLICITADO POR LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL SEA EL RESULTADO DE SUCESIVAS ADICIONES DE CREDITOS DISPUESTAS EN PRELACION DECRECIENTE.
I) CADA ENTIDAD CONFECCIONARA ADEMAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL ANTEPROYECTO QUE FORMULE.
J) LAS ENTIDADES CONFECCIONARAN UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1986. DICHO ESTADO
DEBERA CONTENER, EN LO POSIBLE, LOS CONSUMOS FISICOS Y MONETARIOS DIRECTAMENTE APLICADOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS CUYO COSTE TRATA DE DETERMINARSE Y CON EXPLICACION ADICIONAL DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS COSTES INDIRECTOS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.
ART. 8.
PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS.
8.1 LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION SE CONTARAN EN DIAS NATURALES A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
8.2 LAS ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1988 A ESTE MINISTERIO (DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
8.3 POR SU PARTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1988, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE VEINTE DIAS.
8.4 LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1988, SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1988 QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1987, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAR EXTINGUIDOS EN EL MISMO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN Y A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS CODIGOS DE LAS RUBRICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTA DISPOSICION; PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS EN LOS QUE DEBE FORMULARSE LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1988 Y PARA REDACTAR LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE ESTOS ULTIMOS.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1986 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1987.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO, JURIDICO Y DE ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESIDENTE DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
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