EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, ESTABLECE QUE EL DECRETO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES LOCALES SE EXPIDE EL DIA VIGESIMO QUINTO ANTERIOR A LA EXPIRACION DEL MANDATO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, Y SE PUBLICA AL DIA SIGUIENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, ENTRANDO EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION.
CUMPLIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN DICHO ARTICULO SE HACE PRECISO LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES LOCALES, FIJANDO LA FECHA EN QUE HABRAN DE CELEBRARSE, TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO A TAL EFECTO EN EL APARTADO 2 DEL MENCIONADO PRECEPTO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 185 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE ABRIL DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CONVOCAN ELECCIONES LOCALES PARA LA RENOVACION DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 2.
ART.
2. EL DIA DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES LOCALES SERA EL MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 1987, PROCEDIENDOSE A LA VOTACION PARA CUBRIR LOS SIGUIENTES PUESTOS:
A) CONCEJALES DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES CON POBLACION SUPERIOR A 100 RESIDENTES, EXCEPTO LOS QUE POR TRADICION TENGAN ADOPTADO EL REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO.
B) ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DE MENOR DE 100 RESIDENTES Y DE AQUELLOS QUE POR TRADICION TENGAN ADOPTADO EL REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO.
C) ALCALDES PEDANEOS U ORGANO UNIPERSONAL DE LAS ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL.
D) CONSEJEROS DE LOS CABILDOS INSULARES DEL ARCHIPIELAGO CANARIO.
ART.
3. LA CAMPAÑA ELECTORAL TENDRA UNA DURACION DE DIECIOCHO DIAS, COMENZANDO A LAS CERO HORA DEL VIERNES 22 DE MAYO Y FINALIZANDO A LAS VEINTICUATRO HORAS DEL LUNES 8 DE JUNIO.
ART.
4. LAS ELECCIONES CONVOCADAS POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO; EL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERISTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 2224/1986, DE 24 DE OCTUBRE Y REAL DECRETO, Y EL REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO EN CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA FORMULARLO PERSONALMENTE Y POR LA RESTANTE NORMATIVA DE DESARROLLO.
ART.
5. LOS DIPUTADOS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE REGIMEN COMUN SERA ELEGIDOS UNA VEZ CELEBRADAS LAS ELECCIONES LOCALES, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 204 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
DISPOSICION ADICIONAL
LOS PROCURADORES DE LAS JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA Y DE ALAVA Y APODERADOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE VIZCAYA, SERAN ELEGIDOS EL MISMO DIA DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES LOCALES SEÑALADO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, CONFORME A LAS NORMAS PECULIARES QUE REGULAN LA ELECCION DEL CORRESPONDIENTE ORGANO FORAL Y PREVIA CONVOCATORIA REALIZADA POR EL RESPECTIVO DIPUTADO GENERAL.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 13 DE ABRIL DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTESY DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid