LA INCORPORACION DEL REINO DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS Y LAS NECESIDAD DE CELEBRAR ELECCIONES PARA DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO HACE NECESARIA LA MODIFICACION PARCIAL DE LAS NORMAS QUE REGULAN LAS CARACTERISTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA SU APLICACION A LAS ELECCIONES QUE HAN DE CELEBRARSE PARA ELEGIR LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO ESPAÑOL EN EL PARLAMENTO EUROPEO, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA ............,
DISPONGO:
ARTICULO 1.
EL PARRAFO SEGUNDO, PRIMER PUNTO, DEL ARTICULO 4. , DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<SE CONFECCIONARA EN PAPEL AZUL CLARO PARA EL PARLAMENTO EUROPEO, BLANCO PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y MUNICIPALES, Y SEPIA PARA LAS DEL SENADO.> ART. 2.
EL PARRAFO CUARTO, DEL ARTICULO 4., DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTATUTARIAMENTE RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO, Y EN EL CASO CONCRETO DE NAVARRA EN SUS ZONAS VASCOPARLANTES ESTABLECIDAS POR LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, LAS PAPELETAS PARA TODO TIPO DE ELECCIONES, SE CONFECCIONARAN CON CARACTER BILINGUE, CON LAS CARACTERISTIFCAS Y CONDICIONES DE IMPRESION, SEÑALADAS EN EL ANEXO 12, DEL PRESENTE REAL DECRETO.> ART. 3.
EL PARRAFO TERCERO, PRIMER PUNTO, DEL ARTICULO 4. , DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ESTARAN IMPRESOS POR UNA SOLA CARA PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONGRESO Y AL SENADO.> ART. 4.
SE MODIFICA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 5. , DEL REAL DECRETO 1732/1985, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTATUTARIAMENTE RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO Y EN EL CASO CONCRETO DE NAVARRA EN SUS ZONAS VASCOPARLANTES ESTABLECIDAS POR LA LEY FORAL 18/1986, DE 15 DE DICIEMBRE, LOS SOBRE DESTINADOS A LA VOTACION AL PARLAMENTO EUROPEO, CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, SENADO, CONCEJALES, ALCALDES Y ALCALDES PEDANEOS, REGULADOS EN LOS ANEXOS 4 Y 13 CON LOS NUMEROS ECG-4.1, 4.2, EL-4.1 Y EPE-4.1, SE CONFECCIONARAN CON CARACTER BILINGUE, CON LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE IMPRESION SEÑALADAS EN LOS ANEXOS 12 Y 13 DEL PRESENTE REAL DECRETO.> ART. 5.
EN EL IMPRESO EL-7.3, DEL ANEXO Y DEL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, LA EXPRESION <SE REUNIERON LOS COMPONENTES DE LA COMISION DESIGNADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ........>, SE SUSTITUYE POR <REUNIDO EL AYUNTAMIENTO DE .........>.
ART. 6.
LOS MODELOS DE IMPRESOS EL-9.4 Y EL-9.5 QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL ANEXO 9, DOCUMENTACION PARA LA ACTUACION DE LAS MESAS ELECTORALES, ELECCIONES LOCALES, DEL REAL DECRETO 1732/1985, SE SUSTITUYEN POR LOS DE LA MISMA DENOMINACION Y REFERENCIA QUE APARECEN PUBLICADOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 7.
SE AÑADE A LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1732/1985, EL SIGUIENTE ANEXO 13:
<RELACION DE IMPRESOS PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, CON ESPECIFICACION DE SU REFERENCIA, CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DE IMPRESION.> DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
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