EXPOSICION DE MOTIVOS
APROBADA POR EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES LA LEY 7/1986, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE TASAS DE LA CAIB, PUBLICADA EN EL BOCAIB NUMERO 39, DE 15 DE DICIEMBRE, SE HAN FORMULADO, POR LA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTAS Y DISPOSICIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, UNA SERIE DE OBSERVACIONES A LA CITADA LEY.
OBSERVACIONES QUE SI BIEN NO AFECTAN A LOS PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS GENERICOS CONTENIDOS EN LA CITADA LEY, SE REFIEREN A LA PERTINENCIA O NO DE PERCIBIR DETERMINADAS TASAS RELACIONADAS EN UN ANEXO, YA QUE LA COMISION DE SEGUIMIENTO CONSIDERA QUE LA PRESTACION DE ESOS SERVICIOS COMPRENDE AL ESTADO Y NO A LA CAIB.
LAS TASAS OBJETO DE SUBSANACION SON LAS QUE A CONTINUACION SE RESEÑAN:
A) CONSELLERIA DE TRABAJO Y TRANSPORTES:
TASAS POR LA ADECUACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
B) CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION:
1. DENTRO DE LAS TASAS PARA TOMA DE MUESTRAS, PRECINTADO DE ENVASES Y DERECHOS DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS, LAS CORRESPONDIENTES A LA CERTIFICACION DE LA APTITUD PARA LA EXPORTACION DE VINOS COMUNES, VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, BRANDYS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
2. DENTRO DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS, LA RELATIVA A LA EXPEDICION DE LA CERTIFICACION DE APTITUD DE ANIMALES IMPORTADOS (6.4.4).
3. LA TASA DESCRITA EN EL EPIGRAFE 6.12, POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS DE INSPECCION DE LA DESINFECCION DE MATERIAS POSIBLES CONTUMACES Y VECTORAS, EN REGIMEN DE IMPORTACION.
C) CONSELLERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL:
1. LAS ACTUACIONES RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS AL POR MAYOR (CONCEPTO 39, TASA 1., APARTADO 1.1 DEL EPIGRAFE V).
2. CONCEPTOS 43, 47, 48 Y 49 DE LA TASA 1., APARTADO 1.2 DEL EPIGRAFE V, EN CUANTO AL TRASLADO DE CADAVERES AL EXTRANJERO.
D) CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO:
1. DENTRO DE LAS TARIFAS DE APLICACION A LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA TARIFA G-I, EN CUANTO COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO.
2. DENTRO DE LAS TARIFAS DE APLICACION A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO, LA TARIFA 6-5, EN CUANTO COMPRENDE LA UTILIZACION DE SEÑALES DE BALIZAMIENTO.
POR TODO LO QUE ANTECEDE, ES PRECISO QUE EL GOVERN BALEAR LLEVE A CABO LAS GESTIONES OPORTUNAS PARA PRACTICAR LAS MODIFICACIONES NECESARIAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTADA LEY 7/1986, A FIN DE NO INCIDIR EN AMBITOS COMPETENCIALES PROPIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, EVITANDOSE DE ESTA MANERA LA POSIBILIDAD DE INTERPOSICION DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DEL ESTADO.
HAY QUE RESEÑAR AL RESPECTO QUE LAS TASAS OBJETO DE SUBSANACION REFIEREN, EN ALGUNOS CASOS, A ACTUACIONES QUE AUNQUE EN LA PRACTICA SE REALICEN POR LOS SERVICIOS TECNICOS DEPENDIENTES DEL GOVERN BALEAR, NO HAN SIDO EFECTIVAMENTE TRANSFERIDOS POR EL ESTADO A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, SI BIEN SON ASUMIDAS EN BASE AL CRITERIO DE ASISTENCIA Y COLABORACION QUE SE HAN DE PRESTAR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN GENERAL, Y EN CONCRETO AL RECOGIDO EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DEL ESTADO A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.
POR TODO ELLO, EL CONSEJO DEL GOVERN BALEAR, PREVIA LA DELIBERACION PERTINENTE Y A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA,HA ACORDADO EN SU REUNION DEL DIA 5 DE MARZO DE 1987 REMITIR AL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, PARA SU TRAMITACION POR EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA UNICA, PREVISTO EN EL ARTICULO 140 DEL VIGENTE REGLAMENTO DEL CITADO PARLAMENTO, EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTICULO 1.
SE MODIFICA EL CONCEPTO A), ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA (TASA 24-03), DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y TRANSPORTES, QUE QUEDARA REDACTADA DEL SIGUIENTE MODO:
A) ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA (TASA 24-03):
OBJETO: ES OBJETO DE LA TASA LA PRESTACION FACULTATIVA SUSCITADA POR UN INTERES PARTICULAR CON MOTIVO DE LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.
SUJETOS: ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS PETICIONARIOS Y TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES MECANICOS DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.
DEVENGO: LA OBLIGACION DE SATISFACER LA TASA NACE EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE HABERSE EXPEDIDO LA AUTORIZACION O TARJETA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE. LA TASA SERA EXIGIBLE EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA EN PERIODO VOLUNTARIO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA LIQUIDACION.
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN: LAS BASES Y LOS TIPOS DE GRAVAMEN SON LAS SIGUIENTES, SEGUN LA CLASE DE AUTORIZACION Y TIPO DE VEHICULO:
AUTORIZACIONES ANUALES DE 1 A 8 PLAZAS O DE MENOS DE 1.000 KILOGRAMOS DE CARGA: 1.130.
AUTORIZACIONES ANUALES DE 9 A 20 PLAZAS O DE 1.000 A 3.000 KILOGRAMOS DE CARGA: 1.820.
AUTORIZACIONES ANUALES DE MAS DE 20 PLAZAS O MAS DE 3.000 KILOGRAMOS DE CARGA: 2.270.
AUTORIZACIONES UN SOLO VIAJE: 220.
ART. 2.
SE SUPRIMEN DE LA LEY DE TASAS DE LA CAIB, LEY 7/1986, LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
A) DENTRO DE LAS TASAS PARA TOMA DE MUESTRAS, PRECINTADO DE ENVASES Y DERECHOS DE EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
LAS CORRESPONDIENTES A LA CERTIFICACION DE LA APTITUD PARA LA EXPORTACION DE VINOS COMUNES, VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, BRANDYS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
B) DENTRO DEL EPIGRAFE 6.4, TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS.
EN EL EPIGRAFE 6.4.4, LA TASA RELATIVA AL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION DE APTITUD DE ANIMALIMPORTADOS.
C) LA TASA DESCRITA EN EL EPIGRAFE 6.12, POR LOS SERVICIOS FACULTADOS DE LA DESINFECCION DE MATERIAS POSIBLES CONTUMACES Y VECTORAS EN REGIMEN DE IMPORTACION.
ART. 3.
SE MODIFICA EL CONCEPTO 39 DE LOS HONORARIOS FASE C, DE LA TASA 1., APARTADO 1.1, EPIGRAFE V, CONSELLERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<39. ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS AL POR MAYOR, INCLUSO LOS DE APLICACION A LOS ANIMALES PARA COMBATIR LA ANTROPOOZONOSIS, COOPERATIVAS FARMACEUTICAS Y SIMILARES. 100.5.> ART. 4.
SE MODIFICA EL CONCEPTO 43 DE LA TASA 1., 1.2, DEL EPIGRAFE V, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<43. EMBALSAMAMIENTO DE CADAVER, COMPROBACION SANITARIA DEL MISMO, TRASLADOS Y/O EXHUMACIONES O INHUMACIONES NO RELACIONADOS EN LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
15.000.> ART. 5.
SE MODIFICAN LOS CONCEPTOS 47, 48 Y 49 DE LA TASA 1., 1.2, DEL EPIGRAFE V, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, EN LOS QUE QUEDARA SUPRIMIDA EN TODO CASO LA TASA RELATIVA <AL EXTRANJERO> Y LAS CUANTIAS A ELLA ASIGNADAS DE <15.000, 7.500 Y 2.000> PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
ART. 6.
SE MODIFICA EL APARTADO PRIMERO DE LA TARIFA G.1, <ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS>, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<TARIFA G-1, ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS:
PRIMERA. LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO, CANALES DE ACCESO, ESCLUSA (SIN INCLUIR EL AMARRAJE, REMOLQUE O SIGA EN LA MISA) Y PUENTES MOVILES, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO, Y SERA DE APLICACION, EN LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE SE INDICAN MAS ADELANTE, A TODOS LOS BARCOS QUE ENTREN EN LAS AGUAS DEL PUERTO.> ART. 7.
SE MODIFICA EL APARTADO PRIMERO DE LA TARIFA G-5, <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO>, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<TARIFA G-5, EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO.
PRIMERA. ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO Y POR SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS, DE LAS AGUAS DEL PUERTO, DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACION, DE LAS DARSENAS Y ZONAS DE FONDEO, DE LOS SERVICIOS GENERALES DE POLICIA Y, EN SU CASO, DE LAS INSTALACIONES DE AMARRE Y ATRAQUE EN MUELLES O PANTALANES.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS>.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 18 DE MARZO DE 1987.
GABRIEL CAÑELLAS FONS
PRESIDENTE
CRISTOBAL SOLER CLADERA
CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(<BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUM. 40 , 31 MARZO 1987.)
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