DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JUNIO) POR LA QUE SE REGULA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SUJETO A AUTORIZACION CONTINGENTADA REALIZADO POR EMPRESAS Y COOPERATIVAS ESPAÑOLAS DEBEN ESTABLECERSE CRITERIOS OBJETIVOS PARA EL REPARTO DE LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LOS CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES.
A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION APLICADOS EN LOS ULTIMOS AÑOS Y EL INCREMENTO DE LAS RELACIONES COMERCIALES, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CON TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS EN GENERAL Y CON PORTUGAL EN PARTICULAR, SE HAN RECONSIDERADO LOS TERMINOS DE LAS FORMULAS CONTENIDAS EN LAS ANTERIORES RESOLUCIONES, Y CON EL FIN DE ADAPTARLAS MEJOR A LA EVOLUCION EXPERIMENTADA POR LAS EMPRESAS, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. LA DISTRIBUCION ENTRE LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE TRANSPORTE INSCRITAS EN EL RETIM DEL RESTO DE AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, A QUE SE REFIERE LA REGLA SEGUNDA DEL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 27 DE MAYO DE 1985, SE REALIZARA CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y FORMULAS:A) AUTORIZACIONES DEL CONTINGENTE DE PAISES DISTINTOS DE FRANCIA PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS CONTINGENTES DE ALEMANIA FEDERAL, AUSTRIA, BELGICA, DINAMARCA, ITALIA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, REINO UNIDO Y SUECIA Y CUALQUIER OTRO QUE SE RESUELVA INCORPORAR EN SU DIA, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, SE APLICARA LA FORMULA.
A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARA EL TERRITORIO PENINSULAR EXCLUSIVAMENTE QUE QUEDA DIVIDIDO EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
10. EXTREMADURA.
11. LEON, ZAMORA, SALAMANCA, VALLADOLID, PALENCIA, BURGOS Y SORIA.
12. LA RIOJA, NAVARRA Y PAIS VASCO.
13. ASTURIAS Y CANTABRIA.
14. GALICIA.
EN ESTE SENTIDO, SE ENTIENDE POR ZONA EL LUGAR DONDE LA EMPRESA TIENE SU DOMICILIO FISCAL.
SI LA EMPRESA DISPONE DE VARIAS BASES OPERATIVAS SE PODRA CONSIDERAR UN COEFICIENTE MEDIO PONDERADO, TENIENDO EN CUENTA LA UBICACION DE LOS CENTROS OPERATIVOS Y SUS PLANTILLAS.
LOS CAMIONES Y REMOLQUES CON TARJETA NACIONAL TENDRAN UNA CAPACIDAD DE CARGA MINIMA DE 15 TM O 6 TM, SIN SON CAPITONES O PORTAVEHICULOS.
SE TENDRA EN CUENTA TANTO A LOS VEHICULOS CON TARJETAS DEFINITIVAS COMO A LOS DOTADOS CON TARJETAS PROVISIONALES Y SE PONDERARAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CRITERIO:
TRACTORES: PONDERARAN POR ANTIGUEDAD SEGUN LA TABLA.
CAMIONES: PONDERARAN POR ANTIGUEDAD EN EL CASO DE VEHICULOS CON TARJETA CONTINGENTADA PARA CARGA GENERAL.
SI SE TRATA DE VEHICULOS DE MUDANZAS CON TARJETA FUERA DE CONTINGENTE, NO SE TENDRAN EN CUENTA.
EN EL CASO DE LAS CISTERNAS, SOLO PONDERARAN SI ESTAN HOMOLOGADAS PARA REALIZAR TRAFICOS INTERNACIONALES.
LOS VEHICULOS DE TEMPERATURA DIRIGIDA, ADEMAS DE PONDERAR POR ANTIGUEDAD SE LES AFECTARA UN COEFICIENTE 0,8.SEMIRREMOLQUE: PONDERARAN POR ANTIGUEDAD EN EL CASO DE VEHICULOS CON TARJETA CONTINGENTADA PARA CARGA GENERAL.
SI SE TRATA DE MUDANZAS FUERA DE CONTINGENTE NO SE TENDRAN EN CUENTA.
EN CASO DE CISTERNAS, SOLO PONDERARAN SI ESTAN HOMOLOGADAS PARA REALIZAR TRAFICOS INTERNACIONALES.
LOS DE TEMPERATURA DIRIGIDA ADEMAS DE PONDERAR POR ANTIGUEDAD SE LES AFECTARA DE UN COEFICIENTE 0,6.
C) NORMAS SOBRE COOPERATIVAS DE SERVICIOS
A TODOS LOS EFECTOS, TIENEN UN TRATAMIENTO SIMILAR A LAS EMPRESAS.
EN CONCRETO:LAS INVERSIONES SERAN LAS DE SUS SOCIOS QUE, FIGURANDO COMO TALES A LO LARGO DE TODO EL AÑO ANTERIOR, NO ESTEN INSCRITAS EN EL RETIM A TITULO INDIVIDUAL.
P SE TOMARA IGUAL A V' COOP.
V' COOP. SERA EL TOTAL PONDERADO DE LOS VEHICULOS DE TODOS LOS SOCIOS CON MAS DE SEIS MESES DE ANTIGUEDAD Y QUE INDIVIDUALMENTE NO FIGURAN EN EL RETIM.
D/H SERA NULO.
SEGUNDO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1986 , DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SOBRE CRITERIOS Y FORMULAS DE APLICACION PARA LA DISTRIBUCION DE LAS AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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