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Documento BOE-A-1987-893

Corrección de errores de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1987, páginas 1056 a 1057 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/01/(8)/corrigendum/19870115

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 21 de julio de 1986, páginas 26225 a 26229, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el punto 1, línea duodécima, donde dice: «Linum usitatissumum L.(partim): Lino oleaginoso»; debe decir: «Linum usitatissimum L. (partim): Lino oleaginoso».

En el punto IV, apartado b), primero, c'), párrafo segundo, línea primera, donde dice: «En los casos b) y c), si las sucesivas recogidas...», debe decir: «En los casos b') y e'), si las sucesivas recogidas ...»".

En el punto IV, apartado b), primero, f), párrafo primero, líneas primera y tercera, donde dice: «Producción G-2. Para la obtención de la semilla...» y «la semilla recolectada en las parcelas correspondiente a la G-I»; debe decir: «Producción de G-2. Para la obtención de la semilla» y «la semilla recolectada en las parcelas correspondientes a la G-I», respectivamente.

En el punto IV, apartado b), primero, g´).3, párrafo tercero, donde dice: «No se exigirá aislamento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no lo ha comenzado aún, entendiéndose como principio y fina1 de floración el momento en el que un 2 por 1.000 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contantinante.»; debe decir: «No se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no lo ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 2 por 1.000 de las plantas bembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado, y el momento en el que un 2 por 1.000 del total de plantas capaces de emitir polen, lo está haciendo, para el caso del posible campo contantinante».

En el punto IV, apartado b), primero. f).4, párrafo segundo, línea primera, donde dice: «Paremntoental femenino.-El número de plantas...»; debe decir. «Parental femenino -El número de plantas.;.».

En el punto IV, apartado b), segundo, párrafo tercero, líneas segunda y tercera, donde dice: «para mantener en todo momento las parcelas debidamente depurasas.»; debe decir: «para mantener en todo momento las parcelas debidamente depuradas».

En el punto IV, apartado d).2, párrafo tercero, donde dice: «El porcentaje máximo admitido de pfantas hembras emitiendo polen es del 5 por 100.»; debe decir: «El porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es del 5 por 1.000.»

En el punto IV, apartado d).4, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: "Y en proporción decreciente para amyores superficies...»; debe decir: «... y en proporción decreciente para mayores superficies...»

En el punto IV, apartado d).4, párrafo tercero, líneas quinta y sexta, donde dice: «se rechazará la zona que no cumple los mínimos requeridos,...»; debe decir: «Se rechazará la zona que no cumpla los mínimos requeridos...»

En el punto IV, apartado f), primero, párrafo primero, líneas primera y segunda, donde dice: «1º La declaración de cultivos.La declaración de cultivos llene que obrar...»; debe decir: «1.0 Declaración de cultivos.-La declaración de cultivos tiene que obrar...» .

En el punto VI, título y párrafos: Segundo, líneas primera y cuarta; y cuarto, línea primera, donde aparece la palabra «Poscontrol»; debe decir: «postcontrol».

En el punto VIII, apartado a), párrafo primero, línea tercera, donde dice: «los datos que exige el Reglamento General de Certificación.»; debe decir: «los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación de semi1las y Plantas de Vivero.»

En el anejo 1, requisitos de los procesos de producción, en la columna titulada «Plantas de otras variedades (Máximo)», referente a «Mostaza negra y de la China: Semilla certificada», donde dice: «1/10 m2 (4)»; debe decir: «1/10 m2 ».

En el anejo 2, requisitos de las semillas, en la cuarta columna cuyo título dice: «Semillas otras variedades distinguibles de laboratorio (máximo)»; debe decir: «Semillas otras variedades distinguibles en laboratorio (máximo)».

En la nota (c) de este mismo anejo 2, donde dice: «La presencia e una semilla...»; debe decir: «la presencia de una semilla...».

En la tercera observación del anejo 2, párrafo primero, líneas primera y segunda, donde dice: «Todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de "Orobache sp." ...»; debe decir; «Todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de "Orobanche sp"...». En el párrafo segundo, líneas tercera y cuarta, donde dice: «fragmentos de esclerorio de "Sclerotinia sclerotiorum" en una muestra de 100 gramos.»; debe decir: «fragmentos de esclerocio de "Sclerotinia sclerotiorum" en una muestra de 1.000 gramos.» Asimismo, en el párrafo sexto, líneas segunda y tercera, donde dice «Ascochyta linicola» (sin "Phoma linícola" "Colletotrichum lini" o "Fusarium sp.p,")»; debe decir «Ascochyta linícola" (sin. "Phoma linícola"), "Colletotrichum lini" o "Fusarium sp.p.".».

En el anejo 3, pesos de los lotes y de las muestras, en el título de la tercera columna, donde dice: «Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2»; debe decir: «Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 (gramos».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/01/1987
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20063).
  • Fecha de derogación: 31/12/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 1 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-19514).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Importaciones
  • Plantas
  • Semillas

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