EL REAL DECRETO 997 1978, DE 12 DE MAYO, APROBO LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, EN CUYO ANEXO SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS PRODUCTOS CUYA IMPORTACION EN EL ARCHIPIELAGO ESTA SUJETA A LA REFERIDA TARIFA ESPECIAL.
EL CITADO REAL DECRETO REGULA EN SU ARTICULO SEPTIMO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACION DEL ANEXO DE LA ORDENANZA, QUE EN EL CASO DE LA PRESENTE DISPOSICION SE CONCRETA EN LA INCLUSION DE DOS NUEVOS PRODUCTOS. DICHOS PRODUCTOS ESTAN INCLUIDOS EN EL ANEXO B AL QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 6 DEL PROTOCOLO NUMERO 2 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, QUE PREVE LA SUBSISTENCIA DE LA EXACCION DENOMINADA ARBITRIO INSULAR-TARIFA ESPECIAL PERO LIMITADA A LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN DICHO ANEXO Y CON UN TIPO CORRESPONDIENTE AL 90 POR 100 DEL QUE FIGURA EN EL MISMO.
EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION HA SIDO INCOADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS LEGITIMADOS PARA ELLO Y APROBADO CON CARACTER PROVISIONAL POR ACUERDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN SESION CELEBRADA EL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, PARA EL RON Y CARNE DE PORCINO FRESCA Y REFRIGERADA, PREVIO INFORME TECNICO-ECONOMICO, EN EL QUE SE HACE CONSTAR SU INCIDENCIA EN LA PRODUCCION INTERIOR CANARIA Y EN EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL, ASI COMO A NIVELES DE PRECIOS Y PUESTOS DE TRABAJO.
SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO, EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DE 6 DE JUNIO DE 1986, SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL 2 DE JULIO DE 1986; EL EXPEDIENTE SE HA PUESTO DE MANIFIESTO AL PUBLICO DURANTE QUINCE DIAS EN TODOS LOS CABILDOS INSULARES, HABIENDOSE EMITIDO EL DICTAMEN PRECEPTIVO A LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS. EL EXPEDIENTE COMPLETO HA SIDO REMITIDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CON FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1986, HABIENDO SIDO OBJETO DEL CORRESPONDIENTE ESTUDIO.
COMO CONSECUENCIA DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HABIENDOSE CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS Y TRAMITES NECESARIOS PARA LA MODIFICACION DE LA TARIFA ESPECIAL SEGUN LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 997 1978, DE 12 DE MAYO, Y CONSIDERANDO QUE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA LA TARIFA ESPECIAL SE ENTIENDEN PRODUCIDOS EN CANARIAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2,2 DE SU ORDENANZA REGULADORA, QUE EXISTE LA SUFICIENTE CAPACIDAD DE PRODUCCION INSTALADA EN EL ARCHIPIELAGO PARA ABASTECER EL NORMAL CONSUMO DE LAS ISLAS, Y QUE LA INCIDENCIA QUE SE PREVE QUE TENGA LA TARIFA ESPECIAL EN LOS NIVELES DE PRECIOS Y PUESTOS DE TRABAJO Y EN LA PRODUCCION INTERIOR CANARIA GARANTIZA SU ACIERTO Y OPORTUNIDAD, HA RESUELTO ELEVAR AL GOBIERNO PROPUESTA PARA LA APROBACION, CON CARACTER DEFINITIVO, DE LA MODIFICACION DE LA TARIFA ESPECIAL, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL AMPARO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 30 1972, DE 22 DE JUNIO, DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 997 1978, DE 12 DE MAYO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 24 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, MEDIANTE LA INCORPORACION DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 24 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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