EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 347 1987, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LA LEY 2 1986, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL PARLAMENTO DE GALICIA, DE PRORROGA EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS PARA GALICIA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 16 DE MARZO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, DE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LA MENCIONADA LEY IMPUGNADA DEL PARLAMENTO DE GALICIA 2 1986, DE 10 DE DICIEMBRE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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