EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11, 7, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
LA ORGANIZACION POLITICO-TERRITORIAL DE CANARIAS HA MANTENIDO HISTORICAMENTE A LA ISLA COMO UNA UNIDAD DE GOBIERNO LOCAL DENTRO DEL ESQUEMA ORGANIZATIVO DEL ARCHIPIELAGO, Y ELLO PORQUE CONSTITUYE UN TERRITORIO FISICAMENTE ACOTADO, EN EL QUE EL EQUILIBRIO TERRITORIAL ES UNA EXIGENCIA DERIVADA DE SU PROPIA NATURALEZA.
NO OCURRE LO MISMO RESPECTO DE LA INSTRUMENTALIZACION QUE OFRECE LA VIGENTE LEY SOBRE EL REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA DE CARA AL DESARROLLO TERRITORIAL EQUILIBRADO DE LA ISLA.
EL ESQUEMA ACTUAL DE DICHA LEY, EN LO QUE A PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL SE REFIERE, OFRECE DOS OPCIONES, LA DE LOS PLANES GENERALES, DE DOS O MAS MUNICIPIOS (O EN SU CASO NORMAS SUBSIDIARIAS DE IGUAL AMBITO) Y LA DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION.
EN EL PRIMER CASO EL CONFLICTO SE ESTABLECE POR LA DIFICULTAD DE ALCANZAR ACUERDOS SOBRE DIRECTRICES INSULARES CON LAS PROPIAS MUNICIPALES DE LOS DIVERSOS AYUNTAMIENTOS.
EN EL SEGUNDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA FIGURA DE PLANEAMIENTO Y DE PLANIFICACION ECONOMICA, EXCESIVAMENTE COMPLEJA PARA QUE RESULTE OPERATIVO A ESCALA DE ISLA. SU UTILIDAD, EN TODO CASO, ES MAS ADECUADA A LA ESCALA REGIONAL, NIVEL EN QUE LA PLANIFICACION ENCUENTRA SU MAXIMA JUSTIFICACION COMO GARANTE DE EQUILIBRIO EN UN TERRITORIO DISCONTINUO COMO EL DEL ARCHIPIELAGO CANARIO.
EL OBJETO DE ESTA LEY ES LLENAR ESTE VACIO, MEDIANTE LA CREACION DE UNA FIGURA DE PLANEAMIENTO ADECUADO PARA LA ORDENACION TERRITORIAL DE LA ISLA, EL PLAN INSULAR.
DE IGUAL MANERA QUE SE IDENTIFICA CON CLARIDAD EL CABILDO COMO ORGANO POLITICO, GENUINAMENTE ENCARGADO DE LA FORMULACION DEL PLAN INSULAR, SE ESTABLECEN TAMBIEN LAS GARANTIAS NECESARIAS DE CARA A LA PARTICIPACION MUNICIPAL EN EL PROCESO DE ELABORACION, ASI COMO LA EVENTUAL CAPACIDAD DE INICIATIVA DEL GOBIERNO AUTONOMO, PARA SUPUESTOS EXCEPCIONALES.
LA CREACION DE UNA FIGURA DE ORDENACION TERRITORIAL DE ESTAS CARACTERISTICAS CONSTITUYE UNA PIEZA ESENCIAL EN EL MOMENTO ACTUAL EN QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA OSTENTA LAS PLENAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, LO CUAL PERMITE ADAPTAR LA LEGISLACION A SU REALIDAD ESPECIFICA.
POR OTRA PARTE, LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION EN CUANTO QUE INSTRUMENTOS DE GOBIERNO, VAN A PERMITIR QUE EL EJECUTIVO REGIONAL SE BENEFICIE DE LA VISION GLOBAL DE LA ISLA QUE CADA PLAN OFRECE Y ASI DISPONER DE UNA MAYOR CAPACIDAD DE EVALUAR LA REPERCUSION DE LAS INVERSIONES SECTORIALES DEL GOBIERNO.
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY CREA LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION Y LOS REGULA COMO INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL Y URBANISTICA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
ART. 2. 1. LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION ESTABLECEN LAS DETERMINACIONES DE ORDENACION Y LAS DIRECTRICES DE COMPATIBILIDAD Y DE COORDINACION SECTORIAL SOBRE EL MARCO FISICO, ADECUADAS PARA DEFINIR EL MODELO TERRITORIAL A QUE DEBEN RESPONDER LOS PLANES Y NORMAS INFERIORES DE SU AMBITO.
2. ESTAS DETERMINACIONES Y DIRECTRICES SE JUSTIFICARAN POR RELACION A LAS EXIGENCIAS DEL DESARROLLO REGIONAL, A LA ARTICULACION RACIONAL DE LAS DISTINTAS POLITICAS Y ACTUACIONES CON INCIDENCIAS SOBRE EL TERRITORIO, A LA MEJOR DISTRIBUCION GLOBAL DE LOS USOS O ACTIVIDADES E IMPLANTACION COORDINADA DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS, Y A LA NECESARIA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LOS BIENES CULTURALES.
3. LOS PLANES INSULARES SE ELABORARAN TENIENDO EN CUENTA LA REALIDAD GLOBAL DE LA CORRESPONDIENTE ISLA, ESPECIALMENTE LAS CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS DE SU TERRITORIO Y POBLACION EN RELACION CON LAS POSIBILIDADES Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DEL SECTOR PUBLICO Y LAS POSIBLES ACTUACIONES DEL PRIVADO TODO ELLO DENTRO DE LOS OBJETIVOS QUE EL PROPIO PLAN SE PROPONE.
4. LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION SE ARTICULAN ENTRE LOS DE CARACTER DIRECTIVO REGULADOS POR EL ORDENAMIENTO URBANISTICO VIGENTE Y EN TODO CASO SUPERIORES JERARQUICAMENTE AL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
5. LOS OBJETIVOS DEL PLAN INSULAR DEBERAN ENMARCARSE EN LAS DIRECTRICES GENERALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL ARCHIPIELAGO, DEBIENDO PROCURAR LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES A QUE RESPONDE SOBRE LA BASE DEL EQUILIBRIO REGIONAL Y LA COMPLEMENTARIEDAD DE LOS PLANES INSULARES DE LA COMUNIDAD ENTRE SI.
ART. 3. LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION CONTENDRAN:
A) EL ESQUEMA PARA LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS USOS Y ACTIVIDADES A QUE DEBE DESTINARSE PRIORITARIAMENTE EL SUELO, SEÑALANDO EL CARACTER PRINCIPAL O SECUNDARIO, EXCLUYENTE O ALTERNATIVO DE LOS DISTINTOS USOS O ACTIVIDADES.
B) EL SEÑALAMIENTO DE LAS AREAS EN QUE SE DEBAN ESTABLECER LIMITACIONES REQUERIDAS POR EL INTERES PUBLICO, TENIENDOSE EN CUENTA LA NECESARIA INTERVENCION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INTERESADAS POR RAZON DE COMPETENCIA.
C) LA DELIMITACION DE LAS AREAS Y MEDIDAS DE PROTECCION DEL TERRITORIO QUE POR SUS CARACTERISTICAS NATURALES, PAISAJISTICAS O DE CONSERVACION DE LA CALIDAD DE VIDA DEBAN SER EXCLUIDAS DE LOS PROCESOS DE URBANIZACION O EDIFICACION.
D) LAS MEDIDAS PARA DEFENDER, MEJORAR, DESARROLLAR O RENOVAR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL O URBANO, ESPECIFICANDO LAS MERAS PROHIBICIONES, LAS OBLIGACIONES QUE PARA TAL DEFENSA, MEJORA Y DESARROLLO O RENOVACION CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION Y A LOS PARTICULARES.
E) LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA DEFENDER, MEJORAR Y ORDENAR EL LITORAL, SEÑALANDO LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL MISMO, EN FUNCION DE LA IMPLANTACION DE LOS USOS Y ACTIVIDADES PREVISTO EN EL ORDENAMIENTO URBANISTICO, EN EL AMBITO TERRITORIAL ANEXO, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, LA LEGISLACION ESPECIFICA EN LA MATERIA.
F) LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA IMPEDIR QUE SEAN AFECTADAS POR EL DESARROLLO URBANO AREAS QUE, SIN PRECISAR DE PROTECCION EN ORDEN A SUS VALORES NATURALES, ECOLOGICOS, PAISAJISTICOS O DE CUALQUIER TIPO, NO SEAN NECESARIAS PARA TAL DESARROLLO.
G) LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO, ARQUITECTONICO Y CULTURAL, NO SOLO EN CUANTO AFECTEN A MONUMENTOS Y CONJUNTOS, SINO TAMBIEN SU ENTORNO A LOS ESPACIOS QUE SEAN PRECISOS PARA PRESERVAR DETERMINADAS PERSPECTIVAS.
H) EL SEÑALAMIENTO Y LOCALIZACION DE LOS EQUIPAMIENTOS O INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES TERRESTRES, MARITIMAS Y AEREAS Y AL ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTRAS ANALOGAS CUANDO AFECTE A MAS DE UN MUNICIPIO, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, LA LEGISLACION ESPECIFICA EN LA MATERIA Y PREVIO INFORME O A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE.
I) ASIMISMO ESTOS PLANES PODRAN ESTABLECER, CON CARACTER INDICATIVO, LAS DIRECTRICES DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL SOBRE MEJORA Y DESARROLLO AGRARIO, PESQUERO, INDUSTRIAL, TURISTICO Y RESTANTES SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.
J) LA PROGRAMACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LAEJECUCION DE SUS PREVISIONES.
ART. 4. EN SU AMBITO Y CUANDO LO REQUIERA LA EFECTIVIDAD DE SUS PROPIAS DETERMINACIONES LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION PODRAN:
A) CLASIFICAR SUELO RUSTICO CON ARREGLO A SUS DIFERENTES CARACTERISTICAS Y POTENCIALIDADES EN AQUELLOS CASOS EN QUE PREVIAMENTE NO EXISTA UNA CLASIFICACION DEL SUELO DIMANANTE DE PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS O COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO.
B) RECLASIFICAR SUELO RUSTICO A EXPENSAS DEL SUELO CLASIFICADO COMO NO URBANIZABLE, URBANIZABLE NO PROGRAMADO O APTO PARA LA URBANIZACION, EN AQUELLOS CASOS EN QUE PREVIAMENTE EXISTA UNA CLASIFICACION DEL SUELO DERIVADA DE LA VIGENCIA DE PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS O COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO.
ART. 5. 1. LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION DISTINGUIRAN DE MODO PRECISO AQUELLOS DE SUS CONTENIDOS QUE REVISTAN EL CARACTER DE DETERMINACIONES VINCULANTES DE ORDENACION, DE AQUELLOS OTROS CON MERO VALOR DE DIRECTRICES. LAS PRIMERAS SON DE INMEDIATA APLICACION Y OBLIGAN A TODOS DE MODO GENERAL Y DIRECTO. LAS DIRECTRICES INDICATIVAS OBLIGAN DIRECTAMENTE SOLO A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIN PERJUICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS DE DISTINTOS ORDENES EN SU REPERCUSION TERRITORIAL.
2. ADOPTARAN EN TODO CASO LA FORMA DE DETERMINACIONES VINCULANTES DE ORDENACION:
A) LAS MEDIDAS QUE COMPORTEN CLASIFICACION DIRECTA DEL SUELO RUSTICO O RECLASIFICACION DE SUELO RUSTICO ORIGINARIAMENTE CLASIFICADO COMO URBANIZABLE NO PROGRAMADO O APTO PARA URBANIZAR, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
B) LAS DIMANANTES DE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION.
C) LAS QUE IMPONGAN CONCRETAS Y DELIMITADAS CLASIFICACIONES URBANISTICAS JUSTIFICADAS EN ORDEN AL INTERES SUPRAMUNICIPAL.
TODAS ELLAS PREVALECERAN INMEDIATAMENTE SOBRE LOS PLANES Y NORMAS AFECTADOS, SIN PERJUICIO DEL DEBER DE ACOMODACION DE ESTOS AL PLAN INSULAR.
ART. 6.
LOS PLANES INSULARES ESTARAN INTEGRADOS POR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
1. MEMORIA QUE SE REFERIRA A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) INFORMACION BASICA, ACOMPAÑADA DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS, QUE DEBERAN CONSIDERAR TODOS LOS ASPECTOS QUE PUEDAN CONDICIONAR O DETERMINAR LA ESTRUCTURACION DEL TERRITORIO, Y EN TODO CASO LOS SIGUIENTES:
CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO, TALES COMO LAS GEOGRAFICAS, TOPOGRAFICAS, CLIMATICAS Y OTRAS ANALOGAS, CON REFERENCIA A LOS VALORES PAISAJISTICOS, ECOLOGICOS, URBANOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS QUE TENGAN RELEVANCIA EN EL CONJUNTO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.
APROVECHAMIENTO DEL QUE SEA NATURALMENTE SUSCEPTIBLE EL TERRITORIO DESDE EL PUNTO DE VISTA AGRICOLA, PESQUERO, FORESTAL, GANADERO, CINEGETICO, MINERO Y OTROS.
USOS, ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS BASICAS LOCALIZADAS EN EL TERRITORIO.
INCIDENCIA DE LA LEGISLACION ESPECIFICA DE CARACTER PROTECTOR EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES, MONTES, COSTAS, AEROPUERTOS, CAUCES PUBLICOS, EMBALSES, DEFENSA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA DEL MISMO CARACTER QUE SEA DE APLICACION EN EL TERRITORIO OBJETO DEL PLAN.
CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ASENTADA SOBRE EL TERRITORIO, SUS CONDICIONES ECONOMICAS Y SOCIALES Y LAS PREVISIONES DE SU EVOLUCION.
ACTUACIONES Y OBRAS QUE ESTUVIERAN PROGRAMADAS CON REFERENCIA A SU POSIBLE INFLUENCIA EN EL DESARROLLO ESTRUCTURAL DEL TERRITORIO.
B) CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURACION DEL TERRITORIO EN FUNCION DE LA INFORMACION BASICA VERIFICADA Y DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS.
C) EXAMEN Y ANALISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS CON BASE EN LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS PROPUESTOS.
D) JUSTIFICACION Y DESCRIPCION DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA Y DESARROLLO DE LA MISMA.
E) DETERMINACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES DEL PLAN Y EJECUCION DE SUS ACCIONES, ESPECIFICANDO LAS QUE DEBAN REALIZARSE A TRAVES DE PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS O LAS QUE HAYAN DE LLEVARSE A CABO MEDIANTE PLANES ESPECIALES. EL PLAN PODRA SEÑALAR AQUELLOS SECTORES DEL TERRITORIO QUE DEBAN SER OBJETO DE PLANEAMIENTO CONJUNTO.
2. DOCUMENTACION GRAFICA, QUE CONSTARA DE:
A) PLANOS DE INFORMACION QUE REFLEJEN, EN LO POSIBLE, EL ESTADO ACTUAL Y CARACTERISTICAS DE TERRITORIO OBJETO DEL PLAN, REFERIDOS A LOS EXTREMOS FUNDAMENTALES SEÑALADOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO ANTERIOR, Y CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE RESULTEN RELEVANTES.
B) PLANOS DE ORDENACION REFERIDOS A LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
3. NORMAS PARA LA APLICACION DE SUS DETERMINACIONES.
4. PROGRAMAS DE ACTUACION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN CON LAS CORRESPONDIENTES BASES DE CARACTER TECNICO Y ECONOMICO, SEÑALANDOSE LOS PLAZOS EN QUE HAYAN DE REDACTARSE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DE DESARROLLO DEL PLAN Y LLEVARSE A CABO LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL.
5. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN, ESTABLECIENDO LOS LIMITES DE VALIDEZ DE SUS DETERMINACIONES Y LOS MECANISMOS DE ALERTA QUE PERMITA DETECTAR LA NECESIDAD DE SU MODIFICACION O SU REVISION.
ART. 7. 1. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PLANES INSULARES SE INICIARA:
PRIMERO. POR LOS CABILDOS RESPECTIVOS:
A) DIRECTAMENTE.
B) A PETICION DEL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA COMPETENTE.
C) A INSTANCIA DE DOS O MAS MUNICIPIOS CUYO TERRITORIO O POBLACION, RESPECTIVAMENTE, SUPONGA, AL MENOS, EL 50 POR 100 DEL TOTAL INSULAR.
SEGUNDO. POR EL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA COMPETENTE:
A) SI HUBIERE EXPRESA RENUNCIA DEL CABILDO INSULAR RESPECTIVO.
B) ASUMIENDO DIRECTAMENTE LA ELABORACION DEL PLAN INSULAR EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRODUJESE MANIFIESTA DEJACION POR EL CABILDO INSULAR RESPECTO DE DICHO PLAN.
C) A INSTANCIA DE DOS O MAS MUNICIPIOS, CUYO TERRITORIO Y POBLACION SUPEREN EL 50 POR 100 DEL TOTAL INSULAR.
2. LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE INICIE LA ELABORACION DEL PLAN INSULAR SEÑALARA EL ORGANO ENCARGADO DE SU REDACCION.
3. LAS ENTIDADES PUBLICAS, LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PARTICULARES FACILITARAN AL ORGANISMO U ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA REDACCION DEL PLAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE FUEREN NECESARIAS.
4. EN EL SUPUESTO DE DESARROLLARSE LA INICIATIVA POR PARTE DEL CABILDO INSULAR RESPECTIVO, EL ORGANO RESPONSABLE DE LA REDACCION DEL PLAN PODRA CONTAR CON LA PARTICIPACION DE TECNICOS DE LA CORPORACION INSULAR Y DE LA CONSEJERIA COMPETENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
ART. 8. 1. EN EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS DE ELABORACION DEL PLAN INSULAR HAYAN ADQUIRIDO EL SUFICIENTE GRADO DE DESARROLLO QUE PERMITA FORMULAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES DEL PLANEAMIENTO, EL CABILDO U ORGANO QUE TUVIESEN A CARGO SU FORMULACION DEBERAN ANUNCIAR EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> Y EN DOS DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA PROVINCIA LA EXPOSICION AL PUBLICO DEL AVANCE DEL PLANEAMIENTO EN EL CABILDO INSULAR CON REMISION A CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE UN EJEMPLAR DE DICHO AVANCE PARA SU DIFUSION, AL OBJETO DE QUE DURANTE EL PLAZO MINIMO DE TREINTA DIAS NATURALES PUEDAN FORMULARSE SUGERENCIAS Y, EN SU CASO, OTRAS ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO POR LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO AUTONOMO, LAS CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES.
2. LOS SERVICIOS TECNICOS DEL CABILDO INSULAR U ORGANO ENCARGADO Y LOS FACULTATIVOS A QUIENES SE HUBIESE ENCOMENDADO LA REDACCION DEL PLAN ESTUDIARAN LAS SUGERENCIAS Y ALTERNATIVAS QUE HAYAN PODIDO PRESENTARSE Y PROPONDRAN LA CONFIRMACION O RECTIFICACION DE LOS CRITERIOS Y SOLUCIONES GENERALES DE PLANEAMIENTO.
3. LA CORPORACION INSULAR U ORGANO ENCARGADO DE LA FORMULACION DEL PLAN, A LA VISTA DEL RESULTADO DE LA EXPOSICION AL PUBLICO Y DE LOS ESTUDIOS TECNICOS REALIZADOS, ACORDARA LO PROCEDENTE EN CUANTO A LOS CRITERIOS Y SOLUCIONES GENERALES CON ARREGLO A LOS CUALES HAYAN DE CULMINARSE LOS TRABAJOS DE ELABORACION DEL PLAN.
ART. 9. 1. EL CABILDO, EN SU CASO LA CONSEJERIA COMPETENTE, ACORDARA LA APROBACION INICIAL DEL PLAN Y LO SOMETERA A INFORMACION PUBLICA, DURANTE EL PLAZO MINIMO DE UN MES.
2. EL ACUERDO DE APERTURA DEL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL<BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> Y EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE.
3. LA EXPOSICION AL PUBLICO IMPLICARA QUE EL EXPEDIENTE COMPLETO ESTA A DISPOSICION DE CUALQUIER INTERESADO EN SU CONSULTA EN LA DEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR Y EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CADA ISLA DURANTE UN PLAZO MINIMO DE UN MES.
4. EN EL PERIODO MENCIONADO, LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO LOS PARTICULARES, PODRAN PRESENTAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES SOBRE AQUELLOS CONTENIDOS DEL PLAN QUE REVISTAN EL CARACTER DE DETERMINACIONES VINCULANTES DE ORDENACION CON ARREGLO A LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 5., ASI COMO OBSERVACIONES O SUGERENCIAS SOBRE LOS RESTANTES ASPECTOS.
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 5. EN EL MOMENTO DE ACORDARSE LA APROBACION INICIAL DEL PLAN, PODRA ASIMISMO ACORDARSE EXPRESAMENTE EN DICHO ACUERDO LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO EN NUEVAS LICENCIAS, EN LAS ZONAS EN QUE, EN SU CASO, SE VARIE POR EL PLAN LA CLASIFICACION, CALIFICACION DEL SUELO, USOS O INTENSIDADES DEBIENDOSE PUBLICAR TAL SUSPENSION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> Y EN LOS DOS PERIODICOS DE MAS CIRCULACION DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE.
ART. 10. FINALIZADO EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, EL CABILDO, O EN SU CASO LA CONSEJERIA COMPETENTE, DARA AUDIENCIA DEL EXPEDIENTE A TODOS LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO INSULAR, PARA QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, QUE SERA COMUN PARA TODOS, PUEDAN PRESENTAR ALEGACIONES SOBRE TODOS SUS ASPECTOS.
ART. 11. 1. FINALIZADO EL PERIODO DE AUDIENCIA A LOS MUNICIPIOS, EL CABILDO O EL ORGANO COMPETENTE, ACORDARA LA REMISION DEL EXPEDIENTE A LOS DEPARTAMENTOS GUBERNAMENTALES QUE NO HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACION DEL PLAN PARA QUE EMITAN INFORME SOBRE EL MISMO, EN PARTICULAR SOBRE LAS DIRECTRICES Y PREVISIONES RELACIONADOS CON SUS PROPIAS COMPETENCIAS.
2. EL TRAMITE A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE NO PODRA EXCEDER DE UN MES, TRANSCURRIDO EL CUAL SE ENTENDERAN FAVORABLES LOS INFORMES DE LOS DEPARTAMENTOS GUBERNAMENTALES QUE AUN NO LO HUBIERAN EMITIDO.
ART. 12. 1. EL ORGANISMO REDACTOR ESTUDIARA LAS ALEGACIONES E INFORMES INCORPORADOS DURANTE EL PERIODO DE INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, Y PROPONDRA AL CABILDO, LA INTRODUCCION DE LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PRECISAS EN EL CONTENIDO DEL PLAN.
2. INTRODUCIDAS, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SI ALTERARAN SUSTANCIALMENTE EL DOCUMENTO APROBADO INICIALMENTE, EL CABILDO O, EN SU CASO, EL ORGANO COMPETENTE, ACORDARA SOMETERLO DE NUEVO A INFORMACION PUBLICA POR EL PERIODO DE UN MES, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LO FUE PARA LA APROBACION INICIAL. EN CASO CONTRARIO SE ACORDARA LA APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN Y SE ELEVARA EL EXPEDIENTE PARA SU APROBACION DEFINITIVA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANARIAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.
ART. 13. LA APROBACION DEFINITIVA REVESTIRA LA FORMA DE DECRETO Y SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
ART. 14. EN EL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES INSULARES, SIN NECESIDAD DE PREVIA APROBACION DE PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES, PODRA FORMULARSE Y APROBARSE PLANES ESPECIALES CON LAS SIGUIENTES FINALIDADES:
A) DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES TERRESTRES, MARITIMAS Y AEREAS, AL ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SANEAMIENTO, SUMINISTROS DE ENERGIA Y OTRAS ANALOGAS.
B) PROTECCION DEL PAISAJE, DEL SUELO, DEL MEDIO URBANO, RURAL Y NATURAL, PARA SU CONSERVACION Y MEJORA EN DETERMINADOS LUGARES.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA QUE REGULAN LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION SERAN DE APLICACION SUPLETORIA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA MISMA.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES AFECTADAS POR EL PLAN INSULAR DE ORDENACION, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5., DEBERAN PROMOVER, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, LA CORRESPONDIENTE ACOMODACION A SUS DETERMINACIONES, MEDIANTE LA OPORTUNA REVISION DE SUS RESPECTIVOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION. EN IGUAL SENTIDO SE PROCEDERA A LA ACOMODACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO.
IGUALMENTE SE PROCEDERA POR LAS CORPORACIONES Y DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES A ACOMODAR LOS PLANES SECTORIALES EXISTENTES, A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACION, PUDIENDO ESTE FIJAR LOS PLAZOS PERTINENTES AL EFECTO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL PLAZO PARA ACORDAR LA EXPOSICION PUBLICA DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO DEL PLAN INSULAR NO EXCEDERA DE UN AÑO DESDE SU INICIO.
EL PLAZO PARA ACORDAR LA APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN INSULAR NO EXCEDERA DE UN AÑO DESDE SU APROBACION INICIAL.
ESTOS PLAZOS PODRAN SER PRORROGADOS, MEDIANTE SOLICITUD JUSTIFICADA, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANARIAS, QUIEN FIJARA, EN SU CASO, EL NUEVO Y PLAZO.
TRANSCURRIDOS ESTOS PLAZOS SIN QUE RECAIGA LOS ACUERDOS PERTINENTES, LA CONSEJERIA COMPETENTE EN LA MATERIA ACTUARA POR SUBROGACION, CONTINUANDO LA TRAMITACION EN EL PUNTO DONDE SE ENCUENTRE.
SEGUNDA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.
TERCERA. LA REVISION DE LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION SE AJUSTARA A LO QUE DISPONE LA VIGENTE LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Y SUS REGLAMENTOS PARA LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION.
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 13 DE MARZO DE 1987.
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
(<BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 35, 23 DE MARZO DE 1987.)
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