COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICION DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION POR REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, EL CONTROL DE LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE LAS AGREGADURIAS LABORALES Y DE EDUCACION SE CENTRALIZA EN LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, Y SU GESTION HACE ACONSEJABLE, AL OBJETO DE AGILIZAR DETERMINADOS ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, PROCEDER A UNA AMPLIACION DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES. POR ELLO, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. SE DELEGA POR EL MINISTRO, Y SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS AGREGADOS LABORALES Y EN LOS DE EDUCACION PARA LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS AGREGADURIAS CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO, SIEMPRE QUE DICHOS DESPLAZAMIENTOS SE EFECTUEN EN LOS PAISES EN QUE LOS AGREGADOS ESTEN ACREDITADOS. DICHAS AUTORIZACIONES DEBERAN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACION POR PARTE DEL SUBSECRETARIO DEL PLAN TRIMESTRAL DE DESPLAZAMIENTOS PREVISTOS PARA EL CITADO PERSONAL.
2. EN CASO DE DESPLAZAMIENTOS IMPREVISTO O DE AQUELLOS QUE SE REALICEN FUERA DEL PAIS O PAISES DE ACREDITACION SE PRECISARA PARA SU JUSTIFICACION DE LA AUTORIZACION DEL SUBSECRETARIO, ASI COMO DE LA DEL CORRESPONDIENTE JEFE DE MISION.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1987.
CHAVES GONZALEZ
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