EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE QUE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS FACILITARAN LA PROMOCION INTERNA, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS DE GRUPO INFERIOR A OTROS DE GRUPO SUPERIOR, Y QUE, PARA ELLO, LOS FUNCIONARIOS DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA, REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO ESTABLECA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, HOY MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, AL PROPIO TIEMPO SE DETERMINA QUE, EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES, PODRA RESERVARSE PARA DICHA PROMOCION HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 1.2 DE LA CITADA LEY PREVE QUE, EN APLICACION DE LA MISMA, PODRAN DICTARSE NORMAS ESPECIFICAS A FIN DE ADECUAR SUS PRECEPTOS A LAS PECULIARIDADES, ENTRE OTROS, DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE TELECOMUNICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA ACCESO AL CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS, ESCALA DE AUXILIARES TECNICOS DE PRIMERA, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, SE PRECISARA PERTENECER AL CUERPO DE AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION, CON UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS COMO FUNCIONARIO DE CARRERA EN DICHO CUERPO Y REUNIR LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.
ART. 2. LOS ASPIRANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN SUPERAR AQUELLAS PRUEBAS QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALEN EN LA CONVOCATORIA.
ART. 3. EN LA CONVOCATORIA SE RESERVARA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN AL CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, UN PORCENTAJE DE LAS VACANTES CONVOCADAS, A DETERMINAR EN LAS BASES DE LA CITADA CONVOCATORIA, QUE, EN NINGUN CASO, EXCEDERA DEL 50 POR 100 DE LAS MISMAS.
ART. 4. LOS ASPIRANTES PROCEDENTES DEL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA QUE, ACCEDAN AL CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS, TENDRAN EN TODO CASO, PREFERENCIA SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO PARA OCUPAR LAS VACANTES CONVOCADAS.
MADRID, 17 DE MARZO DE 1987.
ALMUNIA AMANN
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