EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INSCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 310/1987, PROMOVIDA POR LA SALA CUARTA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE MADRID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6., 3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR PODER INFRINGIR LOS ARTICULOS 14 Y 17, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 11, 9.3; 31.1 Y 3; 33.1 Y 3, Y 38 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 18 DE MARZO DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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