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Documento BOE-A-1987-7911

Orden de 23 de marzo de 1987 por la que se establecen normas sobre procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas para acciones tendentes a promover el consumo de determinadas especies pesqueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1987, páginas 9171 a 9171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-7911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, ESTABLECE EN SU TITULO IX LA CONCESION DE AYUDAS A DETERMINADOS PROYECTOS DE ORIENTACION DEL CONSUMO DE CIERTOS PRODUCTOS PESQUEROS, FACULTANDO EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL MISMO.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA CITADA FACULTAD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DEL REAL DECRETO 219/1987, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, A TRAVES DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LAS PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PODRA CONCEDER AYUDAS A AQUELLOS ORGANISMOS QUE LLEVEN A CABO ACCIONES TENDENTES A PROMOVER EL CONSUMO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE ESPECIES EXCEDENTARIAS O POCO EXPLOTADAS.

SEGUNDO. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SERAN TRAMITADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52 DEL PRECITADO REAL DECRETO, SIENDO NECESARIO, EN LOS SUPUESTOS ALLI CONTEMPLADOS, ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA NECESIDAD Y LAS CARACTERISTICAS DE LA ACCION Y PROYECTO DE FINANCIACION DE LA MISMA.

CERTIFICACION EN LA QUE SE HAGA CONSTAR EL ACUERDO DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA ENTIDAD U ORGANISMO SOLICITANTE SOBRE LA DECISION DE REALIZACION DE LA INVERSION.

DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES, CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

TERCERO. LA PARTICIPACION FINANCIERA ESTATAL SERA DE HASTA UN 25 POR 100 DEL TOTAL DEL PRESUPUESTO ACEPTADO PARA LA REALIZACION DE LA INVERSION.

CUARTO. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR AL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER CUANTOS DATOS E INFORMACIONES RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LA INVERSION FINANCIADA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE MARZO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTE DEL FROM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1987
  • Fecha de publicación: 28/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4517).
Materias
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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