ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, ESTABLECE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES RELATIVAS AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS; FACULTANDO EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA CITADA FACULTAD, ESTE MINISTERIO A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 DEL REAL DECRETO 219/1987, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PODRA CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS A AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y SUS ASOCIACIONES U ORGANISMOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CUYO FIN SEA LA REALIZACION DE INVERSIONES DE CAPITAL QUE VENGAN REFERIDAS AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS, Y CUYA ADJUDICACION REDUNDE EN UNA MEJORA DURADERA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y DE PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.
SEGUNDO. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AYUDAS, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 56 DEL REAL DECRETO 219/1987.
TERCERO. LAS AYUDAS OBJETO DE LA PARTICIPACION FINANCIERA ESTATAL PODRAN ALCANZAR LAS CUANTIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 55 DEL REAL DECRETO 219/1987.
CUARTO. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTOS DATOS E INFORMACIONES RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LAS INVERSIONES FINANCIABLES.
UNA VEZ FINALIZADA LA INVERSION EN EL PLAZO SEÑALADO, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS, FACTURAS Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN, CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA, LA EJECUCION TOTAL DE LA INVERSION QUE PUEDA DAR LUGAR AL ABONO DE LA AYUDA APROBADA Y SU POSTERIOR TRAMITACION ANTE EL ORGANO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE.
DEBERAN SER ADJUNTADAS, ASIMISMO, LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS RECIBIDAS, COMPROMETIDAS O SOLICITADAS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
QUINTO. EL PLAZO PARA LA REALIZACION DE LAS INVERSIONES SERA EL ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 355/77.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE MARZO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA,DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTE DEL FROM.
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