ILUSTRISIMO SEÑOR:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1141/1984, DE 23 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JUNIO), POR EL QUE SE MODIFICA LA DEMARCACION REGISTRAL, Y EN EL ARTICULO 6. Y DEMAS CONCORDANTES DE LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE JULIO), POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA EJECUCION DEL MENCIONADO REAL DECRETO, EL NUEVO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANLLEU, PROCEDENTE DE LA DIVISION MATERIAL DEL REGISTRO EXISTENTE CON ANTERIORIDAD EN VICH, EN REGIMEN DE DIVISION PERSONAL, DEBIO TRASLADAR SU CAPITALIDAD A AQUELLA POBLACION EN UN PLAZO QUE, EN VIRTUD DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES, CONCLUYO EL 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1986.
NO OBSTANTE, HABIENDOSE INICIADO A INSTANCIA DEL ALCALDE DE VICH UN EXPEDIENTE DE SUSPENSION DE DICHO CAMBIO DE CAPITALIDAD, Y HALLANDOSE PROXIMO A EXPIRAR EL MENCIONADO PLAZO SIN HABERSE OBTENIDO LOS INFORMES PRECISOS PARA LA ELABORACION Y EVENTUAL APROBACION DE UN NUEVO REAL DECRETO MODIFICATORIO DE LO DISPUESTO EN CUANTO A MANLLEU EN EL CITADO REAL DECRETO 1141/1984, SE HIZO CONVENIENTE PRORROGAR POR SEIS MESES EL REPETIDO PLAZO AL OBJETO DE PODER ADOPTAR CON MAYOR PRUDENCIA Y MEJOR INFORMACION LA SOLUCION QUE SE ESTIME PROCEDENTE, LO QUE SE REALIZO POR ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE SEPTIEMBRE).
HALLANDOSE DE NUEVO PROXIMO A EXPIRAR EL CITADO PLAZO DE SEIS MESES SIN HABERSE OBTENIDO TODAVIA LOS INFORMES PRECISOS, SE HACE NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO PLAZO DE PRORROGA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE PRORROGA DE NUEVO POR UN PLAZO DE SEIS MESES EL TRASLADO DE CAPITALIDAD DE UNO DE LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA DIVISION MATERIAL DE VICH A MANLLEU, CONTANDOSE EL NUEVO PLAZO DE PRORROGA DESDE EL DIA 17 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, FECHA EN QUE CONCLUYE LA PRORROGA ANTERIOR.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE MARZO DE 1987.
LEDESMA BARTRET
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
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