Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 1986, en el recurso contencioso-administrativo promovido por la Confederación de las Cajas de Ahorro, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 1984, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 8197/1983, de 7 de diciembre, por el que se crearon en las tarifas de licencia Fiscal nuevas rúbricas para actividades no clasificadas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia de 20 de junio de 1984, cuya parte dispositiva es como sigue:
Fallamos: Con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido en nombre de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, contra preceptos del Real Decreto 3197/1983, de 7 de diciembre, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 1984, resolutorio del previo recurso de reposición, debemos anular y anulamos tal Acuerdo, así como el número 13 del artículo 2.º del Real Decreto de anterior mención, en cuanto a la inclusión en el mismo de las Cajas de Ahorro como sujetos pasivos de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, dentro del epígrafe 811.11 de las tarifas, debiendo causar baja en los padrones o registros, o, en su caso, figurando como Entidades exentas, sin girar más liquidaciones por el referido concepto. Sin imposición de costas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 1986.- P. D., el Subsecretario, José María García Alonso.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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