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Documento BOE-A-1987-7283

Orden de 16 de marzo de 1987 dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1987, páginas 8305 a 8306 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-7283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 73 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, ESTABLECE QUE:

<LOS PROYECTOS DE INVERSION INCLUIDOS EN EL "ANEXO DE INVERSIONES REALES'' QUE SE ACOMPAÑA A LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE IDENTIFICAN MEDIANTE EL CODIGO DE PROYECTO QUE EN DICHOS ANEXOS SE LES ASIGNA CON EL FIN DE ESTABLECER EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE SU REALIZACION.

EL CODIGO ASIGNADO A CADA UNO DE ESTOS PROYECTOS NO PODRA SER ALTERADO HASTA SU FINALIZACION. EN CONSECUENCIA, LAS MODIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS DE INVERSION QUE IMPLIQUEN EL INICIO DE NUEVOS PROYECTOS REQUERIRAN LA ASIGNACION POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL CODIGO NUEVO CORRESPONDIENTE.

DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL "ANEXO DE LAS INVERSIONES REALES'' SE DARA CUENTA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS DEL CONGRESO.> CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRECEPTO ANTERIORMENTE TRANSCRITO ES NECESARIO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO QUE, AL MISMO TIEMPO QUE EVITE INTERFERENCIAS Y DEMORAS INNECESARIAS EN LA EJECUCION DE LAS INVERSIONES DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SUMINISTRE LA INFORMACION PRECISA PARA EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE SU REALIZACION Y PERMITA DAR CUENTA A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTOS DEL CONGRESO DE LAS MODIFICACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LOS <ANEXOS DE INVERSIONES REALES>.

EN CONSECUENCIA, PARA LA ALTERACION DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL <ANEXO DE INVERSIONES REALES> SE ESTABLECE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1. CUANDO POR EXIGENCIAS DE LA GESTION RESULTE CONVENIENTE LA INCLUSION DE UN PROYECTO DE INVERSION NUEVO, NO CONTENIDO EN EL <ANEXO DE INVERSIONES REALES> QUE EN SU MOMENTO SE ADJUNTO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EL CENTRO GESTOR AFECTADO TRAMITARA LA OPORTUNA PROPUESTA DE ALTERACION A LA INTERVENCION DELEGADA EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL O EN EL ORGANISMO AUTONOMO O, EN SU CASO, A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE OFICINA PRESUPUESTARIA.

EN LA PROPUESTA SE INCLUIRA EL CODIGO DE PROYECTO QUE REFLEJARA EL AÑO DE INICIO DEL PROYECTO, SECCION Y SERVICIO PRESUPUESTARIO Y NUMERO SECUENCIAL QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO GESTOR.

2. LA INTERVENCION DELEGADA O, EN SU CASO, LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PREVIO INFORME DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, ASIGNARA, SI PROCEDE, EL NUEVO CODIGO DE PROYECTO DE INVERSION DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RESPECTO DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

3. AL OBJETO DE QUE EL TOTAL DE LAS ANUALIDADES DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS BAJO EL EPIGRAFE DE UN ARTICULO PRESUPUESTARIO COINCIDA CON LA CONSIGNACION QUE PARA EL MISMO EXISTA EN CADA MOMENTO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SE PROCEDERA A ANULAR, EN SU CASO, EL IMPORTE EQUIVALENTE DE LA ANUALIDAD DE LOS PROYECTOS A LOS QUE EL NUEVO SUSTITUYA. SI EL NUEVO PROYECTO FUERA FINANCIADO POR LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, NO SERA NECESARIA TAL ANULACION.

4. MENSUALMENTE, LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS DARAN TRASLADO AL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS Y A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE UNA RELACION DETALLADA DE LOS PROYECTOS DADOS DE ALTA, DE AQUELLOS OTROS CUYA EJECUCION NO SEA POSIBLE INICIAR DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, ASI COMO DE AQUELLOS CUYA ANUALIDAD HAYA SIDO ALTERADA, UTILIZANDO A TAL EFECTO LOS MODELOS I, II Y III QUE SE ACOMPAÑAN COMO ANEXO.

MADRID,16 DE MARZO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS ,DIRECTORES GENERALES DE PRESUPUESTOS, DE PLANIFICACION, DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1987
  • Fecha de publicación: 23/03/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 73 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
Materias
  • Inversiones
  • Presupuestos Generales del Estado

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