EL REAL DECRETO 3361/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, AL REGULAR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN LOS EXPEDIENTES ACOGIDOS A LAS GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL Y POLO DE DESARROLLO DE OVIEDO NO CONTIENE MENCION EXPRESA ALGUNA A LA ADQUISICION DE MAQUINARIA E INSTALACIONES MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O <LEASING>.
EN REALIDAD, Y SOBRE TODO REFERIDO A LA ADQUISICION DE MAQUINARIAS Y EQ UIPO DE RAPIDA OBSOLESCENCIA, ES CADA DIA MAS FRECUENTE ESTA PRACTICA, LO CUAL HA SUSCITADO DUDAS SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE ESTA MODALIDAD CONTRACTUAL EN LOS EXPEDIENTES CITADOS, PARA SU COMPUTO DE INVERSION EN CAPITAL FIJO, A LOS EFECTOS DE CONCESION DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE.
NO OBSTANTE, EL REAL DECRETO 3361/1983 CITADO SI PREVE LA ADQUISICION CON PAGO APLAZADO, Y POR OTRA PARTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SI TIENE LA CONSIDERACION DE FORMULA DE INVERSION A LOS EFECTOS DE DEDUCCION EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR ESTE CONCEPTO, SEGUN LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, ARTICULO 26.5, Y EN SU RELACION LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 3361/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1.4.D) DE LA BASE PRIMERA DEL REAL DECRETO 3361/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, Y CON REFERENCIA EXCLUSIVAMENTE A LAS GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL Y POLO DE DESARROLLO DE OVIEDO, SE CONSIDERARA TAMBIEN INVERSIONES EN MAQUINARIA LAS ADQUISICIONES REALIZADAS CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SI EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS, POR PARTE DEL SOLICITANTE SE ASUME LA OBLIGACION DE COMPRAR LA MAQUINARIA ARRENDADA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS SEGUN LO DISPUESTO EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION INDIVIDUAL.
ART. 2. PARA QUE PUEDA APROBARSE UNA LIQUIDACION PARCIAL DE SUBVENCION DEBERAN CUMPLIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) APORTARSE LOS JUSTIFICANTES DE PAGO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O FACTURAS SATISFECHAS HASTA EL MOMENTO AL QUE LA LIQUIDACION SE REFIERE. LAS GARANTIAS EXIGIBLES EN ESTOS SUPUESTOS SE CONCRETARAN EN AVAL BANCARIO POR CUANTIA DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE MAS UN 20 POR 100.
B) QUE SE APORTE EL OPORTUNO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CONSIDERANDOSE PRECIO DEL CONTRATO EL TOTAL IMPORTE DE LA MAQUINARIA E INSTALACIONES FINANCIADAS MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, DEBIENDO CONTENER AL MENOS LAS SIGUIENTES MENCIONES:
1. IMPORTE DE LOS PAGOS Y SUS FECHAS.
2. IMPORTE DEL VALOR RESIDUAL Y FECHA LIMITE PARA EJERCITAR LA OPCION DE COMPRA.
3. DESCRIPCION DEL BIEN.
ART. 3. NO PODRA CONCEDERSE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA BASE QUINTA, APARTADO 5, DEL REAL DECRETO 3361/1983, SIN QUE SE HAYA ACREDITADO EL EFECTIVO EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA, EN EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1987. SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INCENTIVOS ECONOMICOS REGIONALES.
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