EL REGLAMENTO CEE NUMERO 918/83 DEL CONSEJO, DE 28 DE MARZO (<DOCEE> NUMERO L 105, DE 23 DE ABRIL), REGULA EL REGIMEN DE FRANQUICIA APLICABLE, EN ATENCION A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION.
LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9); EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), Y EL REAL DECRETO 2105/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE OCTUBRE), ENTRE OTROS EXTREMOS, REGULAN LAS FRANQUICIAS FISCALES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES PERSONALES PROPIEDAD DE LAS PERSONAS FISICAS QUE PROCEDAN DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD O DE UN PAIS TERCERO.
SIENDO PRECISO ACOMODAR NUESTROS TEXTOS REGLAMENTARIOS A LAS NORMAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, EN ESPECIAL, LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LOS BIENES ACOGIDOS A DICHAS FRANQUICIAS, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HA ACORDADO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:A.
TRASLADOS DE RESIDENCIA 1. PARA EL DESPACHO EN REGIMEN DE FRANQUICIAS DE BIENES PERSONALES USADOS ARTICULOS 1., 2, C) Y D) DEL REGLAMENTO CEE 918 83 Y 1. DEL REAL DECRETO 2105/1986, EL IMPORTADOR, UNIDA A LA REGLAMENTARIA DOCUMENTACION DE DESPACHO, DEBERA PRESENTAR EN LA ADUANA LA QUE A CONTINUACION SE SEÑALA:
A) SOLICITUD DE FRANQUICIA EN LA QUE FIGURE SU DOMICILIO EN LA PENINSULA O ISLAS BALEARES O, EN SU DEFECTO, SU DIRECCION PROVISIONAL.
B) RELACION DETALLADA, VISADA POR EL CONSULADO ESPAÑOL DEL PAIS DE ORIGEN, DE LOS BIENES QUE DESEE IMPORTAR, CON INDICACION DEL VALOR APROXIMADO DE CADA UNO DE LOS MISMOS.
C) SI EL INTERESADO TUVIERA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CERTIFICACION CONSULAR, SI PROCEDIERA DEL EXTRANJERO, O DE LA AUTORIDAD LOCAL, SI PROCEDIERA DE OTRAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA ACREDITAR SU RESIDENCIA FUERA DE LA PENINSULA O BALEARES Y JUSTIFICANTE DE HABER CAUSADO BAJA.
SI PROCEDIERA DE UN PAIS TERCERO, DEBERA ACREDITAR HABER RESIDIDO EN ESTE AL MENOS DURANTE LOS DOCE MESES CONSECUTIVOS ANTERIORES A LA FECHA DE BAJA.
SI PROCEDIERA DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DEBERA ACREDITAR HABER VIVIDO REGULARMENTE EN EL MISMO DURANTE AL MENOS CIENTO OCHENTA DIAS POR AÑO NATURAL.
SI PROCEDIERA DE CANARIAS, CEUTA O MELILLA, DEBERA ACREDITAR, PARA TENER DERECHO A LA EXENCION DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION, HABER RESIDIDO EN DICHOS TERRITORIOS AL MENOS DURANTE LOS DOCE MESES CONSECUTIVOS ANTERIORES A LA FECHA DE BAJA Y, PARA TENER DERECHO A LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DEBERA ACREDITAR HABER VIVIDO REGULARMENTE EN DICHOS TERRITORIOS DURANTE AL MENOS CIENTO OCHENTA DIAS POR AÑO NATURAL.
D) SI EL INTERESADO TUVIERA NACIONALIDAD EXTRANJERA, DEBERA UNIR LA CARTA DE RESIDENCIA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL DE LA PENINSULA O BALEARES, EN UNION DE CERTIFICACION DE LA SOLICITUD Y DE LA CONCESION DE LA PRIMERA RESIDENCIA EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, JUNTO CON EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA FECHA DE BAJA EN LA ANTIGUA RESIDENCIA. EN SU DEFECTO, LA ADUANA PODRA PROCEDER AL DESPACHO, PREVIA LA PRESENTACION DE GARANTIA O DEPOSITO, QUE SERAN DEVUELTOS SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA CARTA DE RESIDENCIA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA IMPORTACION.
LOS FUNCIONARIOS NO DIPLOMATICOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES PRESENTARAN EN LA ADUANA UNICAMENTE DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE SU TRASLADO OFICIAL, SIN NECESIDAD DE INTERVENCION DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
E) LOS INTERESADOS SE COMPROMETERAN EN LA SOLICITUD PRESENTADA:
1. A COMUNICAR A LA ADUANA CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO.
2. A NO TRANSMITIR, CEDER O ARRENDAR LOS BIENES IMPORTADOS CON FRANQUICIA EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES A SU IMPORTACION.
F) 1.
CUANDO SE PRETENDA IMPORTAR CON FRANQUICIA UN VEHICULO AUTOMOVIL DE USO PRIVADO, REMOLQUES, MOTOCICLETAS, EMBARCACIONES DE RECREO Y AVIONES DE TURISMO, EL INTERESADO DEBERA UNIR DOCUMENTO DE MATRICULACION ACREDITATIVO DE HABER ESTADO INSCRITO EL VEHICULO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA A NOMBRE DEL INTERESADO, AL MENOS, DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA BAJA EN EL EXTRANJERO, CANARIAS, CEUTA O MELILLA.
2.
LA FRANQUICIA FISCAL, ADEMAS, QUEDARA CONDICIONADA A QUE EL IMPORTADOR ACREDITE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO O IMPUESTO ANALOGO EN EL PAIS O TERRITORIO DE ORIGEN O PROCEDENCIA Y QUE NO SE HA BENEFICIADO DE SU DEDUCCION O DEVOLUCION DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES CON OCASION DE LA SALIDA DE DICHOS PAISES.
SI EL TIPO IMPOSITIVO APLICADO EN DICHOS PAISES FUESE INFERIOR AL VIGENTE EN LA PENINSULA O BALEARES EN EL MOMENTO DE LA IMPORTACION, SE DEDUCIRA DE LA CUOTA A INGRESAR POR DICHA IMPORTACION, LA SOPORTADA POR LA ADQUISICION DE LOS VEHICULOS EN LOS INDICADOS PAISES.
3.
EN EL CERTIFICADO DE MATRICULA QUE SE EXPIDA PARA UN VEHICULO DESPACHADO CON FRANQUICIA SE HARA CONSTAR LA SIGUIENTE DILIGENCIA:
<ESTE VEHICULO NO PODRA SER TRANSFERIDO EN EL PLAZO DE DOCE MESES SIN AUTORIZACION EXPRESA DE LA ADUANA>.
2. LA FRANQUICIA SOLO SE CONCEDERA A LOS BIENES PERSONALES DECLARADOS PARA EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL INTERESADO HAYA ESTABLECIDO SU RESIDENCIA HABITUAL EN LA PENINSULA O BALEARES, SALVO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION) O DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA BAJA EN SU ANTIGUA RESIDENCIA (FRANQUICIA FISCAL).
3. LOS BIENES PODRAN SER IMPORTADOS EN UNA O VARIAS VECES Y POR UNA SOLA O DISTINTAS ADUANAS, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EFECTUANDOSE EN SU CASO LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES DE BAJA EN LA RELACION DE LOS MISMOS, PRESENTADA EN LA ADUANA DE LA PRIMERA IMPORTACION.
4. CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES, EL INTERESADO ABANDONE SU RESIDENCIA HABITUAL SIN ESTABLECER SIMULTANEAMENTE LA MISMA EN LA PENINSULA O BALEARES, PERO CON LA INTENCION DE ESTABLECERLA POSTERIORMENTE, LA ADUANA PODRA CONCEDER LA FRANQUICIA DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION, EXCLUSIVAMENTE, A LOS BIENES PERSONALES QUE CON ESTE FIN SE TRASLADEN AL TERRITORIO DE LA PENINSULA O BALEARES.
LA CONCESION DE LA FRANQUICIA ESTARA SUBORDINADA A LA PRESENTACION DE UNA GARANTIA Y DE UN COMPROMISO DEL INTERESADO DE ESTABLECER SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE INTRODUCCION DE LOS BIENES PERSONALES.
EL PLAZO PREVISTO, PARA LA FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION, EN LA NORMA 2 ANTERIOR, SE CALCULARA A CONTAR DESDE LA FECHA DE INTRODUCCION DE LOS BIENES PERSONALES EN LA PENINSULA O BALEARES.
EL PLAZO PREVISTO PARA LA FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION, EN LA NORMA 1, E), 2 ANTERIOR SE CALCULARA A PARTIR DE LA FECHA DEL ESTABLECIMIENTO EFECTIVO DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL INTERESADO EN LA PENINSULA O BALEARES.
5. QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTAS FRANQUICIAS, EXCEPTO LAS CANTIDADES ADMITIDAS EN REGIMEN DE VIAJEROS:
LOS PRODUCTOS ALCOHOLICOS DE LAS PARTIDAS 22.03 A 22.09.
EL TABACO EN RAMA O MANUFACTURADO.
LOS VEHICULOS INDUSTRIALES O COMERCIALES.
LOS MATERIALES DE USO PROFESIONAL DISTINTOS DE LOS INSTRUMENTOS PORTATILES DE ARTES MECANICAS O LIBERALES.B.
VIVIENDAS SECUNDARIAS 1. GENERALIDADES: EL DESPACHO DE LOS EFECTOS PERSONALES Y OBJETOS DE MOBILIARIO USADOS DESTINADOS A UNA RESIDENCIA SECUNDARIA, SITA EN EL TERRITORIO DE LA PENINSULA O BALEARES PODRA REALIZARSE CON FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION (ARTICULOS 20 A 24 DEL REGLAMENTO CEE 918/83) CUANDO EL INTERESADO TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL FUERA DEL TERRITORIO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, PERO SOLO SE BENEFICIARAN, ADEMAS, DE LA FRANQUICIA FISCAL CUANDO TENGA SU RESIDENCIA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (ARTICULO 36.4 DEL REAL DECRETO 2028/1985).
2. PARA OBTENER LA FRANQUICIA INDICADA EL INTERESADO PRESENTARA ANTE LA ADUANA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) SOLICITUD POR ESCRITO DE LA FRANQUICIA EN LA QUE FIGURE, TANTO SU DIRECCION FUERA DE LA PENINSULA O BALEARES, COMO LA CORRESPONDIENTE A SU VIVIENDA SECUNDARIA.
B) ACREDITAR SER PROPIETARIO DE LA VIVIENDA SECUNDARIA O HABERLA TOMADO EN ARRIENDO POR UN PERIODO MINIMO DE DOCE MESES (PARA LA FRANQUICIA FISCAL) O DE VEINTICUATRO MESES (PARA LA FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION).
C) RELACION DE LOS OBJETOS QUE SE PRETENDA IMPORTAR, VISADA POR CONSULADO ESPAÑOL DEL PAIS DE PROCEDENCIA, CON INDICACION DE SU VALOR.
LOS OBJETOS, SALVO CASOS ESPECIALES JUSTIFICADOS, DEBERAN HABER ESTADO EN POSESION DEL INTERESADO Y HABER SIDO UTILIZADOS POR EL DURANTE SEIS MESES, AL MENOS, ANTES DE LA FECHA DE SU EXPORTACION Y DEBERAN CORRESPONDERSE CON EL MOBILIARIO NORMAL DE LA RESIDENCIA SECUNDARIA (FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION).
A EFECTOS LA FRANQUICIA FISCAL, BASTARA QUE LOS OBJETOS EVIDENCIEN SEÑALES DE USO.
D) COMPROMISO DE NO ALQUILAR DICHA RESIDENCIA SECUNDARIA A TERCEROS DURANTE SU AUSENCIA O LA DE SU FAMILIA.
3. A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA Y PREVIA GARANTIA O DEPOSITO DE LOS DERECHOS, LA ADUANA EXPEDIRA EL OPORTUNO DOCUMENTO POR UN PLAZO DE VALIDEZ DE UN AÑO, PARA LA FRANQUICIA FISCAL, Y DE DOS AÑOS, PARA LA FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION. TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS CITADOS, Y ACREDITANDO, MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN DERECHO, LA PRESENCIA DE LOS OBJETOS EN LA VIVIENDA SECUNDARIA, SE PROCEDERA POR LA ADUANA A LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA O EL DEPOSITO CONSTITUIDOS. SI TRANSCURRIERA DICHO PLAZO Y OTRO AÑO MAS SIN QUE SE ACREDITE, MEDIANTE TESTIMONIO NOTARIAL O DE UNA AUTORIDAD LOCAL, LA PRESENCIA DE LOS EFECTOS EN LA VIVIENDA, SE PROCEDERA A INGRESAR LAS CANTIDADES GARANTIZADAS O DEPOSITADAS.
4. LOS EFECTOS Y OBJETOS PODRAN SER IMPORTADOS EN UNA O VARIAS VECES Y POR UNA SOLA O DISTINTAS ADUANAS, EFECTUANDOSE, EN SU CASO, LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES DE BAJA EN LA RELACION DE LOS MISMOS, PRESENTADA EN LA ADUANA DE LA PRIMERA IMPORTACION.
EN TODO CASO, EL CONJUNTO DE IMPORTACIONES DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PRIMERA IMPORTACION.C.
BIENES PERSONALES ADQUIRIDOS POR HERENCIA 1. PARA LA OBTENCION DE LA FRANQUICIA CONTEMPLADA EN LOS ARTICULOS 16 A 19 DEL REGLAMENTO CEE 918/83 Y EN EL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 2105/1986, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR ANTE LA ADUANA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) RELACION DETALLADA DE LOS BIENES A IMPORTAR, VISADA POR UN CONSULADO ESPAÑOL DEL PAIS DE ORIGEN, CON INDICACION DE SU VALOR.
B) ACTA DE DEFUNCION DEL CAUSANTE Y JUSTIFICACION DE SU CONDICION DE HEREDERO DE LOS BIENES QUE SE PRETENDE IMPORTAR, DE CARACTER NOTARIAL O POR CUALQUIER OTRO MEDIO ADMITIDO EN DERECHO, LEGALIZADOS Y LEGITIMADOS AMBOS DOCUMENTOS POR AUTORIDAD DIPLOMATICA O CONSULAR ESPAÑOLA DEL PAIS DE ORIGEN.
2. LOS BIENES PODRAN SER IMPORTADOS EN UNA O VARIAS VECES Y POR UNA SOLA O DISTINTAS ADUANAS, MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES DE BAJA EN LA RELACION DE LOS MISMOS, PRESENTADA EN LA ADUANA DE LA PRIMERA IMPORTACION.
EL CONJUNTO DE LAS IMPORTACIONES DEBERA REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE TOMA DE POSESION DE LOS BIENES (RESOLUCION DEFINITIVA DE LA SUCESION). LAS ADUANAS PODRAN CONCEDER UNA PRORROGA DEL PLAZO SEÑALADO EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE PUEDAN CONCURRIR.
3. QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTAS FRANQUICIAS:
A) DE AMBAS:
LOS PRODUCTOS ALCOHOLICOS DE LAS PARTIDAS 22.03 A 22.09.
EL TABACO EN RAMA O MANUFACTURADO.
B) DE LA FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION:
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE CARACTER COMERCIAL.
LOS MATERIALES DE USO PROFESIONAL, DISTINTOS DE LOS INSTRUMENTOS PORTATILES DE ARTES, MECANICAS O LIBERALES, NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL DIFUNTO.
LAS EXISTENCIAS DE MATERIAS PRIMAS Y DE PRODUCTOS SEMIELABORADOS O MERCANCIAS.
EL GANADO Y LAS EXISTENCIAS DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN CANTIDADES QUE EXCEDAN DE LAS QUE CORRESPONDAN AL APROVISIONAMIENTO FAMILIAR NORMAL.
C) DE LA FRANQUICIA FISCAL:
LAS EXISTENCIAS DE MATERIAS PRIMAS Y LOS PRODUCTOS SEMIELABORADOS O MERCANCIAS.
EL GANADO Y LAS EXISTENCIAS DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN CANTIDADES QUE EXCEDAN DE LAS QUE CORRESPONDAN AL APROVISIONAMIENTO FAMILIAR NORMAL.
EN AMBOS CASOS, SOLO CUANDO EL CAUSANTE HUBIESE TENIDO SU RESIDENCIA HABITUAL FUERA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TANTO COMERCIALES COMO DE USO PRIVADO D. BIENES IMPORTADOS CON OCASION DE MATRIMONIO 1. PARA LA OBTENCION DE LA FRANQUICIA DE LOS BIENES IMPORTADOS CON OCASION DE MATRIMONIO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11 A 15 DEL REGLAMENTO CEE 918/83 Y EL ARTICULO 2.
DEL REAL DECRETO 2105/1986, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR ANTE LA ADUANA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) RELACION DETALLADA DE LOS BIENES A IMPORTAR, VISADA POR EL CONSULADO ESPAÑOL DEL PAIS DE ORIGEN, CON INDICACION DE SU VALOR.
B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA BAJA EN ESE PAIS Y, SI EL INTERESADO FUERA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, LA CARTA DE RESIDENCIA EN LA PENINSULA O BALEARES. SI NO PRESENTARA ESTA ULTIMA, LA ADUANA PROCEDERA AL DESPACHO, PREVIA PRESENTACION DE GARANTIA O DEPOSITO, QUE SERAN DEVUELTOS SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA CARTA DE RESIDENCIA, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DELA FECHA DE IMPORTACION.
C) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO POR LOS MEDIOS ORDINARIOS ADMITIDOS EN DERECHO.
2. PLAZO DE REALIZACION DEL DESPACHO:
LOS BIENES PODRAN IMPORTARSE EN UNA O MAS VECES Y POR UNA SOLA O POR DISTINTAS ADUANAS, PERO, SALVO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EN UN PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA FECHA PREVISTA PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO Y LOS CUATRO MESES POSTERIORES A LA MISMA.
SI EL DESPACHO TIENE LUGAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA PREVISTA PARA LA CELEBRACION, SERA NECESARIA LA PRESENTACION DE LA GARANTIA O DEPOSITO CORRESPONDIENTES.
3. LA FRANQUICIA FISCAL COMPRENDE, TAMBIEN, A LOS REGALOS OFRECIDOS NORMALMENTE POR RAZON DE MATRIMONIO, SIEMPRE QUE EL VALOR UNITARIO DE CADA REGALO NO EXCEDA DE 200 ECUS.
POR LO QUE RESPECTA A LA FRANQUICIA DE DERECHOS A LA IMPORTACION, EL VALOR DE CADA REGALO NO PODRA EXCEDER DE 1.000 ECUS.
4. QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTAS FRANQUICIAS:
A) DE AMBAS:
LOS PRODUCTOS ALCOHOLICOS, COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS 22.03 Y 22.09, Y EL TABACO EN RAMA O MANUFACTURADO.
B) DE LA FRANQUICIA FISCAL:
LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.E.
MATERIAL Y EFECTOS IMPORTADOS POR RAZON DE ESTUDIOS 1. PARA LA OBTENCION DE LA FRANQUICIA DEL EQUIPO Y MATERIAL DE ESTUDIOS Y OTROS OBJETOS DE MOBILIARIO USADOS QUE PERTENEZCAN A ESTUDIANTES, A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25 Y 26 DEL REGLAMENTO CEE 918/83 Y EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 36 DEL REAL DECRETO 2028/1985, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR ANTE LA ADUANA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) DECLARACION SUSCRITA DE QUE LOS ARTICULOS QUE SE PRETENDEN IMPORTAR ESTAN USADOS Y HAN ESTADO EN SU PODER CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES.
B) RELACION DE LOS EFECTOS QUE SE PRETENDEN IMPORTAR, CON INDICACION DE SU VALOR.
C) ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA MATRICULADO EN UN CENTRO DE ENSEÑANZA ESTABLECIDO EN LA PENINSULA O BALEARES.
2. ESTA FRANQUICIA SOLO PODRA CONCEDERSE UNA VEZ POR CADA AÑO ESCOLAR.
NORMA DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR 736 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
ENTRADA EN VIGOR: LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y SRES. JEFE DE LA DEPENDENCIAREGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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