EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 4 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 231/1987, PROMOVIDA POR LA MAGISTRATURA DE TRABAJO NUMERO 5 DE MALAGA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 162.2 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO, POR PODER INFRINGIR EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, A 4 DE MARZO DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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