El Tribunal Constitucional, por auto de 5 de marzo actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 3.b) y c) y por conexión con ellos los artículos 18, 21.b) y 10.1; el articulo 10.2 y 11.5 de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, del Parlamento de Cataluña, de ordenación de las enseñanzas no regladas en el régimen educativo común y de creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, en el recurso de incostitucionalidad número 1009/1986, promovido por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso por providencia de 8 de octubre de 1986, al haber invocado el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 5 de mano de 1987: El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado
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