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Documento BOE-A-1987-6180

Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de sucedáneos de café.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1987, páginas 6960 a 6960 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1987-6180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.

POR TAL MOTIVO Y COMO DESARROLLO DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2323/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE CAFE, SE HA ESTIMADO PROCEDENTE AUTORIZAR LA LECITINA COMO ADITIVO PARA USO ALIMENTARIO EN LA ELABORACION DE SUCEDANEOS DE CAFE, QUE PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4., 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA USO EN LA ELABORACION DE SUCEDANEOS DE CAFE, QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, EN EL QUE CONSTAN LAS ESPECIFICACIONES DE IDENTIDAD Y PUREZA QUE DEBE CUMPLIR LA LECITINA DE USO ALIMENTARIO COMO ADITIVO PARA LA ELABORACION DE SUCEDANEOS DE CAFE.

SEGUNDO. EL CONTENIDO DE LA LISTA POSITIVA QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN PODRA SER MODIFICADO EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN Y PARA MANTENER SU ADECUACION A LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.

TERCERO. EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE REGISTRO GENERAL DE ALIMENTOS Y EN PARTICULAR EL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.

CUARTO. QUEDA PROHIBIDA EN LA ELABORACION DE SUCEDANEOS DE CAFE LA UTILIZACION DE CUALQUIER ADITIVO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1987.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1987
  • Fecha de publicación: 09/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el anexo, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 11 del Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26012).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Café
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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